201401.29
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Qué sanciones puede imponer el Gobierno si los comercios ocultan los precios

El Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, advirtió que el peso de la Ley de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial caerá sobre los negocios que especulen con la suba del dólar. Qué deben hacer los usuarios en caso de ser víctimas de esta clase de maniobras

2014-01-29 IProfesionalLa disparada del dólar oficial a $8 generó incertidumbre entre los consumidores y empresarios. En este contexto, muchos comercios subieron sus precios más de un 20%, redujeron las cuotas o dejaron de vender ciertos productos.

En tanto, los potenciales clientes –preocupados por la situación- salieron rápidamente a adquirir electrodomésticos y otras «reservas de valor» pero se encontraron con la sorpresa de que no había una referencia sobre lo que debían gastar para comprar un determinado bien.

Así las cosas, los comerciantes argumentaron que ante el temor de perder dinero y no generar lo suficiente para reponer su mercadería, se vieron obligados a remarcar. Sin embargo, desde el otro lado de la vidriera, esto fue visto como un claro acto especulativo.

En este escenario, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, salió a «recordar» a quienes aplicaron incrementos que “el Estado puede sancionar con multas y hasta clausura” a aquellos que cobren precios abusivos, que no guarden relación con ofertas previamente publicadas.

“Queremos que el consumidor tenga el precio justo, no un abuso”, indicó el ministro en su habitual conferencia de prensa en la Casa Rosada.

Puntualmente–aunque sin nombrarlas- se refirió a las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial que establecen las mencionadas sanciones para los comercios infractores.

Las multas resultan aplicables a los comerciantes que no mantengan las ofertas informadas, que utilicen publicidad engañosa, o dispensen un trato injusto e inequitativo al consumidor.

En tanto, la clausura se impone si las empresas no cumplen con regulaciones relacionadas con tipificaciones de los productos o sus envases, exhibición de precios e información al consumidor.

Para algunos expertos consultados por iProfesional, se podría aplicar la Ley de Abastecimiento que le permite al Estado aplicar sanciones si se “elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas”, pero se discute si esta normativa se encuentra vigente.

El “truquito” de las empresas
Al ser consultados por este medio, los vendedores de las cadenas de electrodomésticos cuentan que uno de los principales problemas se generó con aquellos clientes que habían efectuado una reserva y sólo les restaba terminar de pagar un artículo.

En este caso, los comerciantes tuvieron que reintegrar el importe que les había sido abonado. Aunque con algunas “excusas”.

Desde una sucursal de una cadena de electrodomésticos confesaron: “A mucha gente que había reservado un artículo y tenía que venir a retirarlo se les miente y se les dice que no hay stock y se les devuelve la plata”.

Entre los productos que sufrieron un mayor impacto por las medidas recientemente anunciadas- que encarecen los productos e insumos importados- se encuentran las heladeras, cocinas, calefones, equipos de música, aires acondicionados, computadoras, celulares y televisores LED sin letreros.

En tanto, entidades de Defensa del Consumidor recomendaron no adquirir productos no esenciales alimentando maniobras especulativas.

Otros advirtieron que los clientes están comprando pero los precios no están expuestos porque en cualquier momento serán aumentados. “Intentamos trabajar con el costo de lista, pero estamos esperando las órdenes de modificar los precios. Estamos seguros que los valores no van a bajar, pero sí subirán”, destacó un vendedor.

A pesar de que muchos recibieron el reintegro respectivo, el resto de los damnificados (o clientes disconformes) pueden denunciar esta situación ante la Secretaría de Defensa del Consumidor (LDC) porque «las ofertas y promociones obligan a su cumplimiento por quien las realice durante todo el tiempo de su vigencia. Esto incluye lo referido a las fechas, modalidades, condiciones y limitaciones».

En este escenario, las autoridades advierten que todo incumplimiento entre lo ofertado y lo efectivamente entregado será denunciado.

La norma indica que la revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la misma será considerada negativa o restricción injustificada de venta. Esta situación es pasible de las sanciones.

Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.

Una vez que la autoridad de aplicación verifica la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán sancionados con:

a) Apercibimiento.

b) Multa de $ 100 a $5.000.000.

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días.

e) Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Por otro lado, el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Además, al consumidor le queda abierta la posibilidad de reclamar las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

En tanto, la Ley de Lealtad Comercial en su artículo 12 inciso i obliga a los comercios a exhibir o publicitar precios. En caso de que se constate la infracción, el comercio será sancionado con multas que pueden ir desde los $100 hasta $500.000.

En los casos de reincidencia, así como de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará duplicándose los límites mínimo y máximo. Para situaciones graves podrá imponerse como sanción accesoria el decomiso de la mercadería en infracción.

Se considerarán reincidentes quienes, habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de 3 años.

En ambos casos, la resolución condenatoria podrá ser recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena, dentro de los 10 días hábiles de notificada la resolución.

«El cliente tiene derecho a que el proveedor cumpla con lo que promociona. Éste se auto-obliga a respetar las condiciones que ofrece», dijo Flavio Lowenrosen, director del Suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com.

«Cuando el usuario llega a un comercio y éste no cumple con las condiciones vigentes que propuso -previamente- en la publicidad -por cualquier tipo de medio-, el cliente tiene derecho a exigir que se cumpla lo ofertado», agregó Lowenrosen.

«Si el proveedor no cumple, el usuario puede asentarlo en el Libro de Quejas. Si éste no existiera, puede entregar una nota manifestando la situación y exigir que le firmen la recepción de una copia», resaltó el experto.

Para poder cuestionar el accionar de las empresas, los usuarios deben dejar constancia en el libro de quejas del local y es conveniente que envíen una carta documento al comercio infractor relatando los hechos y cuál es el reclamo. En caso de obtener una respuesta negativa. pueden iniciar el trámite en Defensa del Consumidor o ir a mediación y después iniciar un juicio por no haber cumplido el contrato.

Fuente: texto y foto publicados por IProfesional (29/01/2014)