201409.29
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Luz verde para la ley de Adopción

El caso de Jorge Rial disparó el debate por los cambios en el régimen para adoptar. Después de casi un año de dormir en los cajones de la Cámara de Diputados, el oficialismo decidió destrabar el debate por el nuevo Código Civil y Comercial, que contempla mejoras en el sistema actual.

parlamentarioAllá por 2011, durante la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso, la presidenta de la Nación sostenía que “es fundamental que el Parlamento trate una nueva Ley de Adopción”. “No podemos seguir teniendo esta ley en Argentina”, decía Cristina Kirchner. El anuncio naufragó y los años pasaron sin que el Ejecutivo enviara un proyecto para reformar la norma actual. Pero bastó con el impulso de Jorge Rial, el periodista de espectáculos hoy convertido en líder de opinión, para volver a poner el tema en el tapete.

La ley actual, la 24.779, fue incorporada en 1997 al viejo Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield; el mismo código cuya reforma y actualización está planchada desde el 28 de noviembre del año pasado, cuando el Senado le dio media sanción.

Una fuente oficialista de primera mano había garantizado ante Parlamentario que el debate por esa importante iniciativa avanzaría una vez culminado el receso de invierno, pero los proyectos de tinte económico y político enviados por el Ejecutivo fueron desplazando al nuevo código de la agenda parlamentaria.

Sin embargo, después de casi un año de cajoneo, el oficialismo decidió destrabar la discusión y sancionará este nuevo cuerpo normativo el miércoles 1ro. de octubre, en un giro que sorprendió a más de un legislador, y que no estaría del todo ajeno a la última reunión entre la presidenta y el papa Francisco en el Vaticano.

De todos modos, el artículo 7 del nuevo código aclara que comenzará a regir a partir del 1ro. de enero de 2016: de ahí la urgencia inicial de algunos diputados por extraer el título referido a la adopción para sancionarlo como ley antes de esa fecha.

Facilitar el camino a la adopción a los padres es solo uno de los ejes de la reforma legal. La norma vigente no se encuadra dentro de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ni tampoco a la Convención de los Derechos del Niño. Por eso, además de simplificar este régimen para los adoptantes, el proyecto aprobado en el Senado prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta “según la edad y el grado de madurez”. El niño también tendría derecho, siempre que lo requiera, a conocer su verdadera identidad y a preservar el vínculo jurídico con su familia biológica.

Por otra parte, la reforma no realiza diferencias en relación al sexo de los adoptantes, con lo que le da la posibilidad de adoptar a solteros, solteras y parejas casadas o convivientes, tanto heterosexuales como homosexuales.

El proyecto también busca eliminar la práctica extendida de las guardas extrajudiciales o “guardas de hecho”, cuando la familia biológica entrega al niño a sus futuros adoptantes sin la intervención judicial previa, intentando agilizar así el camino de la adopción. En estas guardas al margen del sistema oficial, los padres adoptantes se presentan luego ante el juez para convalidar la guarda, ignorando la opinión del niño, algo que se pretende corregir. Además, según la reforma, la guarda debería ser discernida de manera inmediata por el juez que determina la situación de “adoptabilidad”. Su plazo no podría exceder los noventa días.

¿Qué pasó en Diputados?

Son 14 mil los niños en condiciones de ser adoptados, según registros oficiales. Sabiendo que se trata de un tema sensible para muchas familias que escrutan el comportamiento de la dirigencia política, el Frente Renovador buscó capitalizar ese tema a través del diputado Felipe Solá, quien preside la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y se había comprometido ante el propio Rial a impulsar el avance de la reforma.

No obstante, la llave para destrabar la discusión en paralelo al Código Civil y Comercial la tenía el propio oficialismo, ya que la comisión cabecera de los proyectos presentados, Legislación General, está en manos de la camporista Anabel Fernández Sagasti, quien esperaba la venia del Poder Ejecutivo.

Las negociaciones para avanzar con el trámite de los proyectos no habían llegado a buen puerto, según pudo averiguar Parlamentario de fuentes que trabajan con Solá en la Comisión de Familia. En ese ámbito, el massista y la camporista habían acordado, hace un mes, trabajar para sacar la ley sin tener que esperar a la sanción del nuevo código, extrayendo el mismo texto del Título VI.

Ese arreglo de palabra consistía en presentar un proyecto unificado entre todos los bloques con la misma redacción del proyecto de código, con el que no hay diferencias, según admiten desde el Frente Renovador. Pero el kirchnerismo dio marcha atrás y decidió no firmar ese proyecto, para presentar uno propio, encabezado por Fernández Sagasti y acompañado por una tropa de 19 legisladores oficialistas.

