201408.11
Apagado
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Modificar el código para evitar futuros conflictos como el de los fondos buitre

Por Alicia Comelli. La diputada del MPN detalló su propuesta que propone un mecanismo diferente para dirimir conflictos jurídicos entre privados y la Nación. No tiene carácter retroactivo.

parlamentarioDurante las últimas semanas asistimos a un debate que tiene que ver con nuestra soberanía y con la jurisdicción en relación a nuestras controversias internacionales. En relación al reciente fallo emitido por el juez Griesa en New York y al conflicto con los fondos buitres, hemos presentado un proyecto para modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de evitar situaciones futuras similares. Lo que está en debate es la legitimidad de la cesión de jurisdicción en favor de un juez extranjero o árbitro para entender en una controversia de índole patrimonial.

Para comprender este proyecto debemos destacar tres puntos principales. El primero es que nuestra propuesta apunta a modificar el artículo 1 de dicho código, el cual regula el procedimiento judicial para dirimir los conflictos jurídicos en las relaciones patrimoniales entre privados o en aquellos en que la Nación sea parte. Es importante hacer esta salvedad ya que no se trata de cualquier divergencia en materia internacional. Los tratados que nuestra Nación firma con terceros Estados u Organismos Internacionales prevén un mecanismo de solución de controversias y, generalmente, establecen un tribunal o árbitro imparciales (dependiendo de la naturaleza del convenio) y con sede en un tercer país, es decir, ninguno que forme parte de la controversia. Tal fue el caso por ejemplo de Argentina, en su conflicto con Chile por el canal de Beagle, en el cual el entonces Papa Juan Pablo II ofició de árbitro logrando que el conflicto quede saldado.

En segundo lugar es importante destacar que lo que procuramos modificar alcanza sólo a aquellos conflictos en que la Nación sea parte. Esto es fundamental ya que cualquier privado que quiera celebrar un contrato estipulando como sede una tercera nación en caso de conflicto, podrá seguir haciéndolo. Con esto dejamos afuera de la modificación casos como los que pueden darse entre dos empresas multinacionales por ejemplo, que tuvieran su sede central en el mismo país (por ejemplo Estados Unidos). En caso de que se diera un conflicto dentro de los límites territoriales de la República Argentina, y ellas decidieran que prefieren que sea un juez del país en que se encuentran sus casas matrices quien entienda en el caso, lo pueden hacer.

Por último y fundamental, a diferencia de otras iniciativas presentadas en el Congreso de la Nación, creemos que no podemos hacer de esta modificación una fórmula retroactiva. Esto significa que, aquellos contratos que hayan sido celebrados bajo las condiciones estipuladas en el actual Código Procesal Civil deben ser respetados. En este sentido queremos destacar que consideramos esencial que nuestro país acate sus obligaciones, por lo que debemos ser muy cautelosos a la hora de proponer modificaciones.

Como legisladora he presentado innumerables iniciativas en el Congreso de la Nación, tendientes a cambiar realidades que he considerado injustas u obsoletas. Sin embargo siempre procuré actuar con prudencia política.

Es importante destacar que no podemos plantear algo que, por más injusto que nos parezca, traiga aparejadas implicancias absolutamente nocivas para toda la Nación. En los últimos años se ha hablado mucho del término «seguridad/inseguridad jurídica». La seguridad jurídica es un principio del Derecho que se basa en la llamada «certeza del derecho». Este principio representa la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar a tener, de lo que la ley prevé como prohibido, permitido y mandado por los poderes públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de estos para con uno mismo. Este mismo principio se aplica al sistema financiero internacional, y se utiliza para determinar qué tan confiable es un país, lo que le permite a inversores, organismos u otros países, determinar si el nuestro es un país fiable para realizar contratos, invertir o realizar transacciones financieras. Es por esto que, a fines de no poner en riesgo esta «seguridad jurídica», consideramos que sólo debe tener incidencia sobre situaciones futuras, sin afectar aquellas en las que ya hemos asumido un compromiso como Nación.

Consideramos que el actual artículo 1 del Código Procesal Civil de la Nación, contradice de forma grotesca toda una tradición diplomática que ha tenido la República Argentina en este sentido, máxime considerando el aporte invaluable que han realizado dos ex cancilleres argentinos, como Carlos Calvo y Luis María Drago, a todo el sistema internacional. Es por ello que creemos que es imprescindible que podamos generar acuerdos para lograr una pronta modificación en esta legislación, regresando a su formulación original anterior a 1976.

Fuente: texto y foto publicados por Parlamentario.com (11/08/2014)