201405.20
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Ordenan indemnizar por daño moral a una persona que por los cortes de luz no pudo disfrutar su tiempo libre

El afectado además no pudo festejar un encuentro familiar por la interrupción del servicio. «La posibilidad de gozar la vida en libertad es fundamental para todo ser humano», señalaron los jueces. Desde las asociaciones de consumidores explican cómo hacer para reclamar un resarcimiento

IprofesionalLos cortes de luz no sólo pueden generar perjuicios en el momento en el que se producen, sino también a futuro. Los más usuales son las pérdidas de diversas mercaderías en los comercios o de alimentos en las casas de familia.

Pero no sólo eso: muchas veces ocurre que, al restablecerse el servicio, los usuarios descubren con desagradable sorpresa que sus artefactos fueron afectados por una falla de tensión y no funcionan adecuadamente.

Estos son algunos de los problemas que sufren los afectados por los cortes de energía eléctrica y, aunque la bronca se expande con el auge de las redes sociales y las protestas llegan a sitios tales como Facebook y Twitter, las soluciones no siempre son instantáneas.

Incluso, en muchos casos, los damnificados desconocen cómo proceder o no logran una reparación completa. Por el contrario, otros recurren a los tribunales para obtener un resarcimiento.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Justicia civil condenó a la empresa Edesur por los daños ocasionados a unos clientes que no pudieron disfrutar de sus vacaciones y debieron posponer una celeración familiar ya que el lugar del encuentro sufrió el corte del suministro.

Sin luz, con indemnización
Una mujer demandó por daños y perjuicios a la compañía por los cortes de energía sufridos -en forma irregular entre los meses de enero a abril- en el lugar donde pasaba los fines de semana junto con familia y amigos.

En su argumento, señaló que no sólo se trataban de cuestiones materiales (tales como la pérdida de alimentos), sino también de las que tenían índole espiritual, que se sumaban a la falta de suministro de agua potable que padeció.

El Ente Regulador (ENRE) tuvo en cuenta dichos cortes, al sancionar a la prestadora por no haber llevado a cabo las tareas necesarias para solucionar en forma definitiva los reclamos realizados.

El juez de primera instancia condenó a la firma a pagar daño moral, entre otros conceptos. La solicitante se presentó ante la Cámara para pedir un resarcimiento mayor al estipulado inicialmente.

«Están probados los cortes denunciados y, por otra parte, la responsabilidad de la empresa en su carácter de prestadora del servicio», indicaron los camaristas.

Luego explicaron que «por daño moral debe entenderse la lesión a todos aquellos bienes que, no obstante carecer de contenido patrimonial, son sin embargo fundamentales para todo ser humano, como ser la paz, la tranquilidad, la intimidad, el honor, la fama o el buen nombre, la integridad corporal, la salud física, la chance de disfrutar la vida en libertad, entre otros».

En este sentido, los jueces remarcaron que «el hecho de haberse visto privada de energía eléctrica, en el lugar donde solía pasar los fines de semana o días festivos -con los innumerables inconvenientes que esto trae aparejado y que no necesitan descripción- produjo a la reclamante, como a cualquier persona, algún tipo de molestia».

«La interrupción del servicio tuvo lugar durante los meses más críticos del año -enero a abril-, es decir, cuando la demanda crece por una correlativa ampliación de las necesidades de los usuarios, dadas las altas temperaturas que se registran en ese período», agregaron.

Es decir, para los magistrados el corte privó a la mujer de disfrutar sus vacaciones en el lugar donde residió, a pesar de los inconvenientes, y que el incumplimiento vino a materializarse en el único momento del año que una persona tiene para distenderse y dejar de lado las preocupaciones cotidianas.

«A dicho trastorno se agregó un detalle no menor, que es la falta de agua, consecuencia de los cortes». Quedó demostrado que el barrio donde se encontraba ubicada la casa requería de bombas de extracción que funcionan con motores eléctricos.

