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Camus Hacker y las fotos prohibidas: qué dice la ley de delitos informáticos

La semana pasada se subieron desde una cuenta de Twitter fotos de famosos teniendo sexo o desnudos en la intimidad. La publicación se la atribuyó un hacker que se hace llamar «Camus». En 2008 se sancionó la ley 26.388, que especifica distintas figuras para casos como este. Qué dice la norma y qué tipo de sanciones contempla.

2014-01-28 InfojusLas redes sociales explotaron la semana pasada, cuando comenzaron a circular fotos prohibidas de famosos y famosas. De Twitter y Facebook la noticia pasó a los portales de internet y de allí a la televisión, donde una de las protagonistas de las imágenes lloró en cámara. Las fotos fueron difundidas desde una cuenta de Twitter que debió eliminar; luego abrió otras más con nombres similares. ¿Qué dice la ley con respecto a estas violaciones a la vida privada?

Las fotos publicadas son -entre oros- de la cantante Coki Ramirez, del boxeador «Maravilla» Martínez, de la conductora Verónica Lozano o de la actriz Fátima Florez. En las imágenes, se los ve teniendo sexo, en posturas eróticas o simplemente desnudos de entrecasa. Y fueron acompañadas por comentarios que el propio hacker fue subiendo a su cuenta de Twitter a medida que el tema explotaba en las redes sociales.

“Casos como están supeditados estrictamente a lo penal, aunque también se puede iniciar una cuestión civil, porque afecta la índole personal y patrimonial”, explicó a Infojus Noticias el abogado Leandro González Frea.

Ante hechos de este tipo -explicó el abogado- hay que presentar la denuncia en la división de Delitos Informáticos de la Policía Federal. Allí “tienen herramientas de informática forense para dar con el sistema de donde salen los ataques”, agregó González Frea.

Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos y director del sitio Identidad Robada, explicó que desde 2008 la ley 26.388 contempla distintas figuras para casos como este. Es importante, aclaró, determinar si el joven “tomó las fotos de un foro y las compartió” o si las obtuvo a través de un “acceso indebido a un sistema informático”.

En alguno de los tuits que se difundieron, el hacker llegó a decir que tenía fotos de “políticos y de gente influyente”. “Por cómo se comporta, podría haber una tentativa de extorsión y violaciones a la ley de protección de datos personales”, informó Monastersky. “La imagen –concluyó- no es dato que se pueda tratar sin el consentimiento de la persona”.

Ambos profesionales ponen como punto de partida el artículo 153 bis de la ley de delitos informáticos, que establece penas de prisión de 15 días a seis meses a quien “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

Aunque la legislación existe, para González Frea el delito “no está tan sancionado” puesto que “las penas son muy bajas”. El abogado sostiene que la ley está “actualizada”, pero necesitaría incorporar otro delito: “La suplantación de identidad”, es decir, el “robo” de identidad en internet. Algo que si se incluye en las legislaciones de la Unión Europea, por ejemplo.

“Al pibe se le cae el Código Penal en la cabeza”, dijo el abogado y periodista Héctor Yemmi, que realizó una entrevista con el “joven hacker” mediante una twittcam el sábado pasado y hasta divulgó su nombre. “Más allá del artículo 135 de la ley de delitos informáticos”, para el abogado “es complementario con otros delitos del código penal”. El joven, durante esa entrevista, desmintió ser hacker. Dijo que le hackearon la cuenta.

Casos como el de “Camus Hacker” para Monastersky sirven para “aprovechar para que la sociedad se interiorice en estos temas”. “Las violaciones de las comunicaciones electrónicas, tales como Twitter, Facebook y correos electrónicos, junto con las calumnias e injurias y los hostigamientos por la red, están entre los delitos que más se denuncian”, concluyó el abogado.

Fuente: texto y foto publicados por Infojus (27/01/2014)