El cónyuge que asintió no es obligado cambiario
El cónyuge que asintió no es obligado cambiario
La Cám. Civ. Com. Minas Paz y Trib. Mendoza determinó que es innecesario el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 CC para la suscripción suficiente de un pagaré.
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