201404.07
Apagado
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Fallo del día: El privilegio de las acreencias laborales se encuentra en un rango superior al de los demás créditos privilegiados

JurisprudenciaLa Corte Sup. Just. Nac. dejó sin efecto la sentencia que rechazó la impugnación de un acreedor laboral al proyecto de distribución, presentado por la Sindicatura, según el cual al crédito insinuado debía aplicarse la limitación del 50% establecida en el artículo 250 de la ley concursal y conferírsele igual rango que el detentado por una acreencia de la AFIP, pues se entendió que las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo desplazan las reglas de los artículos 239, 247 y 249 de la ley concursal y, en consecuencia, el Estado tiene la obligación internacional de otorgar a los créditos laborales -entre los cuales cabe incluir las indemnizaciones por accidentes de trabajo- un rango de privilegio superior al de la mayoría de los créditos privilegiados.

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