La Corte fijó el monto del depósito para admitir el recurso de queja por denegación de extraordinario
Mediante la acordada 27/2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el monto del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
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