201401.16
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El Ministerio de Justicia fijó el monto de multa por no comparecer a audiencias de mediación prejudicial

RESOLUCIÓN 2689/2013 Mediación y Conciliación. Mediación Previa. Conclusión por Incomparecencia Injustificada de Una de las Partes. Multa. Fijación

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Min. Justicia y Derechos Humanos
FECHA: 30/12/2013
FECHA PROMULGACIÓN: –
BOLETÍN: 16/01/2014

VISTO:

El Expediente Nº S04:0018305/2012 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26.589 y su Decreto Reglamentario Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley citada en el Visto establece la aplicación de multa para el caso de concluir la mediación por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.

Que el artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 faculta a este Ministerio a establecer las condiciones, modalidades de pago y publicar el monto e inicio de vigencia de la multa dispuesta por el artículo 28 de la mencionada Ley.

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ha suministrado la información relativa a los conceptos remunerativos propios de un Juez Nacional de Primera Instancia.

Que con posterioridad a ese informe, por Acordada Nº 25/12, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dispuso un incremento salarial para todas las categorías del escalafón del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de noviembre de 2012 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1° de enero de 2013, ambos remunerativos y bonificables.

Que luego la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por las Acordadas Nros. 13/13 y 28/13, otorgó nuevos aumentos del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de marzo de 2013 y del DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de julio de 2013, respectivamente, con el mismo alcance de los anteriores.

Que resulta conveniente delegar la facultad de publicar el monto e inicio de vigencia de la multa dispuesta por el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 en la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a quien suscribe por los artículos 2° del Decreto Nº 1467/11, 23 de su Anexo I y 3° de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Art. 1 – Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589 en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.406,42), a partir de la fecha de publicación de la presente.

Art. 2 – Delégase en la SECRETARÍA DE JUSTICIA las facultades previstas en el artículo 23, párrafo sexto, del Anexo I al Decreto Nº 1467/11.

Art. 3 – En el supuesto previsto en el artículo 23, párrafo segundo, del Anexo I al Decreto Nº 1467/11, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS intimará al incompareciente, por el término de DIEZ (10) días hábiles para que acredite el pago de la multa o interponga el recurso administrativo. En la notificación se hará expresa mención a las modalidades de pago y se transcribirán los artículos 84 y subsiguientes del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”.

Art. 4 – Apruébase el Certificado de Imposición de Multa (CIM) que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.

Art. 5 – El pago deberá ser ingresado mediante la Nota de Crédito específica para el concepto, a la cuenta MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 4000/332 Ley Nº 26.589 en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en las sucursales que determine el organismo bancario y por toda otra modalidad que autorice este Ministerio. Para los casos que se utilice una modalidad distinta al pago por ventanilla, el interesado deberá adicionar al monto de la multa, los costos propios del servicio.

Art. 6 – Una vez efectivizado el pago de la multa prevista en el artículo 28 de la Ley Nº 26.589, el interesado deberá acreditarlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a los efectos de la clausura de las actuaciones.

Art. 7 – De forma.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

MEDIACIÓN – LEY Nº 26.589

CERTIFICADO DE IMPOSICIÓN DE MULTA

ARTÍCULO 23 Anexo I Decreto Nº 1467/11

Incompareciente:

Domicilio:

Expediente de Mediación N°:

Nº MEPRE:

Fuero:

Carátula:

Fecha de la audiencia a la que incompareció:

Por las constancias que obran en esta Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, se aplica a …………….. una multa de $ ….. por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en el procedimiento de mediación referido ut supra.

Se expide el presente de conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Nº 26.589 y 23 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.

BUENOS AIRES,