201407.23
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Maternidad: la Justicia rechazó las sumas no remunerativas

La Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar al reclamo de una trabajadora que se había considerado despedida en base a un reclamo por diferencias salariales y por haber obtenido una prestación por maternidad más baja que la que correspondía

IprofesionalLa Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió hacer lugar al reclamo de una trabajadora que se había considerado despedida en base a un reclamo por diferencias salariales y por haber obtenido una prestación por maternidad más baja que la que correspondía si se le hubieran considerado parte del salario las sumas no remunerativas.

La Sala IX de la Cámara se pronunció en la causa “P.Y.F. c/Lisadora SRL s/despido”, publicada por eldial.com, y sostuvo que la trabajadora no percibe salario sino que goza de una asignación que le confiere el Sistema de Seguridad Social por la situación de la maternidad.

Por ese motivo, los camaristas consideraron que la asignación que toda mujer perciba durante su licencia por maternidad no puede resultar inferior al monto que hubiera percibido si estuviera trabajando, ya que la naturaleza de la seguridad social de esta prestación no puede disminuir derechos que como trabajadora tenía.

La baja de ingresos en la prestación por maternidad obedece a que los conceptos no remunerativos pactados en los convenios colectivos de trabajo no se encuentran sujetos a aportes y contribuciones.

El fallo sigue la postura adoptada por Corte Suprema de Justicia en la causa “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería Quilmes”, donde consideró la invalidez de las sumas no remunerativas.

“El problema que se presenta con este tipo de fallos es que no tienen en cuenta lo acordado en el marco de las paritarias entre el sector empresario y el sindical, y omiten considerar que en el caso existe una homologación dictada por el Ministerio de Trabajo de la Nación que le otorga plena validez al acto”, opino Lucas Tamagno, de Allende & Brea.

“De esta forma, aún obrando conforme a lo resuelto en paritarias y lo validado por el Ministerio de Trabajo, las empresas quedan expuestas a un reclamo por no haber contemplado como salarial las sumas no remunerativas”, sostuvo Tamagno.

Sobre el caso concreto, la Cámara dijo que, si bien no percibe “salario” sino que goza de una asignación que le confiere el sistema de Seguridad Social, debe existir una asimilación entre ambos conceptos, que surge como lógica consecuencia del sentido tutelar del derecho del trabajo, de manera especial respecto de la mujer durante su embarazo.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (23/07/2014)