201403.05
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Deducciones en Ganancias: la AFIP no puede reemplazar el criterio empresario del negocio

En un fallo, la Cámara dijo que los gastos de teléfono celular de un profesional son deducibles de Ganancias, y que la AFIP no puede pretender medir el rédito efectivo.

Por Dolores Olveira

La Justicia le dijo a la AFIP que no es su tarea establecer la efectiva productividad de un gasto que la empresa deduce del Impuesto a las Ganancias, sino que debe aceptar las deducciones que admite la ley.

En el fallo “Trucco, Pedro Agustín c/DGI”, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal recordó al fisco que la deducción de los gastos es siempre procedente, en tanto no sean expresamente excluidos por la ley, cuando hayan sido realizados con el propósito de mantener y conservar la fuente, u obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

“La AFIP no puede determinar ni pretender establecer la efectiva productividad del gasto, quitando al empresario la flexibilidad que precisa en el manejo de su negocio y que hace que muchos de los gastos en que incurra no redunden necesariamente en la producción de un rédito que pueda imputarse específicamente al gasto en que se ha incurrido”, explicó Esteban Aguirre Saravia, de Aguirre Saravia, Gebhardt & Asoc.

Sobre todo se cuestionaron los gastos en telefonía celular de Trucco, y el Tribunal los consideró razonables puesto que su actividad profesional requería el uso frecuente del teléfono móvil. Sin embargo, al no haber acreditado que se tratara de una línea exclusiva admitió la deducción en un 50% del gasto en función de lo significativo de los importes que surgían de la documentación.

La AFIP apeló y dijo que no se observaba una relación de causalidad entre los gastos y la renta gravada que posibilite vincular a éstos inequívocamente con la finalidad de obtener, mantener y conservar dicha renta. Es decir, no se probó la necesidad del gasto.

El organismo criticó la admisión de la deducción de los gastos en telefonía celular, y consideró que la resolución del Tribunal Fiscal fue arbitraria, ya que no se trataba de gastos de teléfono de una línea fija de su oficina sino de un celular a su nombre del cual jamás acreditó exclusividad para el ejercicio de su actividad profesional. Por lo tanto, sostuvo que no se trataba de un gasto ineludible para obtener la ganancia gravada, como tampoco era de uso exclusivo para tal fin.

La Cámara analizó las normas aplicables en materia de gastos deducibles en el Impuesto a las Ganancias y el concepto de indispensabilidad del gasto, e indicó que hace a la estructura del Impuesto a las Ganancias establecer la forma y oportunidad de la deducción de los gastos para así obtener la ganancia.

Del juego armónico de las disposiciones legales –afirmó–, surge que el criterio que cabe seguir es que la deducción de gastos es procedente por responder a la idiosincrasia del impuesto a la renta, y que el organismo recaudador no está autorizado a impedir el cómputo por no compartir el criterio de necesidad o pertinencia del gasto asignado por el contribuyente.

“Sería muy peligroso que el fisco en cada erogación determine o pretenda establecer la efectiva productividad del gasto quitando al empresario la flexibilidad que precisa el manejo de su negocio y que hace que muchos de los gastos que incurra no redunden necesariamente en la producción de un rédito que pueda imputarse específicamente al gasto en que se ha incurrido”, sostuvo la Cámara.

“En efecto, el control no puede ir tan lejos como para determinar la inutilidad del gasto o la exageración de su monto para la producción de la ganancia, juzgando discrecionalmente la buena administración de la empresa de que se trata”, añadió.

Fuente: texto publicado por El Cronista (4/3/2014)