201401.27
Apagado
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Qué pasa cuando los medicamentos fallan

Del protector solar que afectó a cientos de niños, hasta los caramelos de propóleo que mataron, todo lo que hay que saber: como se entablan las demandas, que hay que tener en cuenta para accionar en la justicia y cuando se puede hacer una demanda colectiva.

InfojusHay un grupo de Facebook que lleva días creciendo sin parar: pasó de 500 adheridos a más de 3.000 en sólo una semana. Se trata de “Dermaglós FPS 70” y es el portal de los afectados por el protector solar de Laboratorios Andrómaco, que este verano produjo una extraña alergia en cientos de niños y bebés. Aunque todavía no hay explicaciones, el laboratorio ya retiró el producto de las farmacias y ofrece reponerlo por otro. Los afectados no quieren devoluciones y se organizan para hacer una demanda genérica. ¿Qué ocurre cuándo el producto que debía sanar termina dañando al usuario? ¿Existe en el país algún antecedente tan masivo que haya llegado a la Justicia?

Siliconas, antifebriles, cremas y hasta pastillas de propoleo pueden traer efectos no deseados. Algunos son inofensivos, como el Ibupirac para niños que debieron retirar del mercado porque tenía un gusto demasiado feo debido a un problema de conservación. Otros fueron retirados a tiempo, como los lotes de anticonceptivos Cilset que reprobó la ANMAT en mayo de este año. Pero algunos condujeron a resultados desastrosos o incluso a la muerte.

Infojus Noticias habló con Adrián Bengolea, abogado y presidente de la asociación Usuarios y Consumidores Unidos, que lleva una serie de casos de afectados por el protector solar de Dermaglós. “El afectado tiene dos opciones: iniciar una demanda individual o esperar el resultado de una demanda genérica que pruebe la responsabilidad del laboratorio, y después reclamar a partir de ese resultado. La demanda colectiva no quita el derecho de que cada persona busque su servicio jurídico individual”, explicó Bengolea. En el caso de los Ibupirac para chicos, Bengolea lleva adelante el reclamo de varios consumidores que no pagarían un abogado particular, ya que los daños personales son mínimos y no justifican una demanda individual.

“Demanda colectiva es distinto a cuando muchas personas se juntan con un sólo abogado para hacer un mismo reclamo, que sigue siendo un reclamo individual. Lo que la transforma en colectiva es que no necesita de la firma de cada una de las personas afectadas. Le evita al sistema jurídico discutir mil veces lo mismo”, apunta el abogado. Cuando los damnificados son muchos, una demanda genérica permite definir la responsabilidad de la empresa a partir del conjunto de las pruebas, y luego cada se definen los montos indemnizatorios para cada caso particular a través de demandas individuales. Es lo que pretenden hacer los afectados por el Dermaglós.

“Estamos recaudando mucha información. Es difícil calcular la cantidad de afectados, el grupo de Facebook por Dermaglós FPS 70 ya pasa los 3.000 adherentes y sigue sumando, pero no quiere decir que sean todos damnificados. A partir del formulario, contamos 500 personas que son damnificadas”, explica Bengolea. Desde la asociación ofrecen un formulario para sistematizar la cantidad de casos y de afectados por grupo familiar. Para el abogado, se trata del “primer caso de daños masivos de la salud en la historia jurídica argentina que se va a canalizar a través de una acción como ésta”.

Si de juicios contra laboratorios se trata, hay que hablar de la demanda que entablaron trescientas mujeres argentinas contra la empresa francesa PIP, productora de implantes mamarios. Fueron unas quince mil afectadas en el país y 400 mil en todo el mundo. Los síntomas aparecían algunos meses después de la operación: bolitas sólidas desparramadas en el pecho y por debajo de las axilas, dolores musculares y desgarros. Como se pudo comprobar en Francia, donde recientemente se desarrolló el juicio contra el laboratorio, la empresa utilizaba un gel que estaba autorizado, pero lo diluían con una silicona no apta para uso en humanos. Así abarataban costos, pero el gel perdía cohesión y se desintegraba dentro del cuerpo de las portadoras.

