201409.09
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Cibercrimen: la Justicia porteña avanza contra el grooming y la pornografía infantil

El 77% de los casos que ingresan al Equipo Fiscal Especializado en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad son por pornografía infantil. Días atrás se llevó a cabo un megaoperativo con 19 allanamientos simultáneos en distintos puntos del país para desbaratar una red delictiva de menores.

Bae NegociosA raíz de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Especializada en Delitos Informáticos de la CABA, a cargo de la fiscal Daniela Dupuy, la División Delitos Tecnológicos de la PFA efectuó 19 allanamientos simultáneos en la Ciudad de Buenos Aires, distintos puntos de la provincia de Buenos Aires y en la provincias de Chaco, Santa Fe, San Juan y Jujuy en el marco de una investigación por distribución de pornografía infantil y grooming, en virtud de las órdenes libradas por Santiago Otamendi, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 27 de la C.A.B.A a pedido de la Fiscalía.

El caso se inició el 24 de enero de 2012, en virtud de una presentación efectuada por la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la que ponía en conocimiento los resultados de una investigación de pornografía infantil en ese país en la cual se habían identificado 22 cuentas de correos electrónicos aparentemente utilizadas por ciudadanos argentinos para enviar y recibir material con contenido pornográfico infantil.

En aquella investigación se procedió al allanamiento de un sitio de Internet que era utilizado para intercambiar material pornográfico infantil,  identificándose una enorme cantidad de usuarios, uno de ellos de nacionalidad uruguaya. La Justicia de la República Oriental del Uruguay al allanar el domicilio del usuario y sus cuentas de correo descubrió que el imputado había enviado y recibido una gran cantidad de mensajes que contenían imágenes de menores de edad en actividades sexuales, registrándose en dicho intercambio de material 22 cuentas sospechosas que serían utilizadas por ciudadanos de la República Argentina.

Cabe destacar que la justicia uruguaya resolvió enjuiciar al nombrado por considerarlo imputado de un delito continuado de comercio y difusión de material pornográfico en el que aparece la imagen de una persona menor de edad, y ordenó su encarcelamiento.

En este marco, con colaboración de personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal y de la División Delitos Tecnológicos de la P.F.A. se identificaron a los usuarios de las cuentas de correo y se realizaron tareas en los domicilios donde se prestó ese servicio de Internet para determinar quiénes vivían en el lugar.

Mientras se efectuaron estas tareas, se pudo determinar que el usuario de una de las cuentas de correo era el mismo que estaba siendo investigado en un caso de grooming, en trámite también ante la fiscalía especializada, razón por la que se procedió a unificar la investigación de esos casos. En esta investigación, un usuario de la red social Facebook –quien utilizaba como foto de perfil la foto de un miembro masculino– se comunicó con una menor a través de la red social, y pese a que ésta le refirió tener 14 años de edad, le hizo preguntas de contenido sexual.  Asimismo, llegó a preguntarle si estaba dispuesta a tomarse fotos íntimas, logrando finalmente que la menor le enviara una fotografía de sus senos.

Según pudo conocer BAE Judicial luego de que se haya secuestrado gran cantidad de evidencia digital, las autoridades se encuentran realizando los peritajes pertinentes para determinar la responsabilidad de cada uno de los imputados. En conversación con BAE Judicial, Daniela Dupuy explicó que “se trata de una importante red de pedofilia. Actualmente estamos a la espera del análisis de todos los dispositivos de almacenamiento que fueron secuestrados.  Se trató de un operativo muy importante porque se llevaron a cabo allanamientos en distintos puntos del país. Se trata del tercer proceso de allanamientos más grande que hacemos desde la fiscalía”.

Acoso virtual y pornografía infantil

Avanzan épocas en las que los delitos cometidos mediante el uso de las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales se ponen en primera plana y no sólo es necesario que la legislación se adecue a esta problemática sino que también se debe avanzar en capacitación a los actores judiciales que se van a enfrentar cada vez a mayor cantidad de casos en la materia. Lo cierto es que en la Argentina aún existen serios vacíos legales para juzgar estos delitos y, de hecho, existen muchos casos en que los jueces terminan archivando las causas relacionadas con las nuevas tecnologías por “no saber cómo manejar estos casos”.

El grooming es el delito que sanciona aquellas conductas que consisten en el acoso o seducción de un adulto a un menor, en muchos casos haciéndose pasar por un menor de edad, con el fin de obtener algún tipo de gratificación sexual, o imágenes sexuales del menor, o bien, como antesala de un posible encuentro personal con la víctima en aras de abusar de él.

