201402.12
Apagado
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La Corte ordenó al Gobierno que incluya a Canal 13 en el reparto de la pauta oficial

Con citas a la Ley de Medios y a resoluciones incumplidas, el texto fue muy crítico con el Poder Ejecutivo. Fue votado por la mayoría de los ministros, con la disidencia de Zaffaroni

482_canalesCon párrafos muy críticos, advertencias duras sobre escenarios futuros y con citas a la Ley de Medios, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Gobierno nacional que incluya a Canal 13 en el reparto de la pauta oficial. La resolución se firmó ayer, fue aprobada por mayoría y representó el tercer caso en el que el máximo tribunal instó al Ejecutivo a distribuir de manera equitativa la publicidad, luego de las sentencias de las editoriales Río Negro y Perfil, de 2007 y 2011, respectivamente.
“El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un estado de derecho y en consecuencia causa un grave deterioro del estado constitucional democrático”, sostuvieron el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda en un voto que firmaron en conjunto y al que adhirió parcialmente, del considerando 1 al 7 del texto, Elena Highton de Nolasco. Carmen Argibay y Enrique Petracchi fueron aún más tajantes, ya que ni siquiera consideraron el recurso extraordinario presentado por el Estado ante el fallo negativo en la Cámara en lo Contencioso Administrativo, declarándolo inadmisible. Eugenio Zaffaroni solicitó que intervenga previamente la Procuración General de la Nación.
Entre los varios pasajes críticos del fallo sobresale un párrafo en el que los jueces adjudican al Estado “la obligación de promover de manera activa los valores de la libertad de expresión”. En consecuencia, sostienen, “toda conducta que se aparte de estos valores esenciales del sistema democrático, sea en el proceso de aplicación de la Ley o en cumplimiento de la sentencia, viola la función de garante que tiene el Estado”.
En lo que se interpreta como otro reto de la Corte al Gobierno, se incluyó una mención a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la 26.522, que el máximo tribunal declaró constitucional el 29 de octubre del año pasado, y que había citado la Cámara en su resolución. Al respecto, resalta el artículo 76 de la norma, en cuyo “último párrafo se establecen los criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial”.
Desde el cuarto piso del Palacio de Tribunales le dieron mucha relevancia a los fallos previos relacionados de la Corte, como el Editorial Río Negro y el de Editorial Perfil. Este último, de 2011, no fue acatado hasta el momento por el Estado. En pos de que se revea esa postura oficial, en varios de los apartados del fallo la Corte advierte que se deben cumplir con las sentencias judiciales y que se deben promover los valores de la libertad de expresión en el régimen democrático.
El caso se inició por una acción de amparo que promovió la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino SA (Artear), es decir Canal 13, contra el Estado Nacional (y en particular contra la Jefatura de Gabinete, a cargo del entonces ministro Juan Abal Medina y el secretario de Comunicación Pública, Alfredo Scoccimarro) con el objeto de que “cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial respecto” a esa empresa.
En primera instancia, un juez en lo Contencioso Administrativo rechazó el amparo, pero la Sala IV de la Cámara del fuero hizo lugar y condenó al Estado para que en 30 días elaborara y presentara en el juzgado un “esquema de distribución publicitaria oficial que ‘se ajuste fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente” y que “comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV (Canal 2),Telearte (Canal 9), Televisión Federal (Canal 11) y SNMPyRTA (Canal 7)”. Fue el Estado el que apeló esa resolución ante la Corte, que ayer confirmó el fallo.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (12/02/2014)