201402.17
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La AFIP clausurará hasta 5 días a los comercios que no registren a sus empleados

El organismo de recaudación endureció las sanciones que recaen sobre quienes no cumplan con la obligación de declarar a sus trabajadores. Las penalidades fueron incorporadas a través de la resolución general 3589 que fue publicada en el Boletín Oficial

Iprofesional 17-02La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de graduación de sanciones para los empleadores reincidentes que no cumplan con las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

A través de la resolución general 3589, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de recaudación estableció que aquellos empleadores que no hayan registrado a sus trabajadores en varias oportunidades, podrán se pasibles de la clausura del comercio.

Así, de acuerdo a la nueva normativa, «se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas» cuando concurran las siguientes situaciones:

  • Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
  • El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.

La resolución establece que estas penalidades podrán acumularse a las que fijan los artículos 19 y 20 «sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos».

Fuente: texto y foto publicados por IProfesional (17/02/2014)