201401.30
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El “hacker de los famosos” puede sufrir penas de hasta diez años de cárcel

Si bien se lo acusa de entrometerse en la computadora de los damnificados, su situación se agravará si se comprueba que realizó actos extorsivos para evitar difundir en las redes sociales las imágenes de los perjudicados en su intimidad. Cuál es su situación legal

HACKEREl presunto “hacker” que conmocionó a la farándula y a la opinión pública por difundir fotos íntimas de personalidades del ambiente artístico podría ser imputado por diversos delitos que tienen penas que oscilan entre 1 mes a 10 años de prisión.

Sucede que, si se comprueba que Emanuel Carlos Ioselli bajo el Nick Camushacker se introdujo en la computadora de los damnificados, distribuyó imágenes de su intimidad y además se encargó de extorsionarlos bajo la amenaza de difundir esas fotos, su situación procesal se verá complicada.

Muchos de los afectados decidieron dejar pasar por alto estos hechos, pero la situación de Ioselli comenzó a oscurecerse cuando la modelo Noelia Marzol realizó una denuncia en su contra. A partir de allí, el fiscal Ricardo Sáenz – especialista en esta clase de delitos- quedó a cargo de la causa y comenzará a tomar las primeras declaraciones testimoniales.

Ioselli negó ser él quien comenzó a difundir las imágenes y denunció que su cuenta en la red social del pajarito fue hackeada.

Si bien aún no se determinó en forma fehaciente la forma en la que “Camus Hacker” obtuvo fotos y videos de famosos para luego publicarlas en redes sociales, sí es claro que existen amenazas que pudieron ser utilizadas con tal fin y contra las cuales los usuarios pueden protegerse.

¿Cómo comenzó todo?
En diferentes cuentas de Twitter, el usuario CamusHacker comenzó a publicar fotos privadas de actrices como Fátima Florez, Natacha Jaitt, las modelos Noelia Marzol, Sofia Clerici y Annalisa Santi.

Según relataron los damnificados, el material era robado de las computadores y celulares. Algunas de estas fotos tenían un contenido erótico e imágenes de sexo explícito.

Tras la denuncia, el fiscal deberá determinar de dónde las sacó Ioselli.

De acuerdo con varios especialistas en la materia, se trataba de imágenes que ya circulaban en Internet y lo único que hizo el acusado fue recopilarlas. Para otros, colocó un troyano en las computadoras de los damnificados que le activaba la webcam.

Si esto último fue lo que realmente ocurrió, el hacker podría ver encuadrado su accionar dentro de la figura de acceso ilegítimo contemplado en el artículo 153 bis del Código Penal e introducido en la Ley de Delitos Informáticos 26.388 sancionada en 2008.

En dicho artículo, el Código establece: «Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido».

Sin embargo, si el fiscal comprueba que Ioselli se comunicó con algunos famosos para hacerles alguna exigencia o pedirles dinero para no publicar alguna imagen -como denunció la modelo Annalisa Santi-, la carátula podría agravarse al sumar el delito de «extorsión», que prevé una pena de hasta 10 años de cárcel.

Según una de las líneas de la investigación, se sospecha que hubo maniobras extorsivas ya que el hacker habría chantajeado con pedidos de dinero a los famosos a cambio de la no publicación de las fotos.

Por ese motivo, Sáenz ya ordenó una serie de medidas, como agregar copias de artículos periodísticos del diario Clarín, y pedir las grabaciones de una serie de programas de TV donde habló el propio Ioselli: Infama (América), 70.20.HOY (Canal 9) de Chiche Gelblung y El Diario de Mariana (Canal 13).

En primer lugar, se intentará determinar quien abrió esa cuenta en Twitter, y que podría arrojar datos tales como la titularidad, el lugar en que se creó, la fecha y todo tipo de información que sirva para la causa y la eventual identificación de @Camushacker.

Una vez finalizada la investigación preliminar, el fiscal podría elevar el expediente a la Cámara del Crimen para que se sortee un juez de instrucción que quede a cargo de la causa.

Repercusiones
Esta clase de situaciones se encuentra supeditada estrictamente a lo penal, aunque también se puede iniciar una cuestión civil, porque afecta la índole personal y patrimonial.

Ante hechos de este tipo hay que presentar la denuncia en la división de Delitos Informáticos de la Policía Federal, donde existen herramientas de informática forense para dar con el sistema de donde surgen los ataques.

Para Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos y director del sitio Identidad Robada, es importante determinar si el joven “tomó las fotos de un foro y las compartió” o si las obtuvo a través de un “acceso indebido a un sistema informático”.

En alguno de los tuits que se difundieron, el hacker llegó a decir que tenía fotos de “políticos y de gente influyente”. “Por cómo se comporta, podría haber una tentativa de extorsión y violaciones a la ley de protección de datos personales”, informó Monastersky. “La imagen –concluyó- no es dato que se pueda tratar sin el consentimiento de la persona”.

En esta clase de casos se afecta la dignidad de la persona y el honor.

“En efecto, se puso en juego la intimidad de las personas involucradas mediante una ilegítima intromisión en su vida privada, se propagó el daño con efecto viral y se vulneró la imagen y reputación de las víctimas a través de Internet”, indicó el especialista Fernando Tomeo, quien remarcó que “las penas de prisión para estos delitos requiere de un ajuste porque son bajas”.

Desde el punto de vista civil el derecho a la intimidad se encuentra protegido especialmente en el artículo 1071 bis del Código Civil que establece que nadie puede entrometerse en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia o mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, bajo pena de responder civilmente por el daño causado.

En el caso del reclamo civil, va más allá del tipo de delito que se configure, los damnificados van a indicar que existe un daño moral y que al ser personas de carácter público, les puede producir hasta un perjuicio profesional en lo que es su ámbito laboral.

Lo más importante que hay que tener presente como usuarios de Internet es que, una vez que una fotografía o video es publicado en la red, se pierde total control sobre esta información, y por lo tanto es prácticamente imposible eliminarla de la misma, remarcan los especialistas.

Fuente: texto publicado por IProfesional (30/01/2014)