201405.30
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Fallo polémico: en Chubut obligan a los abogados a usar corbata

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia decidió por 3 votos a 2 que no podrán ingresar a las audiencias sin ella. Se habló del «respeto que los abogados deben tener sobre los jueces». Por Carlos Guajardo.

corbataEl Superior Tribunal de Justicia de Chubut decidió por 3 votos a 2 que los abogados defensores deberán concurrir a las audiencias usando corbata. De lo contrario, no podrán ingresar. La presentación de esta cuestión se debió a un incidente que tuvo como protagonistas al juez Darío Arguiano y al abogado Oscar Romero durante una audiencia realizada en la ciudad de Trelew.

Votaron para que los abogados no puedan ingresar a las audiencias sin corbata, el actual presidente del Superior Tribunal de Justicia José Luis Pasutti y los ministros Daniel Rebagliatti Rusell y Fernando Royer. En contra, Alejandro Panizzi. En tanto que el de Jorge Pfleger resultó un voto algo ambiguo, que le restó importancia a la cuestión por lo que se puede considerar que acompaña a este último.

La decisión se tomó en el último plenario del cuerpo y se realizó el martes pasado. El debate sobre el tema llevó más de una hora y media. Los cinco integrantes del superior dieron sus puntos de vista, llamando la atención la posición de algunos que hicieron mención no solamente al uso de corbatas: también corbatín (sic), moño y pañuelo. Y hasta togas. En algunas de las resoluciones se habla de lo que ocurre en otros países y se menciona también el «respeto que los abogados deben tener sobre los jueces».

El hecho que generó la polémica ocurrió en la mañana del 19 de febrero pasado en una audiencia realizada en Trelew. El tribunal estaba compuesto por los jueces Darío Arguiano (presidente), José García y Adrián Barrios. Arguiano decidió no comenzar la audiencia (que tenía que ver con un caso entre comerciantes de Trelew) porque el abogado defensor de una de las partes, el doctor Oscar Romero no tenía puesta la corbata.

Para impedirle a Romero su presencia en la sala de audiencias, Arguiano se basó en el artículo 310 del Código Procesal de Chubut el que en realidad nada dice respecto a corbatas, moñitos o tiradores. Sólo dice que «se negará el acceso a las audiencias a la persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia».

Hay que decir que el tribunal envió una nota al superior aduciendo que la audiencia se había suspendido por «un problema de audio» lo que contrastaba con el acta en la cual constaba el verdadero motivo de la suspensión. Esto representa una falta grave por parte del tribunal que presidió Arguiano.

Fuente: texto publicado por Clarín (30/05/2014)