201404.29
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Responsabilidad penal de las empresas: punto por punto que establece el proyecto que analiza el Congreso

La comisión redactora del Código Penal incluyó una serie de ítems que se deberán tener en cuenta para evitar que las personas jurídicas sean condenadas por los ilícitos cometidos por sus representantes. Sepa que sanciones se establecen y cuáles son las pautas para su aplicación

IprofesionalLa responsabilidad penal de las personas jurídicas es uno de los temas más controvertidos en el derecho, sustentada en dos posiciones antagónicas.

Por un lado, se encuentran los que consideran que las empresas pueden ser castigadas desde el punto de vista penal, ya que si son ficciones legales capaces de contraer derechos y obligaciones en los ámbitos civiles y comerciales y, además, de gozar del derecho de limitar su responsabilidad al patrimonio aportado, sería lógico que resulten penalmente responsables cuando cometan ilícitos en el desarrollo de su actividad.

Por el otro lado, algunos creen que la persona jurídica no es sino una ficción legal y que, por tanto, carece de capacidad de acción voluntaria e intencionada con la consiguiente imposibilidad de resultar penalmente responsable del hecho delictivo.

Este fue el debate que se trasladó a la comisión redactora del Código Penal, quien optó por incluir la responsabilidad penal de las empresas dentro del proyecto que comenzó a debatirse en los ámbitos universitarios y especializados en todo el país.

El tema se encuentra previsto en el título IX de la Parte General del proyecto, a partir del artículo 59.

Qué establece
La iniciativa sostiene que las personas jurídicas privadas son responsables, en los casos previstos expresamente en la ley, por los delitos cometidos por sus órganos (por ejemplo, el directorio) o representantes que actúen en beneficio o interés de ellas.

Además, estipula que la empresa quedará exenta de responsabilidad si el órgano o representante actúa en su exclusivo beneficio y no genera provecho alguno para ella. También agrega que «aun cuando el interviniente careciere de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica, ésta será igualmente responsable» si ratificó la gestión, aunque fuere tácitamente.

En ese sentido, las compañías podrían ser condenas aun cuando el ilícito no implique un beneficio para ellos, si el delito se cometió por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.

En caso de que el hecho se compruebe, el juez podrá imponer sanciones a las personas jurídicas, aun cuando el interviniente (por ejemplo, un director o gerente) no resulte condenado.

Si la compañía se transforma, fusiona, es absorbida por otra o se escinden, se trasladará su responsabilidad a las entidades que la sucedan, sin perjuicio de los terceros de buena fe. El magistrado moderará la penalidad a la entidad en función de la proporción que la originariamente responsable guarde con ella.

Por otro lado, se aclara que la disolución aparente de la persona jurídica no extingue la responsabilidad, la que se presume cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados.

Finalmente, se estipula que la acción contra la persona jurídica se extinga en el plazo de seis años.

«La duración razonable del proceso respecto de una persona jurídica no puede ser la misma que para un individuo, pues semejante arrastre punitivo es susceptible de condicionar su extinción, toda vez que importa una imposibilidad de evaluar sus activos a efectos de mercado», explicaron los miembros de la comisión redactora en los fundamentos del proyecto.

¿Cuáles son las sanciones?
La iniciativa estipula las siguientes sanciones a las personas jurídicas:

a) Multa.
b) Cancelación de la personería jurídica.
c) Suspensión total o parcial de actividades.
d) Clausura total o parcial del establecimiento.
e) Publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a su costa.
f) Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido.
g) Suspensión del uso de patentes y marcas.
h) Pérdida o suspensión de beneficios estatales.
i) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales.
j) Suspensión en los registros estatales.

Las mismas podrán imponerse en forma alternativa o conjunta (una u otra o varias juntas, dependiendo de la gravedad del delito).

La multa se impondrá conforme al sistema de castigo diario, que no será inferior al monto del salario mínimo vital y móvil vigente al tiempo de la sentencia ni superior al importe de cinco salarios de esa categoría.

El proyecto aclara que la cifra total no podrá exceder de la tercera parte del patrimonio neto de la entidad al momento del hecho, establecido de acuerdo a las normas contables vigentes.

«La cancelación de la personería sólo procederá en el supuesto en que la persona jurídica tuviere como objetivo principal de comisión de delitos«, remarca expresamente la iniciativa.

También destaca que la suspensión total de actividades y la clausura total del establecimiento tendrán un máximo de un año y sólo podrán imponerse cuando se empleare habitualmente a la persona jurídica para la comisión de delitos.

Por otro lado, señala que «a suspensión y la clausura parcial tendrán un máximo de seis meses». En tanto, las que recaigan sobre el uso de patentes y marcas, los beneficios estatales, la participación en concursos o licitaciones estatales y en los registros estatales, tendrán un máximo de tres años.

«Dado que el importe del día de multa no acotado, en términos de ganancias de una persona jurídica podría alcanzar cifras muy altas, se establecen límites a su valor, que debiera oscilar entre uno y cinco salarios vitales mínimos y móviles», remarcaron los miembros de comisión.

