201405.19
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Quieren que se establezcan plazos claros para servicios entre proveedor y consumidor

Un senador oficialista quiere modificar la Ley de Defensa del Consumidor, incorporando la determinación de plazos razonables para que los proveedores cumplan con su obligación de entregar un bien o prestar un servicio y que estos plazos sean expresados de manera clara e inteligible.

defensa del consumidorEl senador nacional por Salta Rodolfo Urtubey (FpV-Salta) presentó un proyecto de ley modificatorio del artículo 37 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, porque considera “fundamental” darle claridad a la problemática generada por la falta de precisión respecto al cumplimiento en las operaciones de adquisición de bienes o servicios en las que generalmente el principal perjudicado es el consumidor. En ese sentido, propone el establecimiento de “plazos razonables, expresiones claras e inteligibles, la determinación legal de un plazo supletorio cuando no esté definido por las partes y la reparación de los daños al consumidor en los casos de incumplimiento por parte del proveedor”.

Ante la inexistencia de plazos preestablecidos entre proveedor y consumidor, la iniciativa establece que se interpretará como si el proveedor se hubiera comprometido a cumplir las obligaciones contractuales dentro de los 30 días de celebrado el contrato con el consumidor.

En los fundamentos del proyecto el legislador aclara que “buscamos una normativa que defienda los derechos de los más débiles, pero sin posibilitar un aprovechamiento indebido, razón por la cual es fundamental que el consumidor no tenga pendientes obligaciones relevantes de cumplimiento previo a su cargo al momento de llevar a cabo su exigencia”.

Asimismo, en el entendimiento de que “el derecho de los consumidores debe contribuir al desarrollo de un mercado competitivo y transparente, premiando a los competidores que obran en el marco de la ley y sancionando al resto, pero nunca como un obstáculo injustificado” se habilita a la Autoridad de Aplicación a que “considere la situación de aquellos proveedores que no tienen control sobre el proceso de producción o desarrollo del bien o el servicio le sea totalmente ajeno al proveedor y siempre que éste informe fehacientemente de tales circunstancias al consumidor”.

Fuente: texto publicado por Parlamentario (16/05/2014)