201410.22
Apagado
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Fallo del día: Derecho a la #intimidad de los usuarios de #Internet

jurisprudencia

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá adoptar, en el plazo de 180 días, las medidas necesarias a fin de exigir a los proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda de internet domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires que incorporen de manera obligatoria un Protocolo Interno de Protección al derecho a la intimidad de los usuarios de internet. Ello, en el entendimiento de que la libertad de expresión se aplica a internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberían estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.

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