201401.21
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Con nuevo control buscan desalentar compras en el exterior vía web. Texto completo de la Resolución (AFIP) 3579

Desde hoy quienes quieran comprar bienes en el exterior vía páginas web deberán completar una declaración jurada, la que tendrá que ser presentada antes del retiro de la mercadería del correo o bien de la recepción en el domicilio.

2014-01-21 AmbitoMediante la resolución 3579, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso este control sobre las compras vía internet con el objetivo de poner un nuevo tabique a la sangría de dólares. El nuevo formulario número 4550 podrá ser llenado ingresando al sitio web del ente recaudador, aunque requerirá poseer la Clave Fiscal.

En su habitual conferencia de prensa, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, dijo que «las transacciones vía internet han tendido un crecimiento extraordinario» y especificó que «de 1.000 transacciones en 2005 se pasó a 30.000 en 2013».

De acuerdo a la normativa, quienes realicen compras minoristas on line en el exterior y reciban los productos mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de prestadores de servicios postales/courier, deberán acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.

Para confeccionar la declaración jurada, se deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

En otro punto, la resolución establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el correo oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado.

En ese marco, la disposición de la AFIP añade que el pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) y aclara que, «de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior».

Finalmente, indica que «hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web» del organismo.

En los considerandos, la nueva normativa indica que «por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas».

Fuente de la noticia: texto e imagen publicados por Ambito Financiero (21/01/2014)

Para acceder al texto completo de la resolución haga click aquí