201407.01
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Fallo clave: se consideró despedido porque la empresa no le pagó dos sueldos y ahora lo tendrán que indemnizar

La Justicia validó la decisión de un empleado que decidió romper el vínculo laboral porque no le abonaron el salario en tiempo y forma. Los magistrados ordenaron aplicar una multa a la firma porque el dependiente debió iniciar un juicio para percibir sus acreencias

IprofesionalUna de las obligaciones ineludibles que tienen las empresas en materia laboral es depositar los salarios en tiempo y forma. Y, en caso de no hacerlo, el monto que deberán desembolsar será mucho mayor, ya que podrán llegar a afrontar un juicio.

La normativa argentina obliga al empleador a abonar las remuneraciones de los trabajadores dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, ya sea que se trate de sueldos mensuales como quincenales.

Si bien esta falta de pago en tiempo oportuno resulta una injuria laboral, que le permite al empleado colocarse en la situación de despido indirecto, el dependiente -antes de tomar cualquier decisión rupturista- debe intimar a la compañía a que regularice su situación. De esta manera, saldrá victorioso en los reclamos en sede judicial.

De todas maneras, los expertos consultados por iProfesional señalan que hay que evaluar la demora en particular porque «no sería lo mismo un incumplimiento de dos o tres días, cometido una sola vez en una relación de muchos años, que uno reiterado en un breve lapso».

En este contexto, días atrás, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustada a derecho la situación de despido indirecto en el que se colocó un empleado luego de que no le pagaran el sueldo en los tiempos estipulados en la ley.

No cobró y se consideró despedido
Luego de dos meses que no le abonaran su salario, el dependiente decidió intimar a la empleadora. Al no obtener respuesta, decidió considerarse despedido y se presentó ante la Justicia laboral para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

La firma se defendió argumentando que no hubo silencio de su parte ya que había contestado el telegrama enviado por el dependiente.

El juez de primera instancia consideró ajustado a derecho el despido indirecto dispuesto por el trabajador ante la negativa de pago de los salarios reclamados. Asimismo, hizo lugar a las multas previstas por el artículo 2 de la Ley 25.323, ya que el dependiente debió iniciar un juicio para cobrar sus acreencias.

La empresa apeló la sentencia ante la Cámara Laboral. Allí sostuvo que el alegado incumplimiento no fue invocado como causal rescisoria en la comunicación, por lo que solicitó que se revoque el fallo y se desestimen las indemnizaciones derivadas del cese al no acreditarse la única causal mencionada en el telegrama de despido, esto es, el silencio de su parte a las intimaciones.

«Si bien es cierto que el empleado decidió considerarse despedido al invocar silencio por parte de la empleadora al emplazamiento previo que le cursó y también que el aludido silencio no existió, del análisis de las intimaciones surge que el dependiente reclamó -entre otros conceptos- el pago de salarios adeudados bajo apercibimiento de considerarse despedido, el cual hizo efectivo, precisamente, al invocar la falta de respuesta a estos reclamos», señalaron los magistrados.

Luego afirmaron que «sobre la base de la naturaleza alimentaria del salario, a lo que se suma la expresa negativa de deuda salarial que formuló la empleadora ante la intimación de pago y la falta de acreditación -en definitiva- de los correspondientes a los meses de junio y julio de 2013 mediante recibo oficial o el respectivo depósito en cuenta bancaria, no se puede más que confirmar ajustada a derecho la decisión del actor de disolver el contrato de trabajo».

Esto llevó a los jueces a desatender el argumento esbozado por la firma en orden a un eventual reconocimiento del empleado a haber percibido estos rubros salariales derivado su supuesto silencio al telegrama en el cual negaba existencia de salarios adeudados.

Por otro lado, consideraron acertada la multa impuesta a la empresa en base al artículo 2 de la Ley 25.323 porque «ante el fracaso de la intimación que el trabajador cursó a la empleadora a fin de que le abone las indemnizaciones derivadas del cese, se vio obligado a iniciar la acción judicial en procura de sus derechos».

Así, explicaron que se encontraron configurados los presupuestos previstos para la procedencia de dicho incremento.

Repercusiones
Si el empleado realizó la intimación y no recibió respuestas satisfactorias por parte de la empleadora, se puede colocar en situación de despido indirecto ya que no depositar la remuneración en tiempo y forma constituye, por sí solo, una injuria grave.

Ésta es una de las pocas sentencias que se conocen en este sentido donde, según los expertos, se valida una decisión extrema del dependiente.

Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti-Darago, explicó que al empleado «se le debe abonar el salario como máximo el cuarto día hábil posterior a fin de mes (en el caso de ser mensualizado), de no hacerlo constituye una de las mayores injurias».

Sin embargo, destacó que cuando hay inconvenientes económicos en las empresas «existen mecanismos en la ley como para poder discutir cómo seguir adelante con las tareas afectando lo menos posible el trabajo y la continuidad empresaria».

Además, en casos de situaciones extremas, se puede recurrir al instituto del procedimiento preventivo de crisis para lograr un reestablecimiento, siempre que existan circunstancias económicas apremiantes.

Desde el estudio Grispo & Asociados consideraron que «la intimación previa resulta necesaria a los efectos de la buena fe y teniendo en cuenta que para los otros casos de extinción de relación laboral también se requiere».

Álvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela, explicó que «en reiteradas oportunidades se resolvió que no es la mora en sí misma lo que autoriza la rescisión del contrato de trabajo, sino el carácter injurioso que pueda tener la negativa del empleador de cumplir con su obligación».

Luego agregó que «el despido indirecto podría estar justificado si incurre en mora por un período prolongado de tiempo, que ponga en riesgo la subsistencia del trabajador o de su grupo familiar; o si, intimado por el empleado, desconociera la deuda».

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (30/06/2014)