El massismo no quiso quedarse atrás y presentó igual su iniciativa, con la firma de Solá y diputados del Pro, el GEN, Compromiso Federal de los Rodríguez Saá y una dasneveista. Lo curioso es que, más allá de esta disputa por arrogarse la autoría de la ley, no hay diferencias sustanciales entre ambas iniciativas. Quizá la más destacada es que, mientras que el massismo transcribió textualmente la media sanción del Senado, el Frente para la Victoria sólo colocó entre quienes pueden adoptar a los matrimonios y a las personas solteras, excluyendo a las parejas que están en unión convivencial y que con el futuro código tendrán los mismos derechos que quienes están casados.

Así las cosas, la discusión empezó a darse tímidamente entre asesores de la Comisión de Legislación General. Solá sabía que no alcanzaba con reunir a su comisión -que no es cabecera- pero el oficialismo le había denegado el pedido para realizar una reunión conjunta. “Nosotros ya no podemos hacer más nada, salvo presionar”, se lamentaba una fuente cercana al exgobernador bonaerense.

Todo hace pensar que, una vez más, fue la decisión política del Gobierno la que determinó la suerte de la reforma, más allá del deseo de importantes referentes del Congreso, como el propio presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, quien tiene un hijo adoptivo. Pero a raíz del impacto que tendrá la norma en los derechos personalísimos, hay quienes prefieren depositar sus energías en mejorar la media sanción, en lugar de sacar una nueva “ley exprés”.

Los proyectos

El tema venía siendo motorizado años atrás por dos diputadas mandato cumplido: la radical María Luisa Storani por un lado, y la ultraevangelista Cynthia Hotton por otro. Muchas propuestas de ley durmieron el sueño de los justos y terminaron perdiendo estado parlamentario tras la última renovación del Congreso. Desde el año pasado, al menos siete proyectos de reforma integral del régimen de adopción esperan ser tratados.

Los puntos a modificar en la ley vigente son varios y de variados matices. Mientras que algunos proyectos priorizan la necesidad de eliminar las prácticas corruptas para transparentar el proceso de adopción y terminar con las entregas ilegales e incluso la compraventa de niños, otros ponderan la agilización del trámite. Aunque todos parecen coincidir en que no se trata del derecho de las familias adoptivas ni de las familias biológicas, sino del derecho de los niños.

Con el respaldo de diputados de distintos bloques, Carla Carrizo (Suma+UNEN) presentó en los últimos días un proyecto que parte del consenso alcanzado en el nuevo código, pero incluye algunos puntos que no están incluidos en ese texto ni tampoco en los de Solá y Fernández Sagasti (Ver recuadro).

Entre otras reformas integrales al actual sistema de adopción figuran las de Alicia Comelli, del Movimiento Popular Neuquino (Ver recuadro), Ivana Bianchi (Compromiso Federal) y la entonces diputada Gabriela Michetti (Pro).

La iniciativa más reciente pertenece al jefe del bloque radical, Mario Negri. “La trascendencia de la adopción, en la que se encuentra en juego la vida y el futuro de los más chicos, amerita por parte de todos los actores políticos los esfuerzos necesarios para llegar a un consenso”, manifestó el cordobés. “La sanción del Senado va en la dirección correcta pero se queda a mitad de camino en algunas cuestiones. Nos encontramos en un momento apropiado para desarrollar un instituto de la adopción vanguardista, que defienda los derechos de los niños, niñas y adolescentes; haciéndolos partícipes de todo el proceso, y estableciendo mecanismos ágiles y eficientes”, agregó. (Ver recuadro).

En tanto, la rionegrina María Emilia Soria tiene presentado un proyecto para crear un Registro Único de Niños, Niñas y Adolescentes en estado de adoptabilidad. La misionera Stella Maris Leverberg también propuso incorporar al Código Penal el delito de venta de menores de edad. Por último, existen numerosas propuestas para modificar el régimen de contrato de trabajo en lo que hace a las licencias por adopción, entre las que se destaca una del abogado laboralista Héctor Recalde. En el Senado, hay proyectos de Gerardo Morales (UCR), Liliana Fellner (FpV) y Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal), entre otros.

Todas las miradas estarán puestas en la sesión del próximo miércoles. El Frente para la Victoria no espera contar con acompañamiento de la oposición, que en el Senado directamente se retiró del recinto, denunciando un nuevo trámite “exprés”. De todos modos, el kirchnerismo tiene número para convertir en realidad el nuevo Código Civil y Comercial, en una sesión que, además de maratónica, será una de las más relevantes de los últimos tiempos.