Según las cifras del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, el 77% de los casos que ingresan al Equipo Fiscal Especializado en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires son por pornografía infantil, lo siguen el acceso ilegítimo, el daño informático, el hostigamiento o amenazas.

En el plano normativo, hasta el 2008 no había ninguna norma que tipificara los delitos cometidos a través de medios informativos, hasta que la ley 26.388 logró que se introdujeran ciertos cambios en el Código Penal para que se pasaran a contemplar delitos como el acceso indebido a sistemas informáticos, la comercialización y o distribución de material pornográfico de menores de 18 años, se equipararon las comunicaciones electrónicas con la correspondencia epistolar y se contempló el daño informático, entre otros. Pero la realidad es que el boom de las redes sociales y de las tecnologías llevó a que la legislación quedara vieja y, por consiguiente, no evalúa ciertas conductas delictivas como por ejemplo puede ser el ciberacoso.

Según explica Dupuy, el mayor porcentaje de los delitos que ingresan en la fiscalía corresponden al tráfico de pornografía infantil. “Estas denuncias se inician a través del FBI, porque Estados Unidos obliga a los proveedores de servicios de Internet informarle a Missing Children cuando detectan algún incidente de material pornográfico que involucre a menores de edad, de ahí se informa al FBI, luego al área especializada de la Policía Federal y posteriormente a nuestra fiscalía”.

El crecimiento de los casos de cyberbullying

En este escenario de acoso a través del uso de Internet, también se presenta en relación directa el llamado cyberbullying entre los chicos, que es el uso de medios de información online –como redes sociales, blogs, sitios web, entre otros– para subir contenidos difamatorios con el objetivo de acosar a otra persona. Cabe destacar que el cyberbullying es una problemática en pleno ascenso dado que, según un relevamiento llevado a cabo en más de 18.000 personas en 24 países –entre los que se incluyen Argentina, México y Brasil– se concluyó que el 12% de los padres asegura que sus hijos fueron víctimas del cyberbullying. Asimismo se determina que los medios que se usan para el cyberbullying son en un 60% redes sociales, 42% celular o dispositivo móvil, 40% salas de chat, 32% correo electrónico o chat y 32% otros sitios.

EL CAMINO DE LA INVESTIGACIÓN

Desde la fiscalía advierten la necesidad de avanzar con determinadas reformas procesales para que se pueda seguir la huella de este tipo de delitos. “Es fundamental reformar las normas procesales. No es lo mismo la recolección de la evidencia digital de la recolección de prueba física a la que refiere la mayoría de los códigos de procedimiento”, sostiene Dupuy al tiempo que advierte que existe una serie de temas susceptibles al menos de ser discutidos para analizar la posibilidad de introducirlos en los códigos, como por ejemplo, el agente encubierto; la solicitud de preservación y obtención de datos; la validez de la prueba obtenida en otro país; el registro de cosas físicas versus el registro de datos; la posibilidad de aplicar un software judicial a distancia; cuestiones de competencia; utilización de tecnología de cifrado, etcétera.

Por otro lado, destacan la importancia de fortalecer los mecanismos de cooperación internacional. “En muchos casos los procesos de transferencia de datos afectan a varios países. Cuando el delincuente no se encuentra en el mismo lugar que la víctima, la investigación requiere la cooperación entre las autoridades competentes de todos los países que resulten afectados”, sostienen desde la fiscalía.

El principio de soberanía nacional no permite que un país lleve a cabo investigaciones dentro del territorio de otro país sin el expreso permiso de las autoridades locales. Por lo tanto, las investigaciones deben realizarse con el apoyo de las autoridades de todos los países implicados. “En la mayoría de los casos se dispone de un breve tiempo para que la investigación sea exitosa. Sin embargo, el clásico régimen de asistencia mutua presenta evidentes dificultades cuando se trata de investigaciones de ciberdelitos, pues los procedimientos son muy largos”, señala la fiscal.
Asimismo, conforme lo analizan los especialistas se debe tener en cuenta la volatilidad de la evidencia digital ya que, a diferencia de la evidencia física, la digital es “frágil, anónima, duplicable, alterable, modificable y eliminable. Tales características demandan la exigente labor de los especialistas al momento de llevarse a cabo las investigaciones, que tengan por fin el correcto manejo de la evidencia que, eventualmente, se utilizará en una instancia de juicio oral y público”.

Fuente: texto y foto publicados por Diario BAE (09/09/2014)