201406.23
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Chau monto fijo: se multiplican casos en que la Justicia ordena "actualización escalonada" de la cuota alimentaria

Ante la inflación y la prohibición legal de indexar, se incrementa esta clase de reclamos y los jueces recurren cada vez más a este mecanismo para tratar de mantener el nivel de vida de los hijos. Qué se toma en cuenta a la hora de fijar los nuevos montos

IprofesionalLa cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los menores.

Ésta es mensual y obligatoria hasta que los beneficiados alcancen la mayoría de edad o los 21 años si continuasen estudiando. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.

Claro que en contextos inflacionarios como el actual, el cálculo provoca algunos problemas a los jueces y a las partes a la hora de establecer el monto. Sucede que la Ley 25.561 de Emergencia Económico-Financiera prohibió toda forma de indexación o actualización automática de las obligaciones.

Por este motivo, los interesados -con ayuda de mediadores y magistrados- piensan en soluciones que estén dentro de la ley y que, al mismo tiempo, eviten dilaciones y perjuicios a los menores, en este contexto de aumento permanente de precios.

Así, en la actualidad, están volviendo a tomar fuerza la fijación de la cuota alimentaria de forma escalonada, similar al mecanismo que se usa para la locación de inmuebles.

De acuerdo con los expertos en Derecho de Familia consultados por iProfesional, se ha incrementado el número de demandas en las que se pide fijar una actualización (hoy en día de alrededor del 25% anual), para evitar la pérdida de tiempo y fuertes angustias a los hijos.

El problema más importante que ven los especialistas es que los incidentes por aumento de cuota pueden durar meses e incluso años, por lo que una vez que se logra determinar el monto, ya queda desactualizado y hay que comenzar todo otra vez. Además, las cuotas provisorias que se fijan hasta que se expide el juez, no se actualizan.

Dicho monto no se suele determinar tomando la fortuna o enriquecimiento del padre obligado, sino que la Justicia busca que, por sobre todo, permita cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los chicos.

Pérdida por inflación
En un caso al que accediera iProfesional, la sentencia de primera instancia estableció en $1.800 la prestación alimentaria del hijo -de nueve años- de la pareja. Las partes apelaron la sentencia. La madre consideró que era baja, mientras que para el padre resultaba desproporcionadamente alta.

El hombre sostuvo que le era imposible afrontar una cuota alimentaria superior al 20% de su sueldo porque tenía otra criatura pequeña con su actual pareja. Asimismo, señaló que le correspondía a ambos progenitores contribuir a los gastos del niño.

En cambio, la mujer señaló que el monto originariamente reclamado quedó desactualizado, en particular, por el importante aumento del costo de vida que se produjo en el país en los últimos tiempos.

Según la sentencia, los padres deben proveerlos de lo necesario para la cobertura de todos aquellos rubros tradicionales y que hacen a una subsistencia en condiciones de decoro, adecuadas a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y económico del cual gozaban hasta el surgimiento del conflicto entre sus progenitores.

La determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica de quien debe proveer el sustento.

En definitiva, se trata de equilibrar -prudencial y equitativamente- las necesidades del hijo, las posibilidades del demandado y la importancia del deber alimentario que deriva de la responsabilidad parental.

«La obligación alimentaria está a cargo de los dos progenitores, debiendo cada uno de ellos contribuir para lograr satisfacer las necesidades» de los ñiños, agregaron los magistrados.

En este caso remarcaron que la madre convivía con el chico de modo exclusivo y permanente, pues únicamente éste pernoctaba en casa del padre una vez al mes, por lo que -desde el punto de vista de los jueces- ella se hacía cargo de las necesidades cotidianas del menor.

Luego destacaron que el hombre se desempeñaba como coordinador de negocios en una productora de espectáculos, percibiendo a septiembre de 2011 una remuneración neta de $6.000. «Respecto de estos ingresos, en atención a la fecha en que fueron informados y el aumento de salarios que periódicamente se registra en nuestro país, cabe presumir que se han incrementado», indicaron los camaristas.

Por el nivel de vida desplegado y acreditado en la causa, se pudo inferir que contaba con recursos económicos para afrontar una digna cuota alimentaria.