Entretanto, el 8 de octubre próximo, Rial viajará a Roma para visitar al papa Francisco, invitado por la ONG Red Argentina por la Adopción. ¿Podrá ir con la ley bajo el brazo?

Claves sobre el futuro sistema de adopción

-¿Cuáles son los principios que rigen la adopción?

– El interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos; el derecho a conocer los orígenes; y el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.

-¿Cómo se concede la adopción?

– Sólo por sentencia judicial. Quienes deseen adoptar deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

-¿Quiénes pueden adoptar?

– Un niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial una nueva figura que incorpora el código, además del matrimonio- o por una única persona.

Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.

Puede adoptar la persona que se encuentre inscripta en el registro de adoptantes y resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda (este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país).

No puede adoptar quien no haya cumplido veinticinco años de edad -excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito-; el ascendiente a su descendiente; un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.

-¿Quiénes pueden ser adoptados?

– Pueden ser adoptadas las personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.

Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar; o cuando hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.

-¿Qué pasa con los niños, niñas y adolescentes que desean conocer sus orígenes?

– El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.

Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración.

Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada.

-¿Quiénes definen si el niño, niña o adolescente está en situación de adoptabilidad?

– Las dos partes son el niño, niña o adolescente -con asistencia letrada- y los padres u otros representantes legales. También interviene el organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial y el Ministerio Público. El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.

-¿Qué pasa con las guardas adoptivas?

– El nuevo código prohíbe expresamente las guardas de hecho, esto es, la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

Si se efectúa una guarda de hecho, el juez está autorizado a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador.

Otra reforma importante tiene que ver con que la guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad. En esta instancia, el juez debe citar al niño, niña o adolescente para oír su opinión.

Una vez luego, el magistrado dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de guarda no puede exceder los seis meses, de modo de agilizar los tiempos. Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el juicio de adopción.

-¿Qué tipos de adopción hay?

– La adopción plena es la que confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. La adopción plena es irrevocable.

La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante. La adopción simple es revocable.

El nuevo código incorpora un tercer tipo de adopción, la denominada “de integración”, que se da cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente.

El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.

Fuente: Proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos Civil y Comercial, aprobado por el Senado y pasado en revisión a la Cámara de Diputados.

Carla Carrizo: “Hay que desmitificar la idea de que la biología garantiza vínculo”

El primer punto que diferencia a la iniciativa de la legisladora del resto es el concepto de adopción. “En los otros proyectos todavía hay una idea de que la adopción es una construcción filial de segunda categoría. Nosotros no estamos de acuerdo con eso: creemos que hoy tanto la paternidad biológica como la paternidad adoptiva tienen que tener los mismos derechos y las mismas obligaciones”, indicó Carla Carrizo a Parlamentario.

Agregó “hay que emancipar la adopción de las dos miradas que hay: una más conservadora, donde la adopción es un acto de caridad, y otra un poco más progresista, pero excesivamente biologicista, que confunde la adopción con lo que fue la dictadura”.

“Nosotros queremos que se trate la adopción como una construcción filial amorosa”, expresó, y advirtió que “el 57 por ciento de los niños que ingresan a algún instituto es por violencia familiar; en esos casos la biología los condena”.

Por otra parte, Carrizo pidió “no dejar nada que se pueda reglamentar, poniendo mucho control a los organismos de intervención y minimizando la arbitrariedad del juez”. Por eso, su proyecto define lo que es la familia de origen y lo que es familia ampliada. “¿Por qué los niños están tanto tiempo institucionalizados? Porque viene un tío abuelo y dice que es el tutor, pero no lo elige para vivir con él. No vale ser tutor: tiene que ser tutor y asumir la patria potestad. Sino, que no lo elija, porque lo elige a medias”, analizó.

Por último, la legisladora dijo a Parlamentario que “está mal definida la adopción plena, y eso va a tener un impacto terrible”, ya que se dice que en ese caso el niño adquiere el status de hijo, pero en otro artículo dice que ese niño, una vez adulto puede hacerle un juicio al padre biológico. “Entonces, ¿cómo le va a hacer juicio a alguien que no lo quiso elegir? Eso es creer que la biología garantiza un vínculo”, concluyó Carrizo.

Por otra parte, consideró un “horror” que la adopción plena se conceda cuando el niño es huérfano y no se conocen sus orígenes. “¿Por qué un niño de 10 años que tuvo una infancia feroz y que la biología lo condenó no tiene derecho a ser elegido por alguien? La adopción plena y la simple la tiene que definir el juez según los casos. Uno tiene derecho a elegir su identidad”, evaluó.

