201406.18
Apagado
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Registrado en video: “Aconsejó” a su defendido y anularon la sentencia

“Cuando le den la última palabra que no diga nada, va a decir que es inocente y no le va a creer nadie”. Eso le dijo el abogado Leonardo Gómez Talamoni a su cliente, que estaba acusado de explotar mujeres en un prostíbulo. El tribunal en 2012 lo absolvió. Pero ahora Casación revocó parcialmente el fallo y los jueces serán investigados por el Consejo de la Magistratura.

Cámara 2“Cuando le den la última palabra que no diga nada, va a decir que es inocente y no le va a creer nadie”, le aconsejó el abogado a un hombre acusado de captar, trasladar y explotar mujeres paraguayas en el prostíbulo «Afrodita”, de Bahía Blanca. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°1 lo absolvieron, a él y a otros cuatro acusados, en 2012. Ahora, un vídeo en el que se registran los dichos del abogado compromete a los magistrados que serán investigados por el Consejo de la Magistratura de la Nación. A pesar de las sugerentes declaraciones captadas en la filmación ninguno de los jueces sospechó de ellas, ni encontró culpable a los proxenetas. Se trata de Raúl Fernández Orozco y Juan Leopoldo Velázquez. El tercer integrante del juzgado, Gustavo Arturo Duprat, murió el año pasado y quedó fuera de la acusación.

El abogado Leonardo Gómez Talamoni se confió. Creyó que el micrófono estaba apagado y habló sin reparos. Además del “consejo”, en el video, al que tuvo acceso a Infojus Noticias, Gómez Talamoni menciona un precio “a caja ocho”. Y nombra a su par, Claudio Lofvall. La dupla de abogados es la misma que defendió hace poco –y sin éxito- a la periodista Estefanía Heit y al falso pastor Jesús Olivera, condenados a 13 y 18 años de prisión por reducción a la servidumbre, lesiones graves y estafa de Sonia Molina.

El caso del prostíbulo «Afrodita” llegó a la Cámara de Casación Penal de la Nación y, hace un mes, los camaristas de la Sala II revocaron parcialmente el fallo y señalaron que  el TOF 1 había sido “arbitrario”. Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David pidieron que se remita la causa a su origen y que se dicte un nuevo pronunciamiento. Pero además enviaron una copia del video a los integrantes del órgano que se encarga del juzgamiento y remoción de los jueces; y al Colegio de Abogados y Procuradores de Bahía Blanca. “Se permiten oír ciertas manifestaciones que deben ser puestas en conocimiento de las autoridades disciplinarias”, dice el dictamen, sobre los dichos de Gómez Talamoni registrados de manera audiovisual.

A las mujeres que pasaban por “Afrodita”, en la calle Roca al 200, de Punta Alta los proxenetas les retenían el documento de identidad.  Los “clientes” pagaban entre 60 y 120 pesos por cada “pase”. Pero les descontaban los gastos por vivienda, comida,  ropa, entre otros. Y, además, les imponían “multas”, como se denomina en el lenguaje prostibulario a los castigos por no cumplir las “reglas” del lugar. Una de las víctimas que los denunció contó que la obligaron a tener relaciones sexuales a pesar de que vomitaba sangre. Otra de ellas reclamó dinero para enviarle a su familia y la mantuvieron encerrada por cuatro días.

Los hermanos José y Vicente Sanfilippo, Luis Alberto Polizzi, Lourdes Raquel Martínez, Jesica Mariela Rivas Dávalos conformaban esta red de trata que operaba en la ciudad del sur de la provincia de Buenos Aires. Para los jueces bahienses todos eran inocentes y por eso fueron absueltos hace dos años. El fallo de Casación revocó las absoluciones de los hermanos y de Polizzi. “La conducta de Sanfilippo constituye el delito de trata pues él habría estado a cargo de la captación  mediante engaño y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de dos personas, y para ello habría contado con la colaboración de Lourdes Martínez”, señala el escrito del máximo tribunal penal. Para los jueces de Casación, existen elementos que el engaño existió, pues habrían sido falsas promesas referidas al trabajo y remuneración.

El caso

La rutina del prostíbulo se interrumpió a fines de 2008 cuando la policía allanó “Afrodita” junto al equipo del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de trata. Allí encontraron a  dos jóvenes paraguayas –una de 18 y otra de 24 años-que habían sido captadas y trasladadas a nuestro país.

