201409.03
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Neuquén: reconocen la justicia indígena para delitos menores

En la provincia se firmó la “Declaración de Pulmarí”: ahora los conflictos dados en las comunidades mapuches se podrán resolver a partir de costumbres ancestrales. Podrá usarse para robos, hurtos, amenazas o lesiones leves. Y en hechos que deben ocurrir entre integrantes de la comunidad y dentro del territorio que habitan.

InfojusSe firmó en Neuquén la “Declaración de Pulmarí”, que establece el reconocimiento de la Justicia Indígena en el territorio provincial. Ahora, ante conflictos dados en las comunidades mapuches que incluyan casos penales se podrán resolver a partir de costumbres ancestrales. Esto podrá ser recocido por los fiscales que podrán no instar una acción penal si la comunidad arriba a una solución previa. “No tiene precedentes, es un punto de partida que puede llegar a cambiar la historia en materia de reconocimiento  jurídico”, dijo a Infojus Noticias José Ignacio Gerez, fiscal general de la provincia de Neuquén.

La declaración establece: “Reconocer y respetar la identidad cultural de los pueblos indígenas neuquinos en la forma de resolver sus conflictos, dentro del marco de los derechos humanos y del ordenamiento jurídico vigente”. Y plantea la posibilidad de que las propias comunidades mapuches, ante situaciones que se puedan enmarcar en denuncias penales, y que no sean homicidios o delitos contra la integridad sexual, se puedan resolver al interior de las propias comunidades. Así, se reconoce las costumbres ancestrales. Esto incluye por ejemplo los delitos de robo, hurtos, amenazas o lesiones leves. Aunque los hechos deben ocurrir entre integrantes de la comunidad y en el territorio de la misma.

Los conflictos son analizados por la propia comunidad y lo que se resuelva es plasmado en un acta. La resolución puede ser una sanción o por mediación. Para ello la declaración establece criterios; como que la comunidad debe estar reconocida por el Estado,  que la sanción respete los derechos humanos y que el conflicto sea resuelto por una autoridad legitimada por las comunidades.

Es a partir de estos parámetros que ante un conflicto resuelto por la propia comunidad los fiscales provinciales pueden desistir de impulsar una acción penal porque la comunidad le da “en conocimiento” esa acta al fiscal.  “Es para todos los pueblos originarios y comunidades de la provincia de Neuquén”, dice Gerez.

Un ejemplo: el robo de tres chivos

En la comunidad Linares de Junín de los Andes un conflicto arrancó con el robo de tres chivos. Uno de los miembros de la comunidad se apoderó de los animales que pertenecían a otra persona de la comunidad. El lonko (líder) de la comunidad resolvió imponerle una sanción a esa persona que encontraron responsable.

“La sanción fue dar tres chivas y dos ovejas. Guardaba proporción. Lo aplicó el lonko y labró el acta que fue puesta en conocimiento del fiscal que no instó la acción”, cuenta Gerez que dice que en el caso de los pueblos originarios “el conflicto no es entre dos partes, ellos no vislumbran un conflicto entre dos partes sino un conflicto comunitario”.  La posibilidad de resolver el conflicto previamente puede realizarse hasta el momento en que el fiscal realice el requerimiento a juicio, es decir, ya avanzada la investigación.

“Esta es una posibilidad de que ellos puedan aplicar la costumbre ancestral para resolver sus conflictos”, dijo el fiscal general provincial que concluyó, “tomamos una decisión política importante”.

Fuente: texo e ilustración publicados por Infojus Noticias (02/09/2014)