201403.18
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La Corte Suprema ratificó la Ley de riesgos del trabajo

La Ley 26.773 dispone, entre otras cosas, que el trabajador víctima de un accidente escoja entre una indemnización prefijada y rápida, probablemente inferior a la que podría corresponderle, o someterse a la espera de meses o años de los juicios

InfojusLa Corte Suprema de la Nación ratificó la vigencia de la ley que modificó el régimen de reparación de los siniestros laborales, más conocida como «ley de riesgos del trabajo». La ratificación de la norma llegó por la vía menos esperada: el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que había planteado en todas las instancias judiciales anteriores objeciones a varios artículos de la ley 26.773, erró en la forma de presentar la última apelación. Y así, por cuestiones meramente formales, la Corte eludió adentrarse en los argumentos contrarios a la norma legal y dejó firme el fallo que avaló la aplicación completa de la ley.

La ley de riesgos del trabajo, vigente desde octubre de 2012, estableció el «régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», con el objetivo de brindar «la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias».

Organizaciones de abogados laboralistas objetaron varios artículos de la ley pues sostienen que algunos de sus artículos cercenan los derechos a un resarcimiento amplio y sólo limitado por el tamaño del daño sufrido. El Colegio de Abogados se hizo eco del planteo e impulsó una “acción declarativa de certeza”, un recurso que tenía por objetivo la declaración de «inconstitucionalidad» de los artículos objetados. La principal crítica se vincula con el artículo que le impone al trabajador víctima de un accidente de trabajo a que escoja entre una indemnización prefijada, probablemente inferior a la que le podría corresponder en un juicio, pero sí a cobrar en un lapso corto. Es decir: cobrar menos pero rápido o esperar meses, tal vez años, por un juicio en el que podría obtener un monto mayor. Además, el Colegio defendió los intereses de sus afiliados, que también venían limitado el potencial cobro de honorarios y, también, por la merma de trabajo: la ley reduce la litigiosidad.

Un juez de primera instancia y luego la Sala Novena de la Cámara Laboral rechazaron los planteos. Pero la entidad que nuclea a todos los abogados porteños insistió ante la Corte Suprema. En su último acuerdo (en el que no estuvo el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, de viaje en el exterior) la Corte desestimó el reclamo porque el Colegio Público no respetó las pautas de una acordada del año 2007 que fijaba los requisitos para la presentación de un recurso de queja.

Según la acordada 4/2007, los recursos deben ser presentados en no más de diez páginas de 26 renglones, con letra de tamaño claramente legible. El reglamento establece otros requisitos, sin cuyo cumplimiento la Corte ni siquiera accede a leer el escrito.

Eso fue lo que ocurrió: «el recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por el artículo cuarto del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese», dispuso el máximo tribunal.

Fuente: texto e ilustración publicados por Infojus Noticias (17/03/2014)