201409.23
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Una condena que sienta precedente: tendrá Edesur que pagarle "daño moral" a usuario que sufrió un corte de luz

Una damnificada estuvo varios días sin el servicio. Debió afrontar altas temperaturas, lo que le provocó un desorden en su vida familiar. Qué pruebas deben reunir los afectados para tener éxito en sus peticiones (Texto completo del fallo)

IprofesionalLos cortes de luz no sólo pueden generar perjuicios en el momento en que se producen, sino también a futuro. Los más usuales son las pérdidas de diversas mercaderías en los comercios o de víveres en las casas de familia.

Muchas veces ocurre que, al restablecerse el servicio, los usuarios descubren con desagradable sorpresa que sus artefactos fueron afectados por una falla de tensión y dejaron de funcionar adecuadamente.

Estos son sólo algunos de los problemas que padecen por los cortes. Aunque la bronca y las promesas de solución se expanden en las redes sociales, las soluciones no siempre son instantáneas.

Incluso, en muchos casos, los damnificados desconocen cómo proceder o no logran una reparación completa por el perjuicio sufrido. No obstante, otros recurren a los tribunales en busca de lograr un resarcimiento.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Justicia civil y comercial federal condenó a la empresa Edesur por los daños ocasionados a una cliente, que no tuvo luz en su departamento por casi 15 días. Los jueces tuvieron en cuenta que debió permanecer a oscuras, en un séptimo piso, y soportar complicaciones con las temperaturas.

Daño moral por falta de luz
Una mujer demandó a Edesur por los cortes del servicio de electricidad en su departamento. Exigió que la indemnicen con $30.000 por los daños y perjuicios sufridos.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la firma a pagarle a la reclamante daño patrimonial y daño moral.

El magistrado consideró que teniendo en cuenta la fecha en la que ocurrió el hecho (fin de año y en un contexto de altas temperaturas) y la extensión que tuvieron los cortes, se pudo inferir, entre otras cosas, la pérdida de alimentos perecederos.

En relación con el daño moral concluyó que debido a la falta del suministro la usuaria sufrió mortificaciones, incomodidades e intranquilidad en su bienestar familiar.

El juez rechazó el pedido por daño punitivo, ya que estimó atendible conceder el daño moral asignándole el carácter de resarcitorio y no punitorio.

No obstante, la reclamante apeló la sentencia ante la Cámara. Allí consideró que:

a) La suma asignada en concepto de daño moral era exageradamente exigua.

b) La redacción por la cual se desestimó la procedencia del daño punitivo no resultaba clara, por lo que no se entendía el motivo por el cual se sostuvo el rechazo. Asimismo, consideró que el daño punitivo es diferente al daño moral, por lo que ambos pueden ser resarcidos.

c) La función del daño punitivo es persuadir al autor de la conducta ilícita que el pagar indemnizaciones puede resultar más caro que brindar un buen servicio. Agrega que es su función es básicamente preventiva para evitar la reiteración de los mismos hechos en el futuro. Para la solicitante, el daño punitivo pretende que las empresas –especialmente prestatarias de servicios públicos- proporcionen calidad, y que ello resulte más económico que pagar juicios.

“Es dable presumir la situación personal de la mujer provocada por la interrupción del servicio. En particular, las molestias y perturbaciones teniendo en cuenta, también, la época del año en que se produjeron en relación a las altas temperaturas, la duración del corte y el piso en el que habitaba la damnificada (piso 7°)”, comenzaron explicando los magistrados.

Luego señalaron que “este estado de incertidumbre se agravó con el correr de las horas, ante la imposibilidad de poder determinar cuándo sería superado el problema, por no saber a ciencia cierta el momento en que se recuperaría la normalidad de la provisión eléctrica”.

De acuerdo a la sentencia, estas circunstancias justificaron la admisión del daño moral.

Finalmente, desestimaron el pedido de la damnificada a percibir un resarcimiento/sanción en concepto de daño punitivo, en los términos de la reforma a la ley 24.240, artículo 52 bis.

Para ello sostuvieron que “la admisión de una pena privada está estrechamente vinculada con la idea de prevención de ciertos daños mediante una sanción ejemplar y aldesmantelamiento de los efectos de los actos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la indemnización resarcitoria de los perjuicios causados”.

De esta forma, para los jueces, no resultaba procedente la aplicación de la multa pretendida ya que no se encontraba en el actuar de Edesur un motivo con entidad suficiente para justificarla.

Qué hacerse en estos casos
Cuando ocurren cortes prolongados, el Gobierno Nacional fija un resarcimiento para los usuarios residenciales, que no abarca a los comerciantes afectados. Son montos fijos que se descuentan directamente de la factura y no hace falta realizar ningún tipo de trámite.

Dicho pago no anula el derecho de los clientes a reclamar por los daños y perjuicios que les ocasionó el inconveniente, como complicaciones para los pacientes electrodependientes, daños sufridos en electrodomésticos y las pérdidas de mercadería de los negocios.

Desde la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina instaron a los afectados por los cortes de energía que no dejen de peticionar ante las empresas concesionarias por daños y perjuicios que les generaron las restricciones.

«Hay que tener paciencia, pero por la vía del reclamo se consiguen resultados», aseguró el vicepresidente de la entidad Osvaldo Riopedre, quien precisó que la ley del consumidor establece que sea el usuario el que deba reunir las pruebas para exigir una reparación.

También se puede reclamar por la pérdida de mercadería afectada a raíz de la falta de luz. «A los consumidores que realizan compras grandes les conviene conservar los tickets del supermercado, porque tienen derecho a que les devuelvan no sólo lo que gastaron y perdieron sino además el daño y perjuicio provocado», precisó.

En este último caso incluyó los eventos que no pudieran realizarse por falta de luz y para los que están contemplados el daño moral.

«En el caso de los comerciantes, con sólo tres minutos de corte, ya están en condiciones de exigir un resarcimiento», aseguró Riopedre.

En tanto, desde Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC) recomendarontomar nota desde qué hora faltó el suministro y hacer también la lista de cosas que se deterioraron (tanto la comida de la heladera como la del freezer, electrodomésticos, etcétera).

También sugirieron que se presenten las facturas de esos gastos (o presupuestos de las compras y arreglos que se debieron hacer) para poder calcular el importe del daño directo. Solamente así el usuario va a poder hacer un reclamo fundado y con elementos probatoriosque permitirán a la empresa y al ENRE evaluar los inconvenientes sufridos.

Hay que hacer un reclamo escrito ante la compañía que corresponda, con las fotocopias (no los originales) de las facturas de gastos y/o presupuestos de las reparaciones, y quedarse con una copia sellada y firmada por la empresa.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (23/09/2014)

Para acceder al texto completo del fallo haga click aquí