201409.30
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Consulta Frecuente ¿Cómo se liquida el adicional por falla de caja a los trabajadores comprendidos en el CCT 130/1975 de empleados de comercio?

consultas frecuentesEmpleados de comercio. CCT 130/1975. Adicional por falla de caja

¿Cómo se liquida el adicional por falla de caja a los trabajadores comprendidos en el CCT 130/1975 de empleados de comercio?
Los cajeros afectados a la cobranza en efectivo o en valores, que se desempeñan dentro del establecimiento, son considerados empleados administrativos en el marco del CCT 130/1975. Las categorías previstas para estos trabajadores son las siguientes:

Cajeros A: cumplen únicamente operaciones de contado y/o crédito.

Cajeros B: realizan la tarea de cobrar operaciones de contado y/o crédito y además desempeñan tareas administrativas afines a la caja.

Cajeros C: se desempeñan en entidades financieras.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del CCT 130/1975, el adicional por falla de caja se abonará en cuatro cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario. Dicho adicional se paga en compensación del riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado. No tienen derecho al cobro de este adicional quienes realicen cobros en forma transitoria u ocasional.

Se trata de un concepto no remunerativo. Al respecto, el citado artículo 30 del convenio establece que dichas sumas «no formarán parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la ley 20744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc.».

Por consiguiente, dicho adicional se calcula en forma anual y se abona por definición en cuatro cuotas anuales. No obstante, en la práctica es muy habitual (casi regla general) que los empleadores lo liquiden en forma mensual.

Mediante acuerdo de partes de fecha 26/9/1983, aprobado por la resolución (DNRT) 56/1983 de fecha 30/9/1983, se estableció el mecanismo de cálculo de este adicional, cuya base de cálculo se actualiza permanentemente cada vez que se modifica la escala salarial de empleados de comercio, de acuerdo con el siguiente criterio:

– Cajeros A y C: 12,25% sobre el básico inicial Cajeros A

Valor trimestral: (básico inicial Cajero A x 12,25%)/4

Valor mensual: (básico inicial Cajero A x 12,25%)/12

– Cajeros B: 49% sobre el básico inicial Cajeros B

Valor trimestral: (básico inicial Cajero B x 49%)/4

Valor mensual: (básico inicial Cajero B x 49%)/12