201401.07
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El ENRE definió que EDENOR y EDESUR deben resarcir a usuarios afectados por cortes de suministro eléctrico

RESOLUCIÓN 1/2014 | Energía Eléctrica. Interrupciones de Suministro. Empresas Distribuidoras. Usuarios Afectados. Resarcimiento

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Ente Regulador de la Electricidad
FECHA: 03/01/2014
FECHA PROMULGACIÓN: –
BOLETÍN: 07/01/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Disponer que la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”) y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.” (“EDESUR S.A.”) abonen un resarcimiento base de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 490) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas durante el período iniciado el 16 de diciembre del corriente año y hasta el momento de su reposición total, superiores a DOCE (12) horas corridas y hasta las VEINTICUATRO (24) horas corridas inclusive; para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por resarcimiento base a reconocer será de PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760) y para los cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, el valor base a resarcir será de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($ 870).

2.- Determinar que, para aquellos usuarios que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de finales de los años 2010 y 2012, y que se encuentren comprendidos en los resarcimientos dispuestos, con motivo de esos eventos, por medio de las Resoluciones ENRE N° 31/2011, N° 32/2011 y N° 336/2012, el resarcimiento base que les correspondiera conforme lo estipulado en el Artículo 1 del presente acto, deberá incrementarse en un CIEN POR CIENTO (100%).

3.- El resarcimiento indicado en el Artículo 1 no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el Artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro. La Distribuidora deberá incorporar en la factura, un mensaje al usuario consignando claramente lo dispuesto en este artículo.

4.- El monto del resarcimiento establecido en el Artículo 1 deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificada la presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente.

5.- En caso de que dicho crédito, superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.

6.- Instruir a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”, para que informen cada TREINTA (30) días corridos una vez vencido el plazo indicado en el Artículo 4, y en forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de acreditación del resarcimiento ordenado en el Artículo 1 hasta su cancelación total, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.

7.- Lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos. El resarcimiento determinado en el artículo 1, importará un pago a cuenta del crédito que eventualmente persiguieren por otra vía; no importando, en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que les pudiera corresponder a los usuarios.

8.- Las Distribuidoras deberán presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente: En el caso de EDESUR S.A., la tabla de usuarios con resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente, que contendrá los siguientes datos: Id_Sistema, Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el total de interrupciones que afectaron a cada uno de los usuarios que reciben resarcimiento en el período 16/12/2013 al 02/01/2014 inclusive, utilizando el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_RpTabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Id_Sistema, Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9). En el caso de EDENOR S.A., la tabla de usuarios con resarcimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 que contendrá los siguientes datos: Id_Usuar, Tarifa, Monto_Resarcimiento. Asimismo deberá informar el total de interrupciones que afectaron a cada uno de los usuarios que reciben resarcimiento en el período 16/12/2013 al 02/01/2014 inclusive, utilizando el siguiente modelo de datos: Tabla_Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y Fecha_In. Tabla_Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Fecha_Rp.Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Inter, Id_Repos, Id_Usuar y Tarifa. Los nombres utilizados en las tres tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9).

9.- Intimar a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.” a fin que procedan al inmediato restablecimiento del servicio a sus usuarios, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en el marco de la normativa vigente.

10.- Comunicar la presente a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a las DEFENSORÍAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES registradas.

11.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos Municipios se encuentren dentro del Área de Concesión de “EDENOR S.A.” y de “EDESUR S.A.”, y a las OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.

12.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Comercio Interior dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, a los efectos que correspondan.

13.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” y a “EDESUR S.A.”. Hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Los recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución y sus efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549).