201405.20
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Se acerca el debate por Código de Ética Judicial

La Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura de la Nación avanza con un proyecto para su aplicación, que se pondrá en tratamiento en el próximo plenario. Polémica y debate en torno de los límites de la iniciativa

Diario BAEA diferencia de ciertas provincias que cuentan con códigos de ética, no existe en el sistema de justicia nacional una herramienta de este tipo. En este contexto, desde la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura se avanza sobre la adopción del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial para el ámbito del Consejo de la Magistratura.

Se trata de una iniciativa que reúne los proyectos del actual presidente de la comisión, Daniel Ostropolsky, y el consejero Alejandro Fargosi. Así, se logró avanzar con una iniciativa para el seno del consejo que “sirva de base para los procesos de selección, disciplinarios y acusatorios”, explicó Fargosi.

En conversación con BAE Judicial, Ostropolsky explicó que el proyecto presentado contempla que “todo magistrado o aspirante a serlo, debe ajustar su conducta a las reglas del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, el que es producto de la elaboración de expertos judiciales de todos los países de Iberoamérica del año 2006”.

En ese sentido, el consejero advierte que esta iniciativa “surge como necesidad, ya que se debe normativamente precisar en lo que es materia específica en la actividad judicial, de los alcances de las expresiones constitucionales acerca lo que se debe entender por mal desempeño (art. 53) y buena conducta (art. 110) de los jueces para acceder o sostenerse en el cargo”.

Consultado sobre los beneficios de avanzar con la aplicación de un código, Ostropolsky sostuvo que permitirá la sistematización de las normas que constituyen “el modelo de conducta que debe prevalecer en todos los integrantes del Poder Judicial de la Nación”, estableciendo parámetros que faciliten en forma objetiva la apreciación de su observancia y que además será uniforme en todos los países iberoamericanos, homogeneizando así la figura del buen juez en la región. “De esta manera se van a superar los criterios zigzagueantes en la forma de apreciar la selección de aspirantes y evaluar a quienes se encuentren sometidos a procesos disciplinarios”, indica el consejero y al mismo tiempo advierte que la gran mayoría de los postulantes a magistrados consultados respecto del código, se pronunciaron en favor de la conveniencia de su aplicación.

El modelo Iberoamericano

Entre los principios del Código de Ética Judicial Iberoamericana se estipula que “el juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias –directas o indirectas– de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”, al tiempo que “la imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de honestidad intelectual y de autocrítica”.

“La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura” y “debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social”, se detalla.

El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial fue elaborado en 2006 durante la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana por los presidentes de tribunales superiores de 23 países.

El Código tiene 95 artículos regidos bajo 13 grandes principios de la ética: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional. Hasta el momento fue aplicado en 15 países, y se busca que Argentina integre esa lista. Asimismo, en el país, muchas provincias han adoptado modelos de códigos de ética para sus respectivos Poderes Judiciales como Santa Fe, Corrientes y Formosa.

A nivel internacional, hay países que optaron por establecer tribunales de ética judicial ad hoc que juzgan de manera particular las faltas a sus respectivos códigos de ética.

Distintos ángulos de acción.

Esta iniciativa del Consejo, trascendió barreras y reabrió el debate entre los judiciales en torno a la búsqueda de mayor transparencia para el Poder Judicial.

La necesidad de un código de ética es abordada desde distintos ángulos. Lo cierto es que la existencia de esta herramienta podría –según coinciden los juristas– contribuir al mejoramiento de la imagen de la Justicia, al fortalecimiento de la independencia judicial y a la despolitización del proceso de remoción de los magistrados.