«Para la fijación del monto de la pensión alimentaria no es indispensable la demostración exacta, mediante prueba directa, de la capacidad económica del obligado, ya que para su apreciación bastan las presunciones que den una idea aproximada de dicho caudal, adquiriendo vital importancia la prueba indiciaria de los gastos realizados cuando concurre la imposibilidad de acreditar en forma cierta los ingresos del alimentante», agregaron los jueces en su sentencia.

De esta manera, fijaron la cuota en:

  • Un total de $3.500 hasta agosto de 2014 inclusive.
  • Unos $4.200 desde septiembre a febrero de 2015.
  • Unos $5.000 desde marzo 2015 a agosto de ese año.

De acuerdo con los magistrados, ellos decidieron de esta forma como unamanera pertinente de absorber escalonadamente los próximos presumibles incrementos de costos y necesidades del hijo en común de las partes, sin tener que acudir a someterlo al gravoso expediente del incidente de aumento de la misma.

Indexación prohibida
Para fijar la cuota los jueces toman en cuenta el nivel de vida de los menores y el caudal económico del alimentante. Esto se debe a que la ley no indica qué porcentaje tomar sino que este monto queda al criterio del juez (oscila entre un 20% y un 30% para los empleados registrados en relación de dependencia).

De todas maneras, este criterio cambia cuando los padres tienen gran poder económico, entonces prima el nivel de vida del grupo familiar cuando convivía.

Marta N. Stilerman […] señaló que «la vigencia de la Ley 23.928 conduce a que, aún en los acuerdos entre progenitores, resulte difícil establecer una pauta de actualización que permita evitar los reiterados incidentes de suba de cuota alimentaria».

En este sentido, destacó que muchos profesionales (en especial quienes cumplen el rol de letrado del alimentante) se amparan en la citada norma generándose así una situación de inestabilidad económica, que influye negativamente porque termina perjudicando a los hijos menores.

«Esta situación genera un incremento de la conflictividad entre los progenitores en torno a su permanente necesidad de adecuación», agregó la especialista.

Además, sostuvo que «la actualización automática, por un índice que guarde relación por sus gastos (hoy prohibida por una norma que carece de razón de subsistencia), es la única solución para evitar aquellos problemas que atentan contra su supremo interés».

En tanto, Patricia Kuyumdjian de Williams propuso modificar la legislación vigente a fin de que los jueces puedan fijar el monto de la cuota alimentaria no sólo en efectivo sino también autorizando al que debe cumplir con el pago a abonar en forma directa determinados rubros, teniendo presentes las circunstancias de cada de caso.

También consideró que otra solución posible es la fijación de rubros a cubrir en forma directa por el alimentado, como gastos de educación, prepagas médicas y gastos fijos de la vivienda. Esta opción, desde el punto de vista de la experta, tiene dos grandes beneficios:

1. El monto se va actualizando con el aumento del rubro que cubre en forma automática y sin necesidad de rever los acuerdos, evitando nuevas negociaciones y, sobre todo, conflictos futuros entre las partes.

En caso de que los incrementos sean de tal magnitud que no puedan ser afrontados, las partes deberán iniciar un diálogo a fin de determinar la posibilidad de, por ejemplo, en temas de salud: reducir el plan de cobertura médica o cambiar de prepaga o, en cuestiones relacionadas con la educación, evaluar el cambio de colegio o la obtención de descuentos o becas.

2. Por otro lado, el alimentante conoce el destino del aporte y deja de temer que el dinero que él deposita sea destinado a un fin diferente del pactado.

De todas formas, la experta destacó que los pagos en especie, en principio, no pueden suplantar en forma total el de una cuota en efectivo, ya que existen muchos gastos de extrema necesidad como, por ejemplo, los alimentos propiamente dichos, que deben ser afrontados por el alimentado.

«El juez deberá evaluar el deterioro sufrido por la cuota, teniendo presente el tiempo transcurrido desde su fijación, la actividad que desarrolla el progenitor demandado y la documentación aportada en relación a sus ingresos y su posible aumento», concluyó.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (20/06/2014)