201402.05
Apagado
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Mantienen el impuesto adicional al cigarrillo en 7%

El Gobierno por del decreto 111/2014 publicado en el Boletín Oficial prorrogó la baja de la alícuota del 21% establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia. El impuesto se aplicaba sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones y continuará siendo del 7%.

cigarrrillo«Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive», indica el articulo dos.

Entre los considerándoos se destaca que la medida se tomó en cuenta «de acuerdo con los informes técnicos pertinentes, teniendo en cuenta las metas de recaudación del Gobierno Nacional y con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el campo productivo del sector tabacalero».

El impuesto al cigarrillo fue creado en 1995, con una vigencia de 3 años, para atender el financiamiento de programas sociales y de salud. Desde entonces, se prorroga cada año.

Asimismo, este tributo adicional de emergencia «se deduce de la base imponible del Fondo Especial del Tabaco (FET) por lo que, de elevarse al 21%, reduciría considerablemente el fondo que reciben las provincias tabacaleras y los productores de tabaco», advirtió el diputado Miguel Giubergia a Jujuy Online. El principal destino del FET es para apoyar a los productores de tabaco y sus familias, distribuidos en Catamarca, Chaco, Corrientes, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán

Fuente: texto publicado por Ambito Financiero (05/02/2014)