201405.26
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Inconstitucionalidad de los derechos de exportacion

por GASTÓN VIDAL QUERA (*)

ExportaciónEl pasado 15 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un esperado pronunciamiento en la causa «Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo», por medio del cual declaró la inconstitucionalidad, para cierto período temporal, de los denominados «derechos de exportación» que resultaban aplicables a una empresa pesquera. Se trata de un importante fallo por medio del cual la Corte fijó una posición sobre un controvertido tema, pero el debate sobre la cuestión lejos está de haber quedado cerrado.
En forma previa a comentar el fallo, hay que hacer un poco de historia para entender el tema en discusión y poder comprender los reales alcance del mismo.
Cabe recordar que el Código Aduanero, que está vigente desde el año 1981, tiene una amplia delegación en el Poder Ejecutivo para fijar los denominados derechos de exportación, facultad que en el año 1991 fue subdelegada en el Ministerio de Economía. En el año 1994 se reformó la Constitución Nacional y si bien se prohibió la delegación legislativa, se la condicionó a que tenga bases y plazos fijados por el Congreso, y tratarse de materias determinadas de administración o de emergencia pública. El tema era que hacer con la gran cantidad de delegaciones, que no cumplían con esos parámetros y que se encontraban vigentes. Para solucionar el tema los convencionales constituyentes redactaron la cláusula transitoria octava por medio de la cual dispusieron que la legislación delegada que existía y que carecía de plazo caducaba a los cinco años, excepto aquella que el Congreso ratificase expresamente por una nueva ley. Cumplidos esos cinco años de la reforma constitucional, el Congreso sancionó la ley 25.148 con una ratificación en bloque de la delegación, situación que repitió con las leyes 25.645, 25.918 y 26.135 hasta agosto de 2010 en la que rigió la última de las leyes ratificatorias en bloque la 26.519, en donde se creó una Comisión Bicameral Especial para determinar las leyes que delegan facultades, cuáles están vigentes entre otros puntos. Esa tarea concluyó con la presentación de un informe en el año 2010, pero el Congreso no se expidió al respecto.
Entrando a analizar el fallo de la Corte, en primer lugar el voto de la mayoría firmado por los Dres. Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni-según su voto- consideró que los derechos de exportación son impuestos y que sólo el Congreso tiene facultades para fijar esa especie de tributo. Así sostuvieron la indudable naturaleza tributaria de los derechos de exportación definidos en el Código Aduanero, para encuadrarlos específicamente como impuestos que no solo tienen finalidad recaudatoria, sino también la de cumplir como útil herramienta de política económica, social o monetaria, que permite cumplir con los fines estatales.
Al analizar la amplia delegación del Código Aduanero en cabeza del Poder Ejecutivo para establecer tributos, luego de la reforma constitucional de 1994, se recordó que se incorporó el artículo 76 de la Constitución Nacional que prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública y de acuerdo a las bases y plazos que se fijen. Con respecto a la legislación delegada anterior a la reforma de 1994, la Corte recordó que el constituyente agregó la cláusula transitoria octava.
A continuación se citaron la totalidad de leyes dictadas para cumplir con esa cláusula transitoria octava, como son las leyes 25.148, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519 en palabras de la Corte «normas que tienen incidencia en la solución de esta controversia» destacando que todas esas leyes expresan la voluntad del Congreso en la materia y que solo pueden ser interpretadas en el sentido de que el Congreso quiso darle rango legal a la totalidad de las normas delegadas como la que estableció los derechos de exportación en el caso concreto. Pese a que esas leyes, como ya se dijo tienen una ratificación en bloque de las delegaciones sin mayores precisiones, el Tribunal consideró que si bien puede ser objetable desde la técnica legislativa empleada significan una decisión de ratificar en forma general un amplio y variado número de normas.
Realizado ese análisis la Corte consideró que la resolución del Ministerio de Economía 11/02 no resultó válida desde el punto de vista constitucional entre el 5 de marzo de 2002 y el 24 de agosto de 2002, fecha en que comenzó a regir la ley 25.645, y le otorgó a su contenido rango legal.
Por su parte, el voto en disidencia de los Dres. Argibay y Petracchi se destacó en forma idéntica la naturaleza tributaria de los derechos de exportación. Pero por el contrario al criterio seguido por la mayoría manifestaron que la ratificación legislativa en general no resultaba aplicable debido a resultaba necesaria una voluntad legislativa clara y explícita que avale las normas, situación que no consideraron que ocurría con las leyes que ratificaron en bloque.
En conclusión, se trata de un importante pronunciamiento que confirma la naturaleza tributaria de los derechos de exportación y que el Tribunal, en el voto de la mayoría, considera ratificado por ley su implementación por parte del Poder Ejecutivo.
Un tema en el que no incursiona el fallo, por no ser materia de debate, es el hecho objetivo que la ratificación de la delegación legislativa tuvo lugar hasta el 24 de agosto de 2010 a raíz de la ley 26.519, razón por la cual los derechos de exportación establecidos o modificados en su aspecto cuantificante (alícuotas o manera de cálculo, tal el caso del biodiesel y de los alimentos balanceados, por citar algunos) a partir de esa fecha podrían ser impugnados por carecer de una ratificación legal expresa y, analizar en casos concretos la posibilidad de pedir la devolución de las sumas ingresadas.

El Dr. Gastón Vidal Quera, es Gerente del Departamento Derecho Tributario y Aduanero del Estudio Lisicki, Litvin y Asoc.

Fuente: texto publicado por El Cronista (26/05/2014)

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