201404.17
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Retenciones: fallo de la Corte reactiva proyecto

Temor en el gobierno por maratón de juicios por aplicación de impuestos

La Corte Suprema le recordó al sistema político argentino el martes pasado que sólo el Congreso tiene potestad para fijar impuestos en el territorio argentino. La definición está contenida en el fallo «Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía» por una disputa en la que la empresa le niega al Poder Ejecutivo la potestad de cobrar retenciones decididas en 2002 en un período en el que éstas no estuvieron ratificadas por el Congreso. La simplicidad del argumento que utilizó la Corte es tal que en otras latitudes podría causar extrañeza. No en la Argentina donde la histórica cesión de facultades en forma abusiva del Congreso al Poder Ejecutivo hace que resulte noticia un mero repaso del texto la Constitución nacional, como el que hizo el máximo tribunal.

Consultas

El cimbronazo institucional de ese fallo, de todas formas, fue suficiente para disparar decenas de consultas sobre la situación no sólo del resto de las retenciones a exportaciones sino de la reglamentación por decreto de algunos impuestos en la Argentina, límites cedidos por el Congreso al Poder Ejecutivo para subir o bajar tasas o para modificar la presión tributaria sobre uno u otro sector. Y ya comenzaron análisis dentro y fuera del Congreso sobre la necesidad de un proyecto tributario que pula todos los excesos en delegación de facultades en materia tributaria (por otro lado, siempre prohibidas por la Constitución nacional) y las ratifique por ley evitando que el fallo de la Corte sea tomado como antecedente en otros casos.

Todo eso puede hacer el Ejecutivo en la Argentina desde hace décadas, gracias a la graciosa concesión de poderes que al Congreso le gustó siempre hacer a pedido del presidente de turno. El tema no es sólo cuestión de Néstor y Cristina Kirchner, que llevaron la delegación de facultades sin tiempo preciso ni emergencia que la justifique a niveles pocas veces visto, sino también de Carlos Menem, Fernando de la Rúa (ambos en muchos casos de la mano de Domingo Cavallo) y Eduardo Duhalde.

La Corte decidió ahora, en coincidencia de todos los jueces, que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos al declarar la inconstitucionalidad de dos resoluciones del Ministerio de Economía que fijaron retenciones a exportaciones pesqueras. Tan simple como que esa potestad de los representantes del pueblo fue la que dio la base al nacimiento de los parlamentos modernos en la Inglaterra de 1215 cuando Juan Sin Tierra debió ceder y otorgar una carta magna donde ésta estableció que la Corona no podría cobrar cargos sin el consentimiento del «Magnum Concilium», es decir, nuestro actual Congreso.

El problema que se abre ahora es concreto: si bien el Gobierno solucionó la mayor parte de los casos con la ratificación de la Legislación Delegada, que incluyó entre otras cesiones de facultades la de poder imponer las retenciones a las exportaciones, al menos en ese tema hay un plazo que quedó en conflicto y falto de ratificación.

Lo mismo puede suceder con otras disposiciones tributarias que quedaron al límite de la interpretación en el caso de una causa judicial.

Tal como explicó la Corte, Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni declararon que la invalidez de la resolución que fijó las retenciones en cuestión «estaba limitada al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002». A partir de ese momento, existió una ley del Congreso que ratificó la legislación delegada, aunque fuera en forma transitoria. Esa ley fue prorrogándose año tras año hasta que se sancionó una ratificación definitiva.

Pero el fallo aporta también otras interpretaciones que inquietan al Gobierno y que serán la base de un proyecto de ley que modifique la ratificación. Lorenzetti, Fayt y Maqueda dijeron, además, que las retenciones son un tributo y no un derecho de exportación y, por lo tanto, están sujetas a los artículos 4, 17 y 52 de la Constitución nacional que disponen que sólo el Congreso puede decidirlos.

Es decir, la Corte ratificó el «Principio de Legalidad» en materia tributaria, el mismo que la Sociedad Rural invocó cuando inició una acción de inconstitucionalidad hace 3 años contra la validez de las retenciones a las exportaciones agropecuarias. El problema, entonces, es que el fallo convalida otras presentaciones como esa que puedan aparecer en el futuro.

Fuente: texto publicado por Ambito Financiero (17/04/2014)

Para acceder al texto completo del fallo haga click aquí