201401.30
Apagado
0

Por la mayor inflación, se disparan los reclamos por actualización de las cuotas alimentarias

Ante la imposibilidad de aplicar ajustes, los montos establecidos como mensualidad van quedando desactualizados con el tiempo y no permiten atender debidamente las necesidades de los hijos, por lo que se incrementan las demandas en tribunales. Cómo se puede evitar el tener que recurrir a la Justicia

2014-01-30 IProfesionalUno de los temas que más se han discutido en los tribunales de familia, durante todo 2013, fue el de la actualización de los montos de las cuotas alimentarias.

Sucede que, con la inflación registrada en los últimos años, el dinero que se destinada a la manutención de los hijos rinde cada vez menos.

Es entonces que, por el aumento del costo de vida, estos acuerdos terminan resultando insuficientes para atender adecuadamente las necesidades básicas de los menores.

En este contexto, de acuerdo con las fuentes tribunalicias consultadas por iProfesional, este tema ocupará un importante porcentaje de las causas a debatirse en dichos juzgados durante el año entrante.

Según los expertos, hay dos razones que agravan esta problemática. La primera es la restricción legal para establecer en los acuerdos pautas de actualización desde el 2001 (ya que continúan vigentes los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, que establecen la prohibición de indexar) y la falta de credibilidad de los índices oficiales de inflación que declara el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos).

Por ese motivo, ante este escenario, los reclamantes basan sus pedidos en los índices provistos por las consultoras privadas (que en algunos casos duplican al provisto por el citado organismo oficial).

“Los procesos de aumentos y actualizaciones de la cuota alimentaria son consecuencia no sólo de las realidades individuales, sino de los avatares económicos de la Argentina”, explicó Patricia Kuyumdjian de Williams, abogada especialista en derecho de familia, expositora en congresos y autora de diversos artículos sobre el tema.

Así las cosas, los expertos afirmaron que la imposibilidad de aplicar ajustes sobre los montos convenidos derivó en que -en la práctica- crezcan constantemente los pedidos de aumento de cuotas alimentarias, al verse afectado el nivel de vida de los alimentantes.

Indexación prohibida
En este escenario Marta N. Stilerman […] señaló que “la vigencia de la Ley 23.928 conduce a que, aun en los acuerdos entre progenitores, resulte difícil establecer una pauta de actualización que permita evitar los reiterados incidentes de suba de cuota alimentaria”.

En este sentido, destacó que muchos profesionales (en especial quien cumple el rol de letrado del alimentante) se amparan en la citada norma generándose así una situación de inestabilidad económica, que influye negativamente porque termina perjudicando a los hijos menores.

Por otro lado, el progenitor que debe pagar la mensualidad puede ver reducidos sus ingresos reales por el incremento de los precios e, incluso, perder o ver disminuido su trabajo.

“Esta situación genera un incremento de la conflictividad entre los progenitores en torno a su permanente necesidad de adecuación”, agregó la especialista, quien señaló también que “la actualización automática, por un índice que guarde relación por sus gastos (hoy prohibida por una norma que carece de razón de subsistencia), es la única solución para evitar aquellos problemas que atentan contra su supremo interés”.

En tanto, Kuyumdjian de Williams cuestionó la Ley 23.982 y remarcó que sería conveniente que los magistrados recurran a los índices provistos por consultoras privadas serias, a fin de constatar el verdadero aumento de precios y cómo esto afecta a cada familia en particular.

Asimismo, propuso modificar la modificación de la legislación vigente a fin de que los jueces puedan fijar el monto de la cuota alimentaria no sólo en efectivo sino también autorizando al alimentante a abonar en forma directa determinados rubros, teniendo presentes las circunstancias de cada de caso.

En estos momentos, los magistrados suelen fijar como cuota un porcentaje de los ingresos percibidos por el progenitor demandado, cuando éste trabaja en relación de dependencia.

En dicho caso, la cuota abarcará, salvo expresa aclaración en sentido contrario, todas las sumas que por cualquier concepto perciba, incluyendo bonificaciones, premios, horas extras, asignaciones familiares; debiéndose calcular el porcentual sobre la base del sueldo líquido, deduciendo de la remuneración bruta los descuentos obligatorios establecidos por ley.

“El porcentual debe aplicarse sobre todos los importes efectivamente cobrados por el demandado, aun los denominados no remunerativos”, destacó la experta.

También consideró que otra solución posible es la fijación de rubros a cubrir en forma directa por el alimentado, como gastos de educación, prepagas médicas y gastos fijos de la vivienda. Esta opción, desde el punto de vista de Kuyumdjian de Williams, tiene dos grandes beneficios:

1. El monto se va actualizando con el aumento del rubro que cubre en forma automática y sin necesidad de rever los acuerdos, evitando nuevas negociaciones y, sobre todo, conflictos futuros entre las partes.

En caso de que los aumentos sean de tal magnitud que no puedan ser afrontados por el alimentado, las partes deberán iniciar un diálogo a fin de determinar la posibilidad de, por ejemplo, en temas de salud: reducir el plan de cobertura médica o cambiar de prepaga o, en cuestiones relacionadas con la educación, evaluar el cambio de colegio o la obtención de descuentos o becas.

2. Por otro lado, el alimentante conoce el destino del aporte y deja de temer que el dinero que él deposita sea destinado a un fin diferente del pactado.

De todas formas, la experta destacó que los pagos en especie, en principio, no pueden suplantar en forma total el de una cuota en efectivo, ya que existen muchos gastos de extrema necesidad como, por ejemplo, los alimentos propiamente dichos, que deben ser afrontados por el alimentado.

Por otro lado, Kuyumdjian de Williams explicó que “en los procesos de aumento de cuota alimentaria, también se puede solicitar la fijación de una cuota provisoria de alimentos a fin de paliar la situación que vive el alimentado durante el proceso, sobre todo teniendo presente que, en muchos casos, desde el inicio de la acción hasta la efectiva sentencia puede transcurrir más de un año, con grave deterioro del nivel de vida de los alimentantes”.

“El juez deberá evaluar el deterioro sufrido por la cuota, teniendo presente el tiempo transcurrido desde su fijación, la actividad que desarrolla el progenitor demandado y la documentación aportada en relación a sus ingresos y su posible aumento”, agregó.

Qué se tiene en cuenta al fijar la cuota
Las necesidades de los menores son uno de los parámetros que marcan los límites inferior y superior de la cuota alimentaria.

El otro parámetro a considerar son los ingresos probados o presuntos del alimentante, que tienen una marcada incidencia en la forma de determinar los límites mínimo y máximo.

El ordenamiento legal argentino únicamente contiene una norma indicativa que exige que ambos progenitores soporten, de acuerdo a sus bienes e ingresos, las necesidades del o de los hijo/s menor/es.

En tanto, en lo que respecta a la distribución del aporte entre ellos, no solo deben tenerse en cuenta los respectivos ingresos, sino también la dedicación que cada uno brinda al cuidado del o de los hijo/s.

Fuente: texto y foto publicados por IProfesional (30/01/2014)