201403.05
Apagado
0

El BCRA impide dolarizar sentencias en favor de menores

El Banco Central trabó en el último año la compra de dólares a menores y discapacitados que ganaron juicios civiles, al asegurar que las normas que dieron lugar al cepo cambiario no permiten esas excepciones.l Banco Central trabó en el último año la compra de dólares a menores y discapacitados que ganaron juicios civiles, al asegurar que las normas que dieron lugar al cepo cambiario no permiten esas excepciones.

Por Martín Kanenguiser

Entre otros expedientes, se trata de casos en los que menores que han sufrido algún daño reclaman, a través de sus padres, que si ganan un juicio el depósito del dinero, que por ley se debe hacer en el Banco Nación, pueda transformarse de pesos a dólares para no perder su valor.

Hasta el año pasado, el traspaso al tipo de cambio oficial se hacía sin problemas, con el acuerdo del juez y los defensores de menores, por lo que en general se los autorizaba a constituir un plazo fijo en dólares para preservar de la inflación y la devaluación el poder adquisitivo del dinero obtenido en la sentencia.

Sin embargo, desde entonces, según comentaron fuentes judiciales, el Banco Central comenzó a pedir el bloqueo de estas operaciones y luego ordenó al Banco Nación que hiciera lo mismo, por lo que los particulares damnificados tuvieron que volver a presentarse ante la Justicia para reclamar la autorización correspondiente. Así, los demandantes resultaron afectados en dos ocasiones: primero, por el daño original que los llevó a hacer un juicio y, luego, por la negativa del Gobierno para proteger el dinero.

El Banco Central no respondió a las consultas de LA NACION por este tema.

En los escritos presentados, los abogados de la entidad monetaria indicaron que «la inversión monetaria no es viable con la existencia de las normas actuales en materia cambiaria», y citaron las comunicaciones 5318, 5330 y 5377. Estas normas regulan las excepciones para poder acceder a divisas por ayuda familiar, jubilaciones y pensiones, y donaciones humanitarias. Abogados consultados por LA NACION coincidieron en rechazar la argumentación oficial y aclararon que la Justicia está dividida en cuanto a darles la razón o no a los particulares.

Fabián Max Rosenberg dijo que la postura del Central «es incomprensible desde la lógica estricta del derecho, y viola la división de poderes del Estado, porque los depósitos judiciales son de exclusivo resorte del Poder Judicial, que tiene la misión de proteger el valor del dinero de personas discapacitadas o accidentadas». El abogado aclaró que, además de prohibir el traspaso de pesos a dólares, «el Estado no ofrece otra alternativa a los damnificados, por lo que las familias ven perder el valor de su dinero».

El letrado recordó que varias salas del fuero civil declararon inconstitucionales las normas del Central, al considerar que «no pasan el test de razonabilidad y formulan una política cambiaria contraria a la que sostiene el Poder Legislativo». Su par Carlos Gerscovich opinó: «El Central carece de facultades para alterar la normativa sustancial y debería acatar las decisiones judiciales en tal sentido, en vez de motivarse en cuestiones políticas y administrativas, o acatar instrucciones o políticas económicas del Gobierno que no tienen respaldo jurídico en la legislación vigente».

Si bien hasta ahora la Corte Suprema no intervino en la cuestión, el ex funcionario del Central recordó que el alto tribunal «ya se expidió en el sentido expuesto sobre los depósitos judiciales en moneda extranjera, al excluir a la pesificación de ellos y establecer un área de reserva para los jueces», en el caso «EMM SRL c/Tía SA» de 2007. En este sentido, el abogado Enrique Abatti, colaborador de elDial.com, opinó que «una disposición de la AFIP o del Banco Central no puede reformar la letra del Código Civil; sería anticonstitucional. En cambio, su par Daniel Guffanti dijo que «la ley no permite excepción para los menores, pero eso no quita que en el futuro el Central habilite la inversión de depósitos judiciales en dólares».

Fuente: texto publicado por La Nación (5/3/2014)