201403.12
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AFIP actualiza mediante la RG 3601 los valores de automóviles para bienes personales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3601
Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal 2013

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 05/03/2014
BOL. OFICIAL: 11/03/2014
VIGENCIA DESDE: 11/03/2014

Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.

Art. 2 – El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la ley 23966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2013, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.

Art. 3 – Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.

Art. 4 – El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.

Art. 5 – A los efectos previstos en el punto 8 de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del D. 1807 del 27 de agosto de 1993- se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.

Art. 6 – Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:

I – Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V – Detalle de entidades financieras.

Art. 7 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3601 – BO: 11/3/2014
FUENTE: RG (AFIP) 3601

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