Según lo analiza el especialista en gestión judicial Héctor Chayer, la pregunta que debe formularse es si la sociedad civil tiene un rol determinado en el desarrollo y promoción de esos códigos. “La sociedad civil se ubica como usuaria del servicio de justicia y tiene, por tanto, un rol legítimo en formular explícitamente sus expectativas respecto de la conducta de los magistrados. Desde la sociedad civil, finalmente, también se puede monitorear el cumplimiento judicial de los estándares de ética y denunciar a jueces que no los alcancen, para lo cual la existencia de un código de ética judicial, con deberes expresos, es de gran ayuda. Esto implica la existencia de mecanismos de denuncia de incumplimientos éticos”, explica el especialista.

Conforme lo analiza Agustín Carrara, al frente del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), resulta fundamental estudiar un código que establezca cómo deben desempeñarse los jueces y empleados aunque –destaca– que “resulta insuficiente si luego el Poder Judicial no ofrece información sobre el desempeño de cada uno de sus funcionarios para poder evaluar entonces cómo realizan su trabajo”.

Avanzar con un código de ética judicial apunta a lograr que se establezcan obligaciones y deberes lo suficientemente amplios para que puedan ajustarse o abarcar la siempre cambiante realidad. “Por ejemplo, no basta con exigirle a los jueces que tienen prohibido recibir dinero o bienes de las partes involucradas en un juicio que tramita ante su juzgado: hay que exigir que se abstengan de toda conducta que pueda leerse como una cercanía inadecuada a las partes en litigio”, explica el especialista en Derecho Constitucional y Ética Profesional, Enrique del Carril.

Así, por ejemplo, el Código Iberoamericano de Ética Judicial exige que “el juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial” (art.13).

Existen países, por ejemplo, que optaron por establecer tribunales de ética judicial ad hoc que juzgan de manera particular las faltas a sus respectivos códigos de ética, mientras que en otros los tribunales de ética se limitan a declarar la existencia de una falta ética, pero dejan a los órganos disciplinarios habituales la decisión final que eventualmente pueda adoptarse. Además, hay países en que las faltas éticas se encuentran incluidas dentro del régimen jurídico disciplinario que aplican los órganos administrativos o judiciales competentes. Y, finalmente, otros que confían la eficacia del código a la voluntad individual de sus destinatarios.

Favorecer la transparencia

“Sin dudas la construcción de una justicia para la República demanda, entre otras cosas, toneladas de transparencia. Dentro de los caminos para incrementar la transparencia es necesario destacar el juicio público, la transparencia en la política de recursos humanos judiciales y la información pública antes y después del juicio”, sostiene Guillermo Nicora, miembro de la Junta Directiva Nacional del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).

Frente al debate ya instalado, Carrara explicó a BAE Judicial que resulta necesario que “los jueces respondan únicamente al interés público y no a otros, que se refuerce el vínculo con la sociedad, y que por sobre todas las cosas se erradique el ingreso al Poder Judicial a través de contactos o influencias”.

Lo cierto es que un punto fundamental que aqueja a la Justicia es la falta de la credibilidad que, en cierto punto, la alejan de la sociedad. En este plano un punto que se abre a debate radica en la falta de información que se ofrece sobre los integrantes del Poder Judicial y su administración. En este contexto, en la Justicia una política integral de transparencia debe incluir un capítulo sobre su funcionamiento administrativo y otro sobre las funciones jurisdiccionales. El eje sobre las cuestiones administrativas debe contener información acerca del manejo de fondos públicos, las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios, la designación de jueces y funcionarios y el acceso a estadísticas de la administración de causas y recursos, son algunas de las propuestas que se analizan.

El escenario actual presta condiciones para que se retome el debate en torno de la necesidad de establecer nuevas reglas que contribuyan a la mayor transparencia y es ahí donde el Código de Ética vuelve a aparecer entre los principales reclamos. Dentro del análisis para su armado los juristas hablan de independencia, la incorporación de exigencias relativas a la justificación y motivación de las sentencias, elevar la vara de la imparcialidad, la obligación de dar información, garantizar el acceso a la Justicia, entre otros.

Fuente: texto y foto publicados por Diario BAE (20/05/2014)