201409.10
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Proyecto para crear un Registro de Deudores Alimentarios

Impulsado por el legislador Juan Pablo Arenaza(Pro), el objetivo es garantizar al niño el derecho de poseer un vínculo familiar estable, por fuera de los problemas de pareja. El Registro funcionaría en el área del Ministerio de Justicia y Seguridad.

cuota alimentaria 2El diputado del bloque Pro Juan Pablo Arenaza presentó un proyecto de ley que garantiza el derecho fundamental de los niños de contactarse con sus padres no convivientes.

“A través de este proyecto quiero incluir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el Registro de Padres, Madres o Terceros que hubieran impedido u obstruido el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”, dijo Arenaza quien considera que esta es la manera mas efectiva de garantizar el contacto de los niños con los padres que no viven en el mismo hogar.

En los fundamentos del proyecto, el legislador explicó que «esta normativa se genera a partir de reconocer la proliferación de la existencia de casos de «parenctomía» o «síndrome de alienación parental», en nuestro país, en los que los cónyuges que detentan la tenencia de sus hijos se los apropian cual si solo fueran suyos, desconociendo, más allá de los problemas de pareja, el derecho que poseen sus hijos a tener padre y madre y criarse en la presencia de ambos, más allá que, circunstancias de la vida hubieren llevado a poner fin a su vida de pareja con el padre o madre que ya no cohabita bajo el mismo techo».

En ese sentido, argumentó que “esta norma es necesaria porque en nuestro país hay padres que utilizan a los hijos como rehenes y vulneran el derecho que poseen los niños de tener madre y padre y criarse en presencia de ambos independientemente de las circunstancias que hayan llevado a ponerle fin a su vida de pareja”, concluyó Arenaza.

El proyecto de ley corresponde al expediente 2370-D, que establece la modificación del artículo 1° de la Ley 269, que permitiría crear en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el «Registro de Deudores Alimentarios Morosos y/o Padres o Madres o terceros que hubieren impedido u obstruido el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes siempre que existiera sentencia firme y/o acuerdo de partes homologado judicialmente , que funcionará en el área del Ministerio de Justicia y Seguridad».

Según el artículo 2° de dicha ley, las funciones del Registro serían las de llevar un listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. También, llevar un listado de todos aquellos que hubieren impedido u obstruido el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.

Otro punto funademntal sería que para proceder a la inscripción en el Registro, bastará que el impedimento se hubiere verificado, y para proceder a la baja de la misma, será requisito que se hubiere restablecido el contacto y el expediente se hubiere archivado o sobreseído como consecuencia de ello.

Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.

Fuente: texto publicado por Parlamentario.com (08/09/2014)