201409.08
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Fallo del día: Los estudios profesionales no deben tributar como empresas

jurisprudenciaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que las rentas obtenidas por un profesional como contador público deben ser computadas en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias (trabajo personal) y no en la tercera categoría de ese gravamen, pues no basta que la actividad desarrollada en los estudios tome forma de empresa, sino que para ello se requiere que tal actividad se complemente con una explotación comercial distinta de aquella.

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