201403.12
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Fallo del día: El sistema de doble audiencia previa resolución de un divorcio, es constitucional.

El sistema de doble audiencia previa resolución de un divorcio, es constitucional.
En el marco de un proceso de divorcio vincular por presentación conjunta, la sala I de la Cám. Civ. y Com. Mercedes dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 236 CC decretada de oficio por la jueza a quo, pues el hecho de que la juzgadora sustituya la voluntad de las partes -que no habían realizado ningún cuestionamiento al sistema de doble audiencia establecido por la referida norma- implica una intromisión en sus ámbitos autónomos de decisión, en desmedro de la garantía del artículo 19 de la Constitución Nacional.

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