En el país, la principal acción contra PIP la encaró Virginia Luna, abogada y damnificada. En agosto de este año, demandaron a la empresa por daños y perjuicios, así como a la aseguradora Aliance Gruop y la certifcadora TUV Rheinland, encargada de poner el sello de calidad a las prótesis. El abogado patrocinante Agustín Gómez Beret, socio de Luna, contó a Infojus Noticias que pretenden imprimirle el carácter de acción colectiva tal y como funciona en Estados Unidos la class action, aunque en el país no exista esa figura. “Entendemos que ésta es la primera demanda de sus características en el país porque no es una asociación de consumidores sino que son las mismas damnificadas, pidiendo que se le imprima el carácter de ‘acción colectiva’”, explicó. El efecto que buscan es que los beneficios de la sentencia alcance a todas las damnificadas, incluso a las que no accionaron legalmente.

Otro caso paradigmático es el del Lipobay, nombre comercial con el que se conoce a una de las drogas para bajar el colesterol. En 2011, la Justicia condenó al laboratorio Bayer que producía el medicamento por los graves daños que le produjo a un consumidor. La demanda la entabló de manera individual Flavio Rein, a quien el médico le había recetado Lipobay sin advertirle de los efectos adversos. Rein, que tenía 41 años cuando empezó a tomar el medicamento, había perdido el 70 por ciento de la visión en uno de sus ojos y sus músculos desintegraron. Es que la droga tenía como efecto secundario una enfermedad conocida como rabdomiolisis, que termina afectando la movilidad y produce cierto grado de insuficiencia renal.

Rein no pudo caminar por cinco meses y adquirió una discapacidad para el resto de su vida. En el juicio quedó demostrado que la enfermedad se debió al consumo de la droga y señaló que el prospecto del medicamento tal y como se vendía en Argentinatraía menos información que en Estados Unidos, donde sí se indicaban los riesgos. En 2001, el medicamento fue retirado en todos los países como consecuencias de los más de cien muertos y afectados. En Argentina, la política del laboratorio había sido la misma que la de la mayor parte de las empresas: negociar extrajudicialmente ofreciendo sumas cuantiosas, pero menores a las que debían pagar si perdían el juicio. Rein se negó y años después llegó la sentencia: Bayer debía pagarle una indemnización de 276 mil pesos en concepto de daño físico y moral. La sentencia se basó en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Quizá uno de los casos más impactantes sea el del propóleo adulterado, que causó la muerte de 25 personas en La Plata y Ciudad de Buenos Aires, en 1992. Los naturales jarabes y caramelos que producía el laboratorio Huilón, estaban contaminados con dietilenglicol, una sustancia sumamente tóxica que puede llevar a la insuficiencia renal y, después, a la muerte. Por estos hechos se inició una investigación que culminó con el sobreseimiento de todos los imputados ya que para el fiscal, todo había sido producto de un sabotaje. Mientras la causa penal quedó en la nada, una mujer llegó hasta el final con la demanda civil y en 2006, Francisca Parisi, viuda de una de las víctimas, obtuvo una sentencia favorable y la consiguiente indemnización.

Sea cual sea la decisión de los afectados, los especialistas en derecho al consumidor recomiendan algunos puntos claves para el caso en que haya que recurrir a la vía judicial. El principal “fierro judicial” es conservar el producto. En muchos casos, las empresas ofertan rápidamente la devolución del dinero o el cambio del producto, y omiten entregar un comprobante. Así, el usuario perjudicado pierde una de las pruebas principales para iniciar una demanda. Otras sugerencias importantes son conservar el ticket de compra, pedir certificados médicos de todos los síntomas y conservar todos los comprobantes de gastos en tratamientos. Si los daños son visibles, sacar fotos puede ser una buena idea: erupciones, marcas, y sarpullidos, y si es necesario, certificarlas con escribanos.

Fuente: texto y foto publicados por Infojus (25/01/2014)