201410.24
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La Justicia porteña sanciona con multas de hasta $30.000 a empresas de telefonía móvil

La Cámara de Apelaciones de Capital Federal confirmó que ambas empresas de telefonía no cumplieron con acuerdos conciliatorios pactados con sus clientes

IprofesionalLa Justicia de la ciudad de Buenos Aires confirmó las multas de $10.000 y $30.000impuestas por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor porteña a las empresas de telefonía celular Claro y Personal, respectivamente, por incumplimiento de acuerdos conciliatorios entre las empresas y sus clientes.

Así lo ratificó la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño.

En ambas causas se relata que las empresas tras ser multadas por la Dirección de Defensay Protección del Consumidor (DGDyPC), cuestionaron en sede judicial las sancionesimpuestas por el órgano administrativo interponiendo recursos directos ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

En territorio porteño, por la Ley 757, al poner en duda los actos dictados por la autoridad de aplicación de la ley 24.240 en la Ciudad de Buenos Aires, la competencia radica en los Tribunales de Segunda Instancia, sin tener que tramitar ante los de Primera Instancia, lo que reduce los plazos para una decisión final.

En el fallo, los jueces Gabriela Seijas y Hugo Zuleta afirmaron que la empresa AMX Argentina (Claro) «no probó haber cumplido con el acuerdo conciliatorio homologado, pese a haber sido debidamente notificada, y tampoco demostró que la multa impuesta fuera arbitraria, improcedente o exagerada».

En cuanto al monto, los magistrados consideraron que según la ley 24.240 las sanciones pueden ir desde $500 hasta $500.000 y, además, el acto recurrido tuvo en cuenta el carácter de reincidente de «AMX» y su posición en el mercado.

En cuanto al cuestionamiento planteado por Telecom Argentina S.A., empresa que posee a Personal los jueces sostuvieron que la empresa no logró probar que no era reincidente, como alegaba la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor al imponer el monto de la sanción.

Asimismo, consideraron que la empresa no acreditó haber dado cumplimiento al convenio, que la disposición se encontraba debidamente motivada y que el monto de la multa no excedía los parámetros establecidos en la ley.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional (24/10/2014)