201406.30
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Relaciones furtivas: los amantes no tienen derecho a la paternidad

La Suprema Corte bonaerense rechazó el pedido de un hombre que quería reconocer a una hija que concibió con una mujer casada; según el tribunal, el Código Civil es claro: sólo el marido y la chica pueden impugnar la filiación

LA PLATA.- Una mujer casada tuvo una relación extramatrimonial con un hombre; luego, nació una niña. El hombre estaba seguro de que era su hija y quiso reconocerla. No pudo. La Suprema Corte de Justicia bonaerense se lo impidió: la ley sólo habilita a impugnar la paternidad al esposo de la mujer y a la hija, es decir, ninguno de los padres biológicos puede hacerlo. Así está escrito en el artículo 259 del Código Civil: «La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste y por el hijo».

En el proceso se discutió si era constitucional esa limitación impuesta al padre biológico. La mayoría -conformada por los jueces Eduardo de Lázzari, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Luis Genoud- opinó que el mencionado artículo 259 no lesionaba la Carta Magna, así que le negó el derecho de accionar al hombre que afirmaba ser padre de sangre de la menor y que lo confirmó con un estudio de ADN positivo.

Esos cuatro magistrados consideraron que prevalecía el derecho de la menor, que ya es una adolescente de 16 años, de conservar la situación familiar: aquella relación furtiva no había roto el matrimonio. También argumentaron que el padre biológico no había tenido un trato familiar con su hija, pero uno de los motivos de la inexistencia de esa relación fue el letargo de la Justicia, que tardó más de una década en resolver el asunto.

Los ministros Héctor Negri y Daniel Soria votaron en disidencia. Para Negri, la posibilidad de ejercer una acción previa y necesaria para la determinación de la filiación de una persona no puede ser negada sobre la base de un mero silencio legislativo. «Cualquier regla que limite las posibilidades de accionar daña un derecho fundamental, como es el de recurrir ante un tribunal de justicia», sostuvo Negri. Soria compartió esta posición y agregó que el artículo 259 del Código Civil establecía un trato legal diferente entre la paternidad matrimonial y la extramatrimonial, lo que para él no tiene una justificación razonable.

No es la primera vez que se instala este debate sobre el Código Civil. El antecedente más saliente es la historia de amor entre la alemana Annette Deussen y el pintor uruguayo Carlos Páez Vilaró, que tuvieron una relación cuando la mujer estaba casada con otro hombre, Hugo Oks. La mujer le pidió el divorcio cuando estaba embarazada, pero el trámite se concretó en enero de 1986. El niño había nacido el 21 de setiembre de 1984 y Oks lo había inscripto con su apellido.

Empezó, entonces, una batalla judicial que duró más de 14 años. La ley no le permitía a Deussen y Páez Vilaró cuestionar la paternidad de Oks. Sólo podían hacerlo éste y el niño, cuando tuviera edad para elegir por sí mismo: a los 14 años, según dispuso la Corte Suprema de la Nación. Así lo hizo. El pintor uruguayo ya se había casado con Deussen y juntos habían tenido otros dos hijos.

La batalla judicial que resolvió la Corte bonaerense fue distinta. En este caso, el padre biológico actuó en soledad, ya que su amante se quedó con el marido y su hija no quiso saber de él. «Así estoy bien… no quiero saber más nada, no quiero saber de él», dijo la menor a la perito que la entrevistó cuando se le preguntó si quería contactarse con su progenitor.

El que citó la frase de la niña fue Genoud, al fundamentar su posición. El juez hizo hincapié en el relato de la perito, según la cual la joven «vive en una familia muy unida y afectuosa, con fuertes lazos entre sus integrantes». De Lázzari escribió que compartía «la posición originaria de Cecilia Grosman, quien distinguiera lo siguiente: «Si el menor goza de la posesión de estado con respecto a su verdadero padre, creemos que correspondería otorgarle la legitimación, para el esclarecimiento de la verdadera paternidad. Si, por el contrario, el niño es tratado como hijo por el marido de la madre (…) creemos que sería más beneficioso para el menor que el derecho proteja esa realidad»».

Para Hitters, la restricción que pesa sobre el padre biológico «no atenta contra el derecho a la identidad del menor, quien tiene abierta la potestad de cuestionar dicha paternidad en todo tiempo». El juez interpretó que con esa limitación se ha buscado «proteger a las personas de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar». Pettigiani, que también priorizó el «interés familiar», dijo: «Al lado de la realidad biológica existe otra verdad, sociológica, cultural, social, afectiva, que también hace a la identidad de la persona humana».

Soria consideró que el artículo 259 del Código Civil no tiene validez constitucional. «El derecho a la identidad se contrapone a la primacía de la ignorancia. Mal puede armonizarse con un engranaje normativo que evite conformar el vínculo paterno-filial buscado por quien, lejos de eludir compromisos, quiere asumir su paternidad. Lo expuesto no implica consagrar en modo absoluto y bajo cualquier circunstancia la superioridad de la verdad biológica, desechando todo otro derecho o interés jurídico».

Al conocer el fallo, el juez en lo Civil y Comercial de Mercedes Marcelo Fabián Valle opinó: «La solución elegida para este caso es la que considero más apropiada, pero no pierdo de vista que los argumentos contrarios son de gran valor. Este debate seguramente volverá a darse, y es bueno que cada uno lo analice sin perder de vista que al opinar sobre una cuestión como ésta también lo hace acerca de los valores que consideramos esenciales en nuestra sociedad».

Miguel González Andía, profesor de Derecho de Familia de la Universidad Católica de La Plata y de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), coincidió con el voto de la mayoría. «La decisión judicial armoniza la protección y preservación de la situación familiar consolidada con el interés superior de la menor, en detrimento del interés individual del pretenso padre, ausente en la vida de la niña», dijo.

Karina A. Bigliardi, de la cátedra Civil V de la UNLP, consideró: «Este precedente es muy significativo, ya que no sólo desmenuza los alcances de las normas del sistema filiatorio, que tiene relevancia a nivel social, ya que todos queremos saber de quién somos hijos, de quién somos padres, sino que la adecua a la realidad de la joven, así como al interés familiar»

Fuente: texto publicado por La Nación (30/06/2014)