Una de ellas contó que conoció a José Sanfilippo en su país, que le dijo que necesitaba dos empleadas para cuidar a su mamá y al hijo de su pareja, Lourdes Martínez. A ella le interesó el trabajo y dos días después, junto con Martínez, Sanfilippo y otra persona de nombre Rubén, viajaron hacia la ciudad formoseña de Clorinda. Una vez allí, la víctima relató que contactó a una amiga para que se sumara a la oferta de trabajo. Un día más tarde las dos viajaron hacía Bahía Blanca, donde la esperaban Jesica Rivas Dávalos y Vicente Sanfilippo. Cuando llegaron a Punta Alta se dieron cuenta que el trabajo no era el que le habían prometido. Les compraron ropa “para trabajar” y les mostraron cómo lo hacían las otras chicas.

“Estoy embarazada. Quiero volver a mí país”, le dijo una de ellas a Vicente Sanfilippo. El hombre le contestó que le debía plata y que tenía que pagar esa deuda “trabajando”. Les retuvieron los documentos. Un día las dos chicas decidieron que iban a denunciarlos y, en un descuido de los tratantes, llamaron a su madre en Paraguay. Ahí tomó intervención en el caso la Fiscalía de la Unidad Especializada en Trata de Personas, de ese país. La denuncia fue la punta del ovillo para allanar el lugar.

En 2012 los jueces de Bahía Blanca señalaron que los dichos de las víctimas caían en contradicciones. Se inclinaron a favor de las palabras de los acusados. Los abogados de los cinco imputados sostuvieron que no había elementos suficientes para la condena. José Sanfilippo declaró que las víctimas se movían con total libertad, tanto en la casa como en el negocio, y que ambas ejercían la prostitución por decisión propia. Fernández Orozco, Velázquez y Duprat  determinaron la absolución.

“A pesar de que muchas de ellas sabían que ejercerían la prostitución, fueron trasladadas desde la República del Paraguay hasta Punta Alta con promesas que no se cumplirían y, finalmente, explotadas sexualmente y privadas de su libertad”, aclara el fallo de Casación.

Los jueces casatorios que revisaron el veredicto de primera instancia fueron contundentes. Su dictamen cita al protocolo de Palermo y a otros compromisos internacionales para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas. “Las conductas objeto de acusación fueron calificadas como trata de personas con el fin de someterlas a explotación sexual. Esta modalidad criminosa y en particular las vivencias relatas por las damnificadas constituyen claramente hechos de violencia contra las mujeres”, dice Slokar en su voto.

El reciente fallo, de 40 páginas, pone de relieve el descuido de los jueces con respecto a las identidades de las víctimas. En el dictamen de Bahía Blanca se refieren de tres formas distintas a las mujeres: con sus nombres con las citas de sus testimonios, con sus iniciales y, por último, con los nombres que les fueron impuestos para el ejercicio de la prostitución. Para Slokar se “incumple con el deber de respetar los derechos de las víctimas” y además el empleo de los nombres “artísticos”-aquellos impuestos por los tratantes- “constituye una afrenta a la dignidad de estas mujeres, a la vez que una violación del deber de los tribunales de mantener reserva respecto a la intimidad”.

El dictamen de Casación también hace hincapié en las deferencias que debe tenerse en cuenta cuando se trata de víctimas de este delito complejo. “La valoración de los testimonios de trata de personas debe efectuarse teniendo en cuenta la naturaleza de l os hechos denunciados y las relaciones atemorizantes a las que se vieron sometidas las denunciantes, quienes declararon por primera  vez a penas un día después de haber sido rescatadas”, dice el texto de los jueces.

Reicidentes

Estos tres jueces del TOF de Bahía Blanca ya habían intervenido en otra causa de trata sexual iniciada en el mismo prostíbulo. En 2011 el Tribunal suspendió el juicio a prueba a favor de Olinda Margarita Huenchor investigada por su actividad en «Luna azul», ese era el nombre que tenía “Afrodita” en 2006. Es decir, le dieron una probation a los responsables del prostíbulo. En mayo de 2013 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó ese fallo y pidió que se prosiga con la sustanciación del proceso. Dos veces los jueces se resistieron a investigar qué pasaba en el mismo prostíbulo.

Fuente: texto publicado por Infojus Noticias (18/06/2014)