201401.13
Apagado
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La Secretaría de Comercio aprobó el acuerdo de precios con supermercados y proveedores

RESOLUCIÓN 2/2014 | Comercio Interior. Empresas de Supermercados. Acuerdos de Precios. Modelo de Convenio. Aprobación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Comercio
FECHA: 03/01/2014
FECHA PROMULGACIÓN: –
BOLETÍN: 13/01/2014

VISTO:

El Expediente N° S01:0001003/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que asimismo, y en los términos de la citada norma, proveedor es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

Que según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que el Secretario de Comercio, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 2.136 del 12 de diciembre de 2013, modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, es competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, dictando las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrando todos los actos que se requieran para la debida implementación de las mismas.

Que asimismo, y conforme el punto 12, del apartado citado en el considerando anterior, el Secretario de Comercio es competente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

Que en este marco general, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS tiene la misión de asegurar la consistencia entre la política económica de crecimiento con inclusión social, que se ha venido desarrollando desde el año 2003, con las condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, con el objetivo fundamental de mejorar las condiciones de vida del Pueblo Argentino.

Que en este sentido, la administración de precios es un eslabón más de las diversas políticas que el Gobierno Nacional implementa para promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión, la sustitución de importaciones, la mejora genuina de la competitividad y la distribución equitativa del ingreso.

Que la instrumentación del esquema de administración de precios requiere de un acuerdo estructural con las grandes cadenas de supermercados nacionales y regionales y sus principales proveedores, a partir del cual se establecerá una canasta de productos de consumo masivo para la cual regirá un precio homogéneo en cada región del país.

Que este acuerdo responde a una visión amplia de la formación de precios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de valor, considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones.

Que mediante revisiones periódicas y el diálogo permanente con los actores de las distintas cadenas se atenderán las variaciones justificadas de costos y los cambios objetivos en las condiciones de abastecimiento.

Que la modalidad de administración de precios propende a una distribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y la protección de sus actores más débiles, así como también asegura el acceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico.

Que en el corto plazo, la política de administración de precios apunta a dar señales concretas en materia de expectativas de variación de precios y poder adquisitivo de los salarios, brindando valores de referencia transparentes, ciertos y previsibles de los distintos productos de consumo masivo. En el mediano plazo, a su vez, permitirá avanzar en medidas que incrementen el grado de competitividad de cada cadena de valor a partir del mayor conocimiento de sus características propias y de los mecanismos de apropiación del excedente.

Que para ello resulta necesaria la aprobación de los modelos de Convenio a ser suscriptos con las cadenas de supermercados y las empresas proveedoras, de acuerdo con el marco legal señalado precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las competencias y objetivos asignados en la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 2.136/13, especialmente en lo referido al carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la misma.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Art. 1 – Apruébanse los modelos de Convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, que como Anexos I y II, que con CUATRO (4) hojas cada uno respectivamente, se acompañan y forman parte de la presente resolución.

Art. 2 – De forma.

ANEXO I

CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS

El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretario de Comercio, Lic. Augusto Costa y la Empresa de Supermercados…………… (en adelante “la Empresa de Supermercados”), representada por el Sr……………, en su carácter de ………………según lo acredita con la copia de poder acompañado que declara bajo juramento estar vigente y con plenas facultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor” (en adelante el “Convenio”), acuerdan por un período de 12 meses a contar desde el………de enero de 2014 los siguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (cfr. Ley 26.361).

Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).

Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que el Secretario de Comercio, de conformidad con los objetivos y competencias asignados en el Decreto 2136/2013, ha expresado el interés en arribar a un acuerdo integral con obligaciones recíprocas, en conjunto con Empresas Proveedoras y Empresas de Supermercados, para la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que la Empresa de Supermercados ha aceptado asumir las obligaciones emergentes de este Convenio para apoyar y facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados.

Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Convenio, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a dichos productos.

Por ello, las partes acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final los productos que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, considerando los productos que a la fecha se encuentran dados de alta para la comercialización en cada local de venta, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final, único y constante acordado con el Estado Nacional, para el área del Gran Buenos Aires(1).

El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados acordarán en lo sucesivo la ampliación del presente Convenio para el resto del territorio del País mediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.

El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados podrán incorporar nuevos productos no incluidos en el Anexo I, los cuales quedarán sujetos al régimen de publicidad, difusión y compromiso de precios dispuestos por el presente Convenio, durante el plazo de su vigencia.

CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA PRIMERA y de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos de barras allí establecidos, en todos sus locales de venta operados en el área del Gran Buenos Aires.

Las partes dejan constancia que el compromiso de venta referido se orienta al consumo familiar de los productos incluidos en el Anexo I. Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor requerido por la Empresa de Supermercados deberá ser previamente autorizado por la Secretaría de Comercio.

