201408.05
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Qué dice la ley que permite que el joven ebrio que mató en la Panamericana no vaya a juicio

Se trata de la ley 13.433, denominada de Resolución Alternativa de Conflictos Penales. Rige para delitos cuyas penas son menores a seis años, como el delito de «homicidio culposo», carátula de la causa contra el conductor borracho que aplastó a tres obreros

Ley 13433Gianfranco Dolce es un joven de 20 años que por manejar en la Panamericana con el doble de alcohol permitido en sangre, perdió el control, aplastó un auto que estaba detenido y mató a tres hombres. Por un acuerdo extrajudicial entre sus abogados y los representantes de los familiares de las víctimas y amparados por una ley bonaerense, el imputado no irá a juicio e incluso podría volver a manejar.

Se trata de la ley 13.433, de Resolución Alternativa de Conflictos Penales, que contempla este tipo de mediaciones para los delitos con penas de menos de seis años de cárcel, como es el caso de «homicidio culposo» que caratuló esta causa, y que tiene un máximo de cinco. En este caso, intervino el fiscal de Talar de Pacheco, Diego Molina Pico, quien archivó el expediente después de las firmas.

El artículo dos de la ley provincial establece que la finalidad de la norma es «la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los prejuicios derivados del proceso penal».

Según la norma, sancionada en 2006 y que consta de 26 artículos, la resolución alternativa de conflictos se «regirá por los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, y neutralidad o imparcialidad de los mediadores» y «siempre será necesario el expreso consentimiento de la víctima».

Otro de sus artículos prevé que «el procedimiento depende del Ministerio Público y cada oficina de Resolución de Conflictos contará con un equipo técnico conformado, como mínimo, con un abogado, un psicólogo y un trabajador social, todos ellos especializados en métodos alternativos de resolución de conflictos» y que «la oficina estará a cargo de uno de los abogados, miembros del equipo, designado a propuesta del Fiscal General».

«El procedimiento de resolución alternativa de conflictos podrá ser requerido por el Agente Fiscal que intervenga en la Investigación Penal Preparatoria, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes o de la víctima ante la Unidad Funcional», establece el artículo séptimo de la ley.

Luego el fiscal enviará el requerimiento a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental que deberá citar a las partes. Las reuniones con las partes podrán ser privadas o conjuntas.

Si se llega a un acuerdo, se labrará un acta en la que se dejará constancia que «el alcance del acuerdo no implicará la asunción de culpabilidad para los reclamos pecuniarios, salvo pacto expreso en contrario».

En otro de sus artículos, establece que la oficina de Resolución Alternativa de Conflicto «podrá disponer el control y seguimiento de lo pactado, pudiendo para ello solicitar colaboración a instituciones, públicas y privadas, la que no revestirá el carácter de obligatoria. Asimismo, en aquellos casos en los que se haya acordado algún tipo de tratamiento, terapia, participación en algún programa de rehabilitación, etc; podrá derivar mediante oficio a las entidades públicas o privadas que presten ese servicio».

Lo cierto es que Dolce pasó un día preso y quedó imputado por “homicidio culposo agravado”, cuando ese delito según el artículo 84 del Código Penal, prevé la pena de 2 a 5 años de prisión para los casos donde haya más de una víctima y cuando la muerte es provocada por la conducción imprudente de un vehículo.

Fuente: texto publicado por Infobae