201409.16
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Fallo del día: Trabajo de temporada, donde notificar al trabajador

jurisprudenciaLa sala I de la Cám. Civ. Com. Lab. y Min. – Neuquén consideró justificado un despido dispuesto con fundamento en la causal de abandono de trabajo, en tanto deben tenerse por válidas las notificaciones que el empleador cursó al trabajador, intimándolo a reintegrarse a sus tareas, las cuales se efectuaron al domicilio real denunciado al momento de formalizarse el vínculo, ya que, si bien el empleador tiene la obligación de tener registrados los domicilios de sus dependientes a fin de efectuar eficazmente las comunicaciones necesarias durante la vigencia del contrato, el principio de buena fe impone al dependiente el deber de hacer conocer toda alteración al respecto, aunque sea accidental, asumiendo las consecuencias de no haber procedido de tal manera.

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