Los camaristas explicaron que -como consecuencia de la interrupción- se frustró el festejo de un cumpleaños y que la familia vivió un episodio traumático, cuando un equipo que asistía a una persona mayor dejó de funcionar. Los letrados fijaron -además del pago de otros conceptos- en $15.000 el resarcimiento, sólo por daño moral.

Qué hacer ante un corte
Los especialistas consultados por este medio destacaron que, en primer término, el cliente debe comunicarse con la empresa prestadora de energía a los teléfonos comerciales que figuran en la boleta.

En caso de no haber respuesta, o que no sea satisfactoria, podrán recurrir al ENRE. Como, según explicaron a este medio, es un 99,9% posible que no los atiendan en ninguno de los números de atención al cliente, pueden dirigirse a alguna asociación de defensa del consumidor.

Además, deben solicitar el número de trámite, ya que puede suceder que vuelva la luz pero acompañada de un pico de tensión. Esto puede quemar los aparatos enchufados, por lo que corresponderá pedir una indemnización. Si hay un daño, el solicitante debe presentar un presupuesto para que sea revisado por la firma.

Con posterioridad, la prestadora utilizará un parámetro predeterminado para calcular los daños. Si hay algún problema por una causa originada en la distribuidora, la misma será quien revise los hechos.

No es necesario que el cliente se acerque a las oficinas comerciales de la compañía sino que puede efectuar el trámite vía telefónica o fax. Otra alternativa es completar los formularios que las empresas colocan en su página de Internet.

Desde que se efectúa el reclamo, el tiempo que la firma toma para analizar si hubo algún problema con el servicio es breve, ya que sólo chequea en sus registros si se produjo la falla.

Una vez corroborado el hecho que dio origen a la queja, se procede al reintegro -en el caso de que se haya reparado el artefacto- o a la entrega de un cheque para que el arreglo se lleve a cabo.

Es importante remarcar que la persona que debe llevar adelante el pedido tiene que ser el titular del servicio -es decir, quien figura en la boleta- ya que el cheque se extenderá a su nombre, y si es otra persona la que lo recibe no podrá cobrarlo. Esto es así dado que se emiten bajo la cláusula «no a la orden», motivo por el cual no se puede endosar.

Por esta razón, en los casos en que se decida colocar el inmueble en alquiler, es conveniente que el propietario pida su baja del servicio para que el inquilino comience a figurar como titular.

Recomendaciones
Desde la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina instaron a los usuarios afectados por los cortes de energía que no dejen de peticionar ante las empresas concesionarias por daños y perjuicios que les generaron las restricciones.

«Hay que tener paciencia, pero por la vía del reclamo se consiguen resultados», aseguró el vicepresidente de la entidad Osvaldo Riopedre, quien precisó que la ley del consumidor establece que sea el usuario el que deba reunir las pruebas para exigir una reparación.

También se puede reclamar por la pérdida de mercadería afectada a raíz de la falta de luz. «A los consumidores que realizan compras grandes les conviene conservar los tickets del supermercado, porque tienen derecho a que le devuelvan no sólo lo que gastó y perdió sino el daño y perjuicio que se le provoque», precisó.

En este último caso incluyó las fiestas y reuniones que no pudieran realizarse por falta de luz y que están contempladas como daño moral.

«En el caso de los comerciantes, con sólo tres minutos de corte, ya están en condiciones de exigir un resarcimiento», aseguró Riopedre.

En tanto, desde Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) recomendaron tomar nota desde qué hora faltó el suministro y hacer también la lista de cosas que se deterioraron (tanto sea la comida de la heladera como la del freezer, electrodomésticos, etc.).

También sugirieron que se busquen las facturas de esos gastos o presupuesto de esas compras para poder calcular el importe del daño directo padecido a causa de los cortes de luz. Solamente así el usuario va a poder hacer un reclamo fundado y con elementos probatorios que permitirán a la empresa y al ENRE evaluar los daños sufridos.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (20/05/2014)