201404.09
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La Corte impidió la prescripción de causas penales por delitos económicos y corrupción

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara de Casación que había puesto al borde del archivado a varios procesos iniciados con anterioridad al 2005. Asimismo, consideró que la interpretación efectuada en la instancia anterior había sido arbitraria

IprofesionalLa Corte Suprema revocó este martes un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había puesto al borde de la prescripción a numerosas causas, entre ellas muchas de delitos económicos y corrupción de funcionarios públicos, que tramitan desde antes de 2005.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda consideraron arbitraria la interpretación que había hecho del término «secuela de juicio» (previsto en la anterior redacción del artículo 67 del Código Penal) por la que afirmó que sólo la sentencia condenatoria interrumpe la prescripción, informó el Centro de Información Judicial.

Para el máximo tribunal, lo decidido por la Cámara «excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad al 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción».

Este fallo fue dictado en un caso en que se investigaban maniobras defraudatorias en la venta de los supermercados Norte. Allí, la Cámara, remitiéndose a su precedente «Arano», consideró a la condena -que no había sido dictada en el caso- como el exclusivo acto procesal interruptivo de la acción, interpretando así el concepto «secuela de juicio».

Y sobre la base de la fecha de comisión de la defraudación denunciada en la causa -anterior a la vigencia de la Ley 25.990-, el tribunal había resuelto remitir las actuaciones a la instancia de origen para que, de no verificarse la comisión de otro delito, declare extinguida por prescripción la acción penal.

Según la Corte, la decisión de la Cámara de resolver que sólo la sentencia condenatoria no firme tiene entidad interruptiva, con exclusión de cualquier otro acto procesal, conduce a un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso.

Y agregó que esa interpretación dada por Casación sustituye la voluntad del legislador, instaurando una única casual de interrupción de la acción penal que, si bien ha sido invariablemente reconocida como tal al amparo de la categoría de «acto de procedimiento» o «secuela de juicio», nunca lo fue con el grado exclusivo o excluyente que propone.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (08/04/2014)