201407.11
Apagado
0

Una cosa es "amigo íntimo" y otra "amigo en Facebook": el testimonio de un contacto en la red es válido en un juicio

Los magistrados consideran que no hay impedimentos para tomarlos en consideración a la hora de desentrañar los hechos que permitan resolver un caso. Indicaron que no se trata del «íntimo» al que se refiere el Código Procesal Civil, como para tomarlo con más cautela a la hora de analizarlo

IprofesionalEn la actualidad, con las nuevas tecnologías, las personas pueden conectarse y saber sobre la vida de otros sin siquiera haberse visto alguna vez las caras o sin conocerse personalmente.

Las redes sociales potencian este fenómeno, ya que muchos usuarios comparten información e, incluso, algunos sitios como Facebook consideran que quienes se relacionan son «amigos».

La proliferación de estas plataformas presenta nuevos desafíos en la Justicia. Sobre todo teniendo en cuenta la importancia de las declaraciones de testigos en los juicios y el valor probatorio que estos puedan poseer.

Es que, si bien el Código Procesal permite que parientes y amigos intervengan en el proceso, el peso que tengan sus palabras dependerá, pura y exclusivamente, de lo que el magistrado considere a la hora de evaluarlos.

Los testigos son claves para desentrañar la suerte de un juicio. Al presentarse en los tribunales son sometidos a un interrogatorio con el que se busca otorgarle al juez certeza de los hechos controvertidos y permitirle dar una decisión ajustada a derecho.

Antes de comenzar, se les preguntan datos como el nombre, edad, profesión y si es pariente, amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes, o si tiene algún interés en el resultado del juicio, entre otras cuestiones.

El hecho de que quien declara se encuentre comprendido por alguna de esas circunstancias no debe llevar a la decisión de desechar el testimonio. Sin embargo, sus dichos deben ser evaluados con suma cautela y en un panorama que abarque las restantes declaraciones y pruebas a producirse en el caso.

Sucede que el elemento testimonial resulta ser eficaz si es tomado con los debidos recaudos por parte del magistrado, quien será el encargado de valorarlo.

En este escenario, la sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en dos fallos distintos, determinó que no había que interpretar el testimonio de un «amigo» de Facebook, como el de un «amigo íntimo», como lo entiende el artículo 441 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué dijeron los jueces
En el caso «Castro, Javier Hernán c/ Suárez, Rodolfo Daniel s/ Despido», el reclamante afirmó haber trabajado en la propiedad de la persona demandada.

Los magistrados le dieron la razón al considerar que del análisis conjunto de los testimonios se infiere la inserción del empleado en el establecimiento, en el que realizaba varias tareas.

«El hecho de que algunos testigos compartan páginas de Facebook con el dependiente no implica, ‘per se’, que sean amigos íntimos del mismo, como para desbaratar el testimonio, porque es el juez con fundamento en la sana crítica quien en el caso particular aprecia la verosimilitud de los dichos», indicaron los camaristas.

Y agregaron que «de los testimonios del caso, no se infiere que haya mediado tendencia cierta de los deponentes en hacer prevalecer la amistad distorsionando la cuestión fáctica habida entre las partes litigantes».

Para ellos, los declarantes fueron objetivos a la hora de narrar los hechos acontecidos y percibidos por sus sentidos.

«La presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) permite tener como cierto que hubo un contrato de trabajo cuando es dato no controvertido que alguien haya prestado tareas para otro», se lee en la sentencia.

Y aclara: «La presunción en cuestión opera aun cuando se utilicen figuras no laborales para disimularlo, previendo el mismo artículo dos maneras de exceptuarse de dicha consecuencia (presunción legal de existencia del contrato de trabajo): la primera es que las circunstancias que motivasen ese trabajo personal demostrasen ‘lo contrario’, o la otra (que es una especie o forma de la anterior), esto es la de demostrar que el trabajador ha sido un empresario».

«La modalidad en que se desarrolló ese trabajo personal, y que resulta comprobada de acuerdo a las testimoniales, dan cuenta de que entre las partes medió un vínculo laboral por lo que, comprobada la existencia del mismo, el despido indirecto en que se situó el trabajador ante desconocimiento de su relación laboral devino justificado», concluyeron los jueces.

En tanto, en la causa «Martinez, Paula Eliana c/ Hale Construcciones SRL y otro s/Despido», la empleada dijo haberse desempeñado en relación de dependencia, pero destacó que el vínculo transcurrió en la clandestinidad, por lo que intimó a regularizar su situación laboral. Al no recibir una respuesta favorable se consideró despedida.

La compañía se quejó por esta decisión y consideró que el juez de primera instancia realizó un análisis erróneo de las pruebas. En especial, las testimoniales. Adujo que debe tenerse por acreditado el vínculo de «amistad» con los testigos porque la dependiente tendría en la red social Facebook como «amigos» a los deponentes.

Los magistrados destacaron que, de la documental adjuntada a la causa, la empleada tendría como «amigos» en la misma red social a, por ejemplo, «Induestructuras SA», entre otros, que presentan la misma calidad de «amigos» que los testigos impugnados y ni siquiera son personas físicas.

«La calidad de amigo íntimo al que alude el inciso 4 del artículo 441 del mencionado código, no resulta compatible con la de un ‘amigo’, de una red social como es Facebook», destacaron los jueces.

Repercusiones
Juan Bilardi, del departamento de Derecho Laboral del estudio Grispo & Asociados, explicó que la «valoración de la declaración debe hacerse bajo lentes que permitan apreciar factores esenciales para que un testigo pueda ser considerado idóneo o no, a los fines de tener en cuenta su declaración al momento de fallar sobre el fondo del asunto».

El especialista se refirió particularmente al cumplimiento de los requisitos que prescribe la ley para que la declaración sea válida (que no le competan las «generales de la ley»), al examen de la declaración (qué se dice) y al examen del testigo al momento de declarar (cómo lo dice).

«Ya sea en las ‘redes sociales’ como en cualquier otro  tipo de vínculo real o digital entre personas, el juez debe razonar si se trata de un lazo tan fuerte que torna parcial las afirmaciones del deponente o si es un mero modo de permanecer conectado a la red», agregó el experto del estudio Grispo.

En ese aspecto, destacó que «en el segundo fallo citado, casi de manera jocosa, la cámara aclara que revestían la misma calidad de amigo que el testigo, grupos o entidades que no eran siquiera personas físicas, lo que prueba que ese vínculo en sí mismo no convierte al testigo en ‘amigo íntimo'». 

«Un amigo íntimo, en los términos del Código Procesal, puede ser parte de los amigos de Facebook, pero no será esta cualidad la que determine que tiene intereses creados respecto del resultado del litigio en favor de la parte oferente. Esto sería equiparable a decir que las personas que forman parte de mi agenda telefónica no podrían ser tomadas como testigos imparciales si los ofreciera para declarar», destacó Bilardi.

En síntesis será el juez quien criteriosamente determine si un testigo, está incluido o no en las generales de la ley, habla imparcialmente al momento de relatar los hechos.

«Cualquier contacto o vínculo con el oferente será una pista para el examen que determinará su calidad de ‘amigo íntimo’ y su interés particular en el resultado de la causa si es que lo tiene», concluyó el especialista.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (10/07/2014)