Las partes acuerdan que la obligación de venta al consumidor de los productos enumerados en el Anexo I no podrá estar sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en el presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA. PRECIOS DE VENTA. La Empresa de Supermercados y el Estado Nacional acuerdan la venta al consumidor final de los productos que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, a un precio final, único y constante a partir del……… de enero de 2014, de acuerdo al listado que como Anexo II se acompaña a la presente, sujeto a la revisión enunciada en la cláusula siguiente.

CLÁUSULA CUARTA. REVISIÓN TRIMESTRAL. El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados acuerdan que el listado de precios del Anexo II estará sujeto a una revisión periódica trimestral convenida en base a la evolución de las condiciones de producción, comercialización y distribución de los productos que lo componen. La Secretaría de Comercio notificará con una antelación de 10 días previos a la finalización de cada trimestre a la Empresa de Supermercados la convocatoria con esta finalidad.

Para el caso de tratarse de la venta a consumidor final de cortes de carne, frutas, verduras y panificaciones realizadas por la Empresa de Supermercados las partes acuerdan una revisión por un período menor, no inferior a un mes de año calendario, a solicitud de la Empresa de Supermercados.

Las partes acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: los precios de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y comercialización de los productos, valores de energía y combustible, cargas tributarias y tasas.

CLÁUSULA QUINTA. FALTA DE PROVISIÓN. En el caso de presentarse la falta de provisión suficiente de alguno de los productos enumerados en el Anexo I que tornen de imposible cumplimiento la obligación de venta al consumidor por parte de la Empresa de Supermercados, esta última notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comercio por los medios que la misma disponga.

La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existir causa justificada podrá eximir a la Empresa de Supermercados de las obligaciones emergentes de este Convenio respecto al producto comunicado, para una determinada zona de venta durante un período cierto de tiempo.

CLÁUSULA SEXTA. MODIFICACIÓN. En caso de persistir en el tiempo las razones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión a la Empresa de Supermercados de alguno de los productos enumerados en el Anexo I, el Estado Nacional y la Empresa acordarán su reemplazo, bajo las disposiciones del presente Convenio, por otro producto de similares características y uso para consumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa de Supermercados una convocatoria con esta finalidad, previo acuerdo con la Empresa Proveedora respectiva.

CLÁUSULA SÉPTIMA. DIFUSIÓN. El Estado Nacional se compromete a difundir por los Medios de Comunicación Públicos el listado de productos detallados en el Anexo I de este Convenio, así como también los precios de venta al consumidor acordados y los puntos de venta de la Empresa de Supermercados.

CLÁUSULA OCTAVA. PUBLICIDAD COMERCIAL. La Empresa de Supermercados se compromete a exhibir y consignar de forma cierta, clara y detallada en sus puntos de venta los productos enumerados en el Anexo I y los precios establecidos en el Anexo II, así como las posteriores revisiones de acuerdo a lo previsto en la CLÁUSULA CUARTA, debiendo informarse que se trata de mercadería alcanzada por el presente Convenio. Asimismo, la Empresa se compromete a colaborar con el Estado Nacional en todas aquellas modalidades de difusión del presente Convenio en sus puntos de venta.

CLÁUSULA NOVENA. DEBER DE INFORMACIÓN. La Empresa de Supermercados se compromete a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de Comercio de todo nuevo lanzamiento al mercado de productos propios y promociones de nuevos productos, con similares características a los consignados en el Anexo I de este Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente y sujeto a la vigencia y cumplimiento de los Convenios suscriptos por el Estado Nacional con las Empresas Proveedoras de los productos enumerados en el Anexo I.

En prueba de conformidad, a los……… días del mes de enero de 2014, se firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.

Nota:

[1:] Conforme la denominación del INDEC el Gran Buenos Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

ANEXO II

CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE COMERCIALIZACIÓN DE LA EMPRESA PROVEEDORA A LOS SUPERMERCADOS

El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretario de Comercio, Lic. Augusto Costa y la Empresa ……………(en adelante “Empresa Proveedora”), representada por el Sr. ……………en su carácter de ……………, según lo acredita con la copia de poder acompañado que declara bajo juramento estar vigente y con plenas facultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Comercialización a Supermercados”, en adelante el “Convenio”, acuerdan por un período de DOCE (12) meses a contar desde el……… de enero de 2014, según los siguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo, familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (cfr. Ley 26.361).

Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).

Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que el Secretario de Comercio, de conformidad con los objetivos y competencias asignados en el Decreto 2136/2013, ha expresado el interés en arribar a un acuerdo con obligaciones recíprocas, en conjunto con Empresas Proveedoras de productos de consumo masivo, para el abastecimiento y comercialización de las Empresas de Supermercados, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que la Empresa Proveedora ha aceptado asumir las obligaciones emergentes de este Convenio para facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados.

Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción y distribución de los productos incluidos en el convenio.

Por ello, las partes acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa Proveedora se compromete a comercializar el/los producto/s que se enumera/n en el Anexo I Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y los códigos de barras allí establecidos, a las Empresas de Supermercados incluidas en el Anexo II, a un precio neto final y único de factura de salida de fábrica acordado con el Estado Nacional para el área del Gran Buenos Aires(1).

El Estado Nacional y la Empresa Proveedora acordarán en lo sucesivo la ampliación del presente Convenio para el resto del territorio del País mediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.

Asimismo, las partes podrán acordar la incorporación de nuevas Empresas de Supermercados no incluidas en el Anexo II bajo los mismos términos y condiciones previstos en este Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa Proveedora se compromete a asegurar el normal abastecimiento y la comercialización de la totalidad de los productos que se enumeran en el Anexo I del Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida allí establecidas, a ser entregados a las Empresas de Supermercados indicadas en el Anexo II en todos los centros de distribución por ellas operados en el área del Gran Buenos Aires. Todo ello manteniendo la cadena logística comúnmente utilizada para asegurar el abastecimiento en el área de aplicación del presente Convenio.

Las partes dejan constancia que la obligación de comercialización de los productos enumerados en el Anexo I no podrá estar sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en el presente Convenio.

El Estado Nacional y la Empresa Proveedora podrán acordar la incorporación de nuevos productos no incluidos en el Anexo I, los cuales quedarán sujetos al régimen de publicidad y difusión y al compromiso de precios aquí dispuestos por el plazo de vigencia del Convenio.

CLÁUSULA TERCERA. COMERCIALIZACIÓN. La Empresa Proveedora y el Estado Nacional acuerdan la comercialización a las Empresas de Supermercados indicadas en el Anexo II de los productos que se enumeran en el Anexo I, a un precio neto final y único de factura de salida de fábrica en el área del Gran Buenos Aires, a partir del……… de enero de 2014, de acuerdo al listado que como Anexo III se acompaña a la presente, sujeto a la revisión enunciada en la cláusula siguiente.

CLÁUSULA CUARTA. REVISIÓN TRIMESTRAL. La Empresa Proveedora y el Estado Nacional acuerdan que el listado de precios del Anexo III estará sujeto a una revisión periódica trimestral acordada en base a la evolución de las condiciones de producción y distribución de los productos que lo componen.

Las partes acuerdan que la revisión aludida tendrá en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: los valores de materias primas en moneda nacional e insumos productivos, costos salariales de la cadena de producción y distribución de los productos, valor de la energía, valor del combustible, cargas tributarias y tasas.

La Secretaría de Comercio notificará con una antelación de DIEZ (10) días previos a la finalización de cada trimestre a la Empresa Proveedora la convocatoria con esta finalidad.

CLÁUSULA QUINTA. FUERZA MAYOR. En el caso de existir razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos enumerados en el Anexo I (cfr. arts. 513 y 514 del Código Civil), o que excedan la capacidad productiva de la Empresa Proveedora, esta última notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comercio por los medios que la misma disponga.

La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existir causa justificada podrá eximir a la Empresa Proveedora de los compromisos emergentes de este Convenio, respecto al producto comunicado, por un área determinada y un período cierto de tiempo.

CLÁUSULA SEXTA. MODIFICACIÓN. En caso de persistir las razones de fuerza mayor que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos enumerados en el Anexo I la Secretaría de Comercio y la Empresa Proveedora acordarán su reemplazo, bajo las disposiciones del presente Convenio, por otro producto de similares características, considerando precio, calidad y uso para consumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa Proveedora una convocatoria con esta finalidad.

CLÁUSULA SÉPTIMA. DIFUSIÓN. El Estado Nacional se compromete a difundir por los Medios de Comunicación Públicos el listado de productos detallados en el Anexo I, así como también los precios de venta al consumidor acordados y los puntos de venta de las Empresas de Supermercados.

CLÁUSULA OCTAVA. CARÁCTER RESERVADO. El Estado Nacional acuerda otorgar al listado de precios obrante en el Anexo III el carácter reservado y confidencial.

CLÁUSULA NOVENA. DEBER DE INFORMACIÓN. La Empresa Proveedora se obliga a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de Comercio todo nuevo lanzamiento al mercado de productos con características similares a los consignados en el Anexo I de este Convenio, así como toda información que la Secretaría de Comercio le solicite en relación al presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA. INDICACIÓN DE PRECIOS. La Empresa Proveedora se obliga a consignar el precio de salida de fábrica acordado en la factura de venta a los Supermercados indicados en el Anexo II.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y trasparencia, en el marco de la normativa vigente.

En prueba de conformidad, a los……….días del mes de enero de 2014, se firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.

Nota:

[1:] Conforme la denominación del INDEC el Gran Buenos Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.