Alicia Comelli: “Hay que priorizar el derecho del niño a ser criado por su familia biológica”

“Lo importante en el tema de adopción es acelerar los tiempos para que los niños no se conviertan en adultos esperando por una familia como así también los futuros padres no se conviertan en abuelos haciendo trámites”, graficó la neuquina Alicia Comelli, vicepresidenta segunda de Legislación General, que impulsa el debate desde 2010.

Para Comelli, en la adopción “se deben priorizar los derechos que tiene el niño de preservar su identidad y ser criado por su familia biológica”, respetando las garantías y prerrogativas que implican un debido proceso legal. En este sentido, consideró que “las prácticas actuales son inadecuadas ya que su objetivo prioritario pareciera ser la provisión de hijos a las familias que los desean y no los tienen, en vez de ser de orden prioritario la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, privilegiando su derecho a crecer y desarrollarse en el seno de la familia biológica”.

En virtud de ello, explicó la diputada, “es precisa una redefinición de la norma en el sentido de derogar el supuesto de abandono material y moral y establecer la exigencia del consentimiento de los progenitores en la instancia de dación del hijo o hija en adopción”. Y aclaró que “debe tratarse de un consentimiento informado, resultado de una auténtica voluntad basada en el conocimiento no sólo de las consecuencias de la determinación, sino de las alternativas existentes para la crianza del niño o niña, para que no se convierta en una salida frente a determinadas situaciones socioeconómicas”.

Por otra parte, observó la legisladora que “en el sistema vigente la participación del adoptado es limitada o nula, toda vez que el juez no está obligado a escucharlo ni a pedir su opinión por un lado y, por el otro, debe tenerse en cuenta que la representación que el Ministerio Público de Menores ejerce no puede, ni debe, suplir el derecho de la persona menor de edad a expresar libremente su opinión en todo procedimiento que lo afecte, lo que implica el reconocimiento de su condición de parte necesariamente interesada”.

Liliana Negre: “Eliminar definitivamente los institutos”

En diálogo con Parlamentario, la senadora puntana Liliana Negre explicó que su iniciativa declara de “orden público” el instituto de la adopción, además de acortar los plazos, establecer que el tiempo de la guarda preadoptiva quede a criterio del juez, y que éste declare el estado de adoptabilidad del niño inmediatamente después de constatarse su situación para “evitar que esté en un instituto por años”.

También se prohíbe que sean adoptantes quienes tengan un proceso penal por delitos contra la integridad sexual. Asimismo, como una diferencia importante con el texto que salió del Senado, se elimina la diferenciación entre adopción simple y plena, para que “sea definitivamente adopción total”.

Y se “prefiere” al entorno: “esto significa que si mueren los papás, y hay un tío o vecino que pueda mantener al niño en el entorno donde se ha criado, se les dé preferencia aunque no estén primeros en la lista de adoptantes”, aclaró Negre.

Además, la senadora remarcó la necesidad de “eliminar definitivamente los institutos” a través de un sistema de “familias solidarias”, por ejemplo, “si en un accidente muere la familia y queda el chico solo, que sea entregado a una familia solidaria para que esté en guarda hasta que el juez lo ponga en estado de adoptabilidad”. Y por último, que el juez tenga en cuenta si los padres biológicos tienen preferencia por determinado aspirante a adoptar.

Mario Negri: “Acortar los extensos plazos”

El proyecto del jefe del bloque radical Mario Negri toma como antecedentes las iniciativas de los diputados mandato cumplido María Luisa Storani y Juan Pedro Tunessi, que fueron la base del dictamen de minoría presentado por la UCR ante la Comisión Bicameral de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial.

La iniciativa busca “dar respuesta a un doble desafío, ya que por un lado adapta nuestra legislación a la Convención de los Derechos del Niño y a la Ley de Protección Integral, y por el otro garantiza un sistema a nivel nacional que flexibiliza los procesos y acorta los extensos plazos que rigen en la actualidad, a efectos de evitar que el niño permanezca en una situación de indefinición y vulnerabilidad”, explicó Negri a Parlamentario.

En el texto se establece que “el adoptado tiene derecho a preservar sus relaciones con miembros de su familia biológica nuclear y ampliada, si ello es solicitado por este y resulta evaluado por el juez acorde al interés superior del niño”, al considerar que lo que debe garantizarse a los adoptados es el derecho a la identidad, y no solo el derecho a conocer sus orígenes.

Además, se flexibilizan los requisitos para ser adoptantes y se reducen los plazos de las tres etapas del proceso de adopción: la declaración de la situación de adoptabilidad (un máximo de 180 días), la guarda (seis meses) y el juicio de adopción.

Fuente: texto y fotos publicados por Parlamentario.com (27/09/2014)