201409.18
Apagado
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Fallo del día: El Estado deberá indemnizar a las personas nacidas en el extranjero durante el exilio de sus padres

jurisprudenciaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que debe extenderse el beneficio previsto por la ley 24043 a los hijos de los exiliados que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida, pues no existe justificativo válido alguno que permita distinguir -otorgando el beneficio a unos y negándoselo a otros- entre quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad y aquellos que -como en el caso de autos-, como consecuencia del accionar ilegítimo del Estado, se vieron forzados a ser criados en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a sus derechos a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal.

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