201404.15
Apagado
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Empleados de Comercio. Firma del Acuerdo

Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto el nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se incrementan las escalas salariales vigentes en un 27%, a efectivizarse en dos tramos, de manera remunerativa y no acumulativa, de la siguiente forma: 17% a partir de abril de 2014; y 10% a partir de setiembre de 2014.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2014. Sin perjuicio de ello, en el Acuerdo se aclara que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo. Asimismo, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400, en dos cuotas iguales de $ 1.200, en los meses de julio y noviembre de 2014.
Por último, no obstante la homologación del Acuerdo es condición para su validez y exigibilidad, se establece que en caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de «pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014», los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

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