En ese sentido, explicaron que se establece el máximo de un tercio en relación al patrimonio total del ente, para que la sanción no resulte directamente confiscatoria, porque el importe puede resultar exorbitante para una pequeña o mediana empresa.

Criterios para la determinación de las sanciones
De acuerdo a la iniciativa, las penalidades se determinarán teniendo en cuenta:

•El grado de inobservancia de reglas y procedimientos internos

•El grado de omisión de vigilancia sobre la actividad de los intervinientes

•La trascendencia social y la gravedad del hecho ilícito.

Como atenuante del castigo se tomará en cuenta la eventual cooperación al esclarecimiento del hecho, el comportamiento posterior y la disposición espontánea a mitigar o reparar el daño, o a resolver el conflicto.

«Cuando las sanciones pudieren ocasionar graves consecuencias sociales y económicas, serios daños a la comunidad o a la prestación de un servicio de utilidad pública, el juez aplicará las que resulten más adecuadas para preservar la continuidad operativa de la empresa, de la fuente de trabajo y de los intereses de los socios ajenos al accionar delictivo», agrega el proyecto.

En caso de que la empresa fuere pequeña o mediana y hubiere sido penado el director, gerente, o quien intervenga en su nombre, el juez podrá prescindir de las sanciones a la entidad en caso de menor gravedad.

La cantidad de días de multa y el importe de cada uno de éstos, serán fijados por el juez teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud del daño o peligro causado, al beneficio recibido o esperado del delito, al patrimonio y naturaleza de la entidad y a su capacidad de pago.

Sobre el plazo, se estipula que el magistrado puede disponer que se abone en forma fraccionada durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía y cumplimiento en un único pago, pusiere en peligro la supervivencia de la entidad o el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Cuando la sanción fuere de multa, deberán descontar el monto de la aplicada por la otra competencia, por ejemplo, la civil.

«Dado que no es posible graduar la multa -ni ninguna otra sanción- conforme a la culpabilidad, por no ser concebible en una persona jurídica, se le indica al juez que lo haga tomando en cuenta la magnitud del daño causado, del beneficio recibido o esperado del delito y del patrimonio de la entidad”, explicó la comisión redactora.

Por otro lado, en la parte especial se incluyen varios títulos que abarcan los tipos penales en los que puede ser condenada una empresa a través de un inciso o artículo que señala  «las personas jurídicas podrán ser sancionadas». Entre ellos se puede mencionar, los crímenes contra la humanidad, reducción a la servidumbre, trata de personas y contrataciones ilegales.

Además, también pueden ser sancionadas en todas las figuras previstas de delitos contra el patrimonio, contra el orden económico y financiero, contra la hacienda pública y seguridad social, en negociaciones incompatibles con la función pública y en incremento patrimonial no justificado, entre varias otras.

Martín Paolantonio, socio del estudio Paolantonio & Legón Abogados, explicó que la responsabilidad corresponde cuando el órgano o representante actúe en beneficio o interés de ellas. Y acá es donde empiezan los problemas.

«El anteproyecto acepta que se responda por la actuación de una persona física, que beneficia a la persona jurídica. Es precisamente esta solución la que presenta el conflicto más frontal con la teoría del delito, y se acerca a un caso de responsabilidad objetiva, verdadero ‘pecado’ para la teoría del delito», agregó.

«Se supone, por cierto, que además de la vaguedad del término ‘en beneficio o interés’, debería tratarse de un hecho realizado en el ámbito de la competencia o autorización de la persona física, o posteriormente ratificado, tal como se sigue del inciso 2 del artículo 59″, sostuvo.

Sin embargo, el proyecto estipula que «aun cuando el hecho no implicare beneficio o interés de la persona jurídica, ésta será responsable si la comisión del delito hubiere sido posibilitada por el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión».

«Este inciso plantea todo tipo de problemas prácticos, y ‘mezcla’ el sistema con su opuesto de culpabilidad de la empresa (para el cual la responsabilidad se sigue de una infracción a los deberes de dirección de la persona jurídica)», agregó Paolantonio.

En este punto, el socio de Paolantonio & Legón Abogados, destaca que «el sistema de culpabilidad de la empresa es el más adecuado y respetuoso de la dogmática penal, pero en esta iniciativa se utiliza de una manera diferente, para sancionar a las personas jurídicas aun cuando no hubiera habido beneficio alguno, pero sí una infracción a los deberes de dirección».

«Debería siempre tratarse de actos de personas físicas en su ámbito de acción autorizados (o posteriormente ratificados), aunque el anteproyecto no es claro en este punto«, indicó.

Asimismo, señaló que «las sanciones corresponden siempre que se verifique la existencia del delito, aunque no se condene a la persona física, y se requiere siempre la posibilidad de que la persona jurídica ejerza su derecho de defensa, es decir, no se sigue de la condena de la persona física una sanción ‘automática’ para la persona jurídica, y se requiere que esta tenga su proceso propio o participe del otro».

Por último, señaló que es necesario aclarar a partir de cuándo comienza a correr la prescripción de las acciones.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (29/04/2014)