201401.21
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Se quieren divorciar pero la Justicia no los deja

La ley vigente permite el divorcio recién cuando se cumplen tres años de separación de hecho. El proyecto que analiza el Congreso de la Nación, y que tiene media sanción del Senado, sobre reforma y unificación del Código Civil y Comercial elimina este requisito.

2014-01-20 InfojusUna pareja que desde hace casi tres años que está separada no puede divorciarse porque la Justicia Civil reivindica la limitación que establece el actual Código Civil como causa de divorcio vincular “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años». Como la pareja no cumple estos tres años, y más allá de que quieren divorciarse, las juezas de la sala J de la Cámara, Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera, dijeron que la limitación que marca el Código “no vulnera… la autonomía de la voluntad de los cónyuges”.

Esta voluntad, consideraron las magistradas, “se manifestó al momento de contraer matrimonio, en el cual aceptaron voluntariamente cambiar su estado civil y conformar el vínculo entre ellos y su familia con arreglo al sistema normativo matrimonial que ahora impugnan”.

La pareja había pedido que se declarara inconstitucional esta limitación y que se los divorcie pero las juezas consideraron que el límite que impone el artículo 214, inciso 2°, del Código Civil, no puede ser “disminuido por consenso de los interesados, al tratarse de una norma de orden público, cuya modificación es competencia del Congreso de la Nación”.

Ahora, con este fallo firmado el último día hábil de 2013, el matrimonio seguirá apareciendo legalmente como tal, y manteniendo las obligaciones que de ello se deriva. Ello aunque hace más de dos años que estén separados.

El proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial que posee media sanción del Senado, y que se encuentra en manos de los diputados para este 2014, apunta directamente a esta limitación ya que la elimina. Es más se simplifican los trámites para solicitar el divorcio, admitiéndose que éste sea dispuesto sin mayores recaudos que la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. También, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Fuente: texto e ilustración publicados por Infojus (20/01/2014)

Para ver el texto completo del fallo haga click aquí