201409.12
Apagado
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Qué dice la flamante ley de pago soberano. Texto de la Ley

Los detalles de la norma sancionada este miércoles para cambiar la sede de pago de la deuda y nombrar como agente de pagos a Nación Fideicomisos

Pago soberano“En ejercicio del poder soberano” del país, el primer artículo del proyecto declara de interés público la reestructuración de la deuda soberana realizada en 2005 y 2010, así como “el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al 100 por ciento de los tenedores de títulos públicos”, esto es, tanto a los bonistas que entraron a los respectivos canjes como a los holdouts que litigan contra Argentina.

El objetivo de la norma es “implementar instrumentos legales” que permitan el cobro de la deuda a todos los bonistas, ante la “ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos” depositados por el Estado argentina en el Banco de Nueva York el 26 de junio pasado, medida dispuesta por el juez Thomas Griesa. Según el Poder Ejecutivo, este bloqueo es “violatorio tanto de la soberanía e inmunidades” de Argentina “como de los derechos de terceros”, en alusión a los bonistas que se ven impedidos de cobrar esos fondos.

Por eso, el proyecto autoriza al ministro de Economía a remover al Banco de Nueva York como agente fiduciario y a reemplazarlo por Nación Fideicomisos S.A., creada para tal fin en el Banco Central de Argentina. No obstante, la propuesta reconoce el derecho de los tenedores de bonos de designar otro agente de otro país que garantice el canal de cobros, incluso Estados Unidos.

En el Senado, el oficialismo anunció que también incluirá a Francia como otra sede de pago, algo propuesto por el Frente Renovador.

Por otra parte, la iniciativa autoriza al Ministerio de Economía a “instrumentar el canje” de los títulos públicos que aún no ingresaron a las reestructuraciones de 2005 y 2010, entre los que se encuentran los fondos buitre.

En este sentido se crea una cuenta especial en Nación Fideicomisos para que el Gobierno deposite, en las fechas de vencimiento correspondientes, “una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios” de los títulos que se emitan en el futuro en reemplazo de aquellos que no ingresaron a los canjes de 2005 y 2010.

Según el Poder Ejecutivo, esta cuenta especial se abre “en virtud de la buena fe de Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente conocida como pari passu”.

Por otra parte, el proyecto recoge un viejo reclamo al crear una comisión bicameral para investigar la evolución de la deuda externa desde el inicio de la última dictadura, en 1976.

Aunque la presidenta Cristina Kirchner ratificó que no se dejará de pagar por los créditos contraídos por gobiernos inconstitucionales por haber sido “convalidados” por el Parlamento, la bicameral podrá investigar la comisión de delitos por parte de funcionarios públicos.

Fuente: texto publicado por Parlamentario.com (11/09/2014)

Para acceder al texto completo de la Ley 26.